Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO, RÉGIMEN ESPECIAL DE PENSIONES
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. C- 173 de 2017 - Actividades alto riesgo. Régimen de transición en materia pensional en este tipo de labores. Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo del artículo 6º del Decreto Ley 2090 de 2003, por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades. El demandante considera que el parágrafo acusado, al exigir a las personas que ejercen actividades de alto riesgo y que se encuentran en el régimen de transición, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 para acceder a la pensión, quebranta la prohibición de regresividad en materia de seguridad social prevista en el artículo 49 Superior, en concordancia con el artículo 2.1. del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La Corte encontró que la demanda no cumplió con los requisitos de claridad y certeza y, por ello, decidió declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo
Corte Constitucional, S. C- 93 de 2017 - Actividades de alto riesgo. Definición. Régimen especial de pensión prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2014. Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1, 2 y 8 (parcial) del Decreto 2090 de 2003, por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades. Así mismo, contra el artículo 1º del Decreto 2655 de 2014, por el cual se amplía la vigencia del régimen de pensiones especiales para las actividades de alto riesgo previstas en el Decreto 2090 de 2003. El demandante considera que los preceptos normativos acusados contravienen los artículos 1, 2, 4, 11, 13, 25, 29, 48, 53, 241-5 y 150-10 de la Carta, por cuanto no incluye la aviación civil como actividad sujeta a las reglas pensionales especiales para las actividades de alto riesgo y, restringió la vigencia temporal de este régimen especial. La Corte considera que el límite establecido para tener derecho a pensiones especiales por actividades de alto riesgo no desconoce el Acto Legislativo 1º de 2005, ni tampoco derechos adquiridos o expectativas legítimas, en la medida en que el Constituyente no estableció una vigencia indefinida de dicho régimen especial. La Sala decide INHIBIRSE de emitir pronunciamiento sobre la exequibilidad de los artículos 1 y 2 del Decreto 2090 de 2003, por la ineptitud sustantiva de la demanda. Igualmente, declarar la exequibilidad de los incisos 1 y 3 del artículo 8 ibídem, por los cargos analizados
Corte Constitucional, S. C- 674 de 2015 - Actividades de alto riesgo. Régimen especial de pensiones. Prórroga hasta 31 de diciembre de 2024 demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 8 del decreto 2090 de 2003 y el artículo 1º del decreto 2655 de 2014. Aduce el demandante que las normas acusadas deben declararse inexequibles por vulnerar el preámbulo y los artículos 1, 48 y 150-10 de la constitución política. Por estar frente a la figura jurídica de la cosa juzgada constitucional, la corte decide estarse a lo resuelto en la sentencia C-651-15 que declaró exequible, por los cargos analizados, el artículo 8º del Decreto Ley 2090 de 2003
Corte Constitucional, S. C- 651 de 2015 - Régimen especial de pensiones para actividades de alto riesgo. Límite temporal a este régimen especial. Acción pública de inconstitucionalidad contra el artículo 8º del Decreto con fuerza de Ley 2090 de 2003, por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades. El demandante considera que la norma acusada vulnera los artículos 48 y 150 numeral 10 de la Constitución. La Corte determinó que el Decreto 2090 de 2003 no consagra un régimen especial de pensiones, sino un esquema normativo de pensiones de alto riesgo que se inscribe en el régimen de prima media con prestación definida, dentro del Sistema General de Pensiones, que resulta acorde con el artículo 48 Superior. EXEQUIBLE; por los cargos analizados
Corte Constitucional, S. T- 315 de 2015 - Luego de haber ejercido la minería de carbón en socavones o subterráneos por más de veinticinco años, el actor solicitó el reconocimiento y pago de su pensión de vejez. La entidad accionada negó esta prestación, argumentando que si bien había cumplido con el número mínimo de semanas establecido en la Ley 797 de 2003, le hacía falta más de un año para adquirir la edad mínima para jubilarse. Se tutela el derecho fundamental a la seguridad social y se ordena el reconocimiento y pago de la pensión de vejez solicitada por el actor, con base en la aplicación del régimen especial para actividades de alto riesgo
Corte Constitucional, S. C- 853 de 2013 - Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2º del Decreto Ley 2090 de 2003, por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades. El actor solicitó la declaratoria de inexequibilidad de la disposición mencionada, por desconocer el principio de no menoscabo de las condiciones mínimas laborales y la garantía de seguridad social, contenido en el artículo 153 Superior, al excluir, a su juicio injustificadamente del listado de actividades peligrosas, la labor desempeñada por el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General. La Corte precisó que las meras expectativas de una norma legal que es posteriormente derogada, no configura un derecho adquirido que no pueda ser modificado por el legislador. Asimismo encontró que la nueva clasificación de las actividades de alto riesgo para la salud no vulnera los derechos de los trabajadores .La norma acusada se declara exequible por los cargos examinados
Corte Constitucional, S. T- 956 de 2012 - En este asunto se aduce vulneración de derechos fundamentales por parte del ISS, en tanto decidió negar el reconocimiento de la pensión de vejez al actor sin tener en cuenta su desempeño en la actividad de alto riesgo en la minería. La Sala de Revisión analiza si el accionante es beneficiario del régimen especial de actividades de alto riesgo, para identificar, en el evento de no pertenecer a éste, cuál normatividad le es aplicable y si cumple con los requisitos para acceder a la pensión de vejez. Se tutela el derecho a la seguridad social del actor y se ordena el reconocimiento de la prestación de vejez
Corte Constitucional, S. T- 280 de 2012 - En el presente caso se analiza la posible vulneración de derechos fundamentales por parte del Instituto de Seguros Sociales, al negarle al actor el reconocimiento de la pensión especial de vejez por alto riesgo, bajo el argumento de no existir certeza de que el asegurado ejerció alguna de las actividades las consideradas en la norma como riesgosas. La Sala analiza temática relacionada con el régimen de la pensión especial por alto riesgo y la procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento de pensiones. Se concluye que, el amparo solicitado no procede ni de manera transitoria, en razón a que no se evidenció un perjuicio irremediable, toda vez que el accionante esperó más de cinco años para que el ISS le diera respuesta a la solicitud que le fue negada, tiempo en el que debió iniciar un proceso judicial. Igualmente, porque se evidenció que el actor disfruta de una pensión de vejez que le cancela la entidad demandada, con lo cual se deduce que los derechos fundamentales invocados no se encuentran vulnerados
Corte Constitucional, S. C- 821 de 2011 - Objeciones Gubernamentales al Proyecto de Ley 91 de 2010 (Senado) y 63 de 2009 (Cámara), Por la cual se modifica la Ley 860 de 2003. Con el proyecto de ley el Congreso de la República procedió a adicionar dos artículos que reglamentan la inclusión de los agentes de tránsito en los diferentes entes territoriales al régimen de pensión especial por vejez por exposición de alto riesgo. El Gobierno Nacional objetó la constitucionalidad del citado proyecto, por considerar que el mismo debió tramitarte a iniciativa del Gobierno y no del órgano legislativo y porque no cumplió con el requisito de sostenibilidad financiera establecido en el artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2005. La Corte encontró que el Congreso incurrió en vicios de trámite de carácter insubsanable, por infringir la reserva de iniciativa gubernamental prevista en el artículo 154 de la Constitución, además de haberse demostrado que el Gobierno nunca prestó su consentimiento en el trámite del proyecto. Se declara fundada la Objeción Gubernamental presentada e inexequible el proyecto de Ley 91 de 2010 (Senado) y 63 de 2009 (Cámara)
Corte Constitucional, S. T- 42 de 2010 - El actor solicitó la pensión especial de vejez, a la cual considera tener derecho debido a la labor de alto riesgo que desempeñaba en la empresa accionada, dicha pensión le fue negada al considerar que no se certificó que el actor ejerciera actividades de alto riesgo y que la empresa accionada no aportó el 6% adicional que le correspondía por ser una pensión especial, alega además que es una persona de tercera edad que padece de graves quebrantos de salud y no tiene otros medios para subsistir. La Sala se pronuncia sobre la procedencia de la acción de tutela para reclamar la pensión especial de vejez, el derecho a la pensión especial de vejez, la mora en el pago de aportes y cotizaciones a pensión, se encuentra que el actor tiene derecho al reconocimiento de su pensión especial debido a que, en la convención colectiva de la empresa se especificaba que la labor del actor es de alto riesgo y respecto al pago adicional de aportes del 6%, la entidad encargada del pago de la pensión deberá realizar el cobro directamente a la empresa y el actor no debe verse perjudicado por la mora patronal. Concedida
Corte Constitucional, S. C- 30 de 2009 - Decreto ley 2090 de 2003, artículo 3 (parcial) y artículo 9; decreto ley 2091 de 2003, artículo 6; ley 860 de 2003, artículo 2 parágrafo 6. Inconstitucionalidad por consecuencia de la totalidad del decreto 2091 de 2003. en lo tocante al régimen de seguridad social, se precisó que, en ejercicio de la potestad configurativa asignada al legislador, la disposición acusada resulta razonable, pues el régimen de prima media con prestación definida incorpora los requisitos de edad y semanas cotizadas exigidos para acceder a las pensiones, lo cual no ocurre en el régimen de ahorro individual. Se resolvió, entonces, declarar la inexequibilidad del decreto 2091 de 2003; la exequibilidad de la expresión "régimen de prima media con prestación definida del sistema general de pensiones" contenida en el artículo 3 del decreto 2090 de 2003; y la exequibilidad del artículo 9 del mismo
Corte Constitucional, S. C- 922 de 2007 - Ley 797 de 2003 articulo 17 numeral 2º. Se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los regímenes pensionales exceptuados y especiales. Facultades extraordinarias del presidente de la república para expedir o modificar las normas relacionadas con el régimen legal para los trabajadores que laboran en actividades de alto riesgo. Decreto 2090 de 2003 artículos 6º y 11º (parcial). Se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades. Régimen de transición. Vigencia y derogatorias
Corte Constitucional, S. C- 663 de 2007 - Decreto 2090 de 2003 artículo 6º se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador se modifican y señalan las condiciones requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades. Régimen de transición
Corte Constitucional, S. C- 1125 de 2004 - Decreto ley 2090 de 2003 art. 2 (parcial). Se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades
Corte Constitucional, S. C- 1120 de 2004 - Decreto ley 2090 de 2003 arts. 3 (parcial) y 6. Se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades
Corte Constitucional, S. C- 1052 de 2004 - Decreto ley 2090 de 2003 art. 2 (parcial). Se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividad
Corte Constitucional, S. C- 333 de 2003 - Decreto 1281 de 1994. Art. 9. Actividades de alto riesgo. Régimen especial de pensiones de invalidez sobrevivientes y vejez para periodistas. Sistema de seguridad social. Base liquidación del 15%. Tarjeta profesional. Periodistas DEP
Corte Constitucional, S. C- 189 de 1996 - Decisiones 1281 1994 art. 1, 1282 de 1994 art. 8 y 1295 de 1994 art. 28. Actividades de alto riesgo para la salud del trabajador. Pensiones para aviadores civiles. Exequibles
Corte Constitucional, S. C- 3 de 1996 - Ley 100 de 1993. art. 140. Actividades de alto riesgo de los servidores públicos. Exequible