Inicio / NORMATIVIDAD RELACIONADA CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES / JURISPRUDENCIA / JURISPRUDENCIA : SELECCIONADA Y ANALIZADA / ÍNDICE TEMÁTICO A... Z / TEMAS SOBRE PENSIONES / A / JURISPRUDENCIA : APORTES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES / JURISPRUDENCIA : APORTES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES : CORTE CONSTITUCIONAL
| JURISPRUDENCIA : APORTES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES : REVISIÓN DE TUTELA | |
| Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 226 de 2019 - ¿Una autoridad judicial vulneró los derechos fundamentales del accionante cuando dicta sentencia que incurre en errores pues al momento de computar las semanas de cotización, no tiene en cuenta el tiempo de servicio desarrollado por un empleado en el marco de un vínculo de trabajo respecto del cual el contratante incumplió del deber de afiliación ante el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones? El incumplimiento de las obligaciones del empleador o de las entidades administradoras en materia de pensiones no es imputable ni oponible al trabajador, por lo cual las consecuencias negativas de estas omisiones no podrán serle adversas y nunca serán razón suficiente para enervar el acceso a una prestación pensional, pues estas dos partes (el empleador y las entidades administradoras) están llamadas a hacer uso de los instrumentos legales y administrativos dirigidos a cumplir o a exigirse mutuamente el acatamiento de sus deberes. Una actuación contraria a este presupuesto jurisprudencial sería abiertamente trasgresora del derecho a la seguridad social del titular de la pensión a que haya lugar. Una vez establecido que ha habido una omisión del deber de afiliación ante el Sistema General de Seguridad Social, y el empleador respectivo acude ante la entidad pensional para cumplir su obligación de manera tardía, dicha entidad está obligada a: (i) fijar el monto adeudado, con base en un cálculo actuarial; (ii) recibir su cancelación por parte del incumplido o activar los medios de cobro con los que disponga; y (iii) superados los demás requisitos legales, asumir el reconocimiento y pago oportuno de la pensión, siempre incluyendo, dentro del cómputo de las semanas de cotización legalmente exigidas, el tiempo de servicio prestado por el trabajador durante el lapso en el que se causó el pasivo del empleador | |
| Corte Constitucional, S. T- 190 de 2018 - ¿Se vulneran los derechos del actor, al oponer la mora patronal como fundamento para la negación del derecho pensional respectivo? La administración de historias laborales es fundamento del quehacer administrativo y judicial para el reconocimiento de los derechos pensionales que, de no ser certera y segura, como en el caso sub examine, niega el acceso al derecho fundamental y conlleva su restricción en el tiempo, y en ese orden, imposibilita su goce efectivo. Es en este contexto, que este Tribunal ha analizado en reiteradas ocasiones , situaciones en las que los ciudadanos se ven imposibilitados para acceder al reconocimiento del derecho a la pensión a la que estima ser acreedor, en razón a que las administradoras de fondos de pensiones, por errores o por la simple omisión en la contabilización de las cotizaciones, terminan consagrando información que no representa los verdaderos esfuerzos que el trabajador ha efectuado a lo largo de su vida y que, en últimas, terminan por obstaculizar el normal ejercicio de sus garantías fundamentales. En consecuencia, la garantía de los derechos pensionales de los administrados recae en el buen funcionamiento de los sistemas de información, lo cual en el caso concreto no solo implicó la negación del derecho, sino también una alteración al buen funcionamiento de la administración de justicia, pues esa falta de consistencia en la información va en menoscabo del análisis probatorio realizado tanto en sede administrativa como judicial. Por lo cual se llama la atención a Colpensiones para que unifique sus sistemas de información en pro de garantizar los derechos de los trabajadores próximos a pensionarse | |
| Corte Constitucional, S. T- 150 de 2017 - ¿Colpensiones vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital del actor al no tener en cuenta los aportes extemporáneos que realizó en calidad de trabajador independiente como tiempo efectivamente cotizado para acceder al beneficio prestacional. Lo anterior, tomando como sustento la legislación vigente y la jurisprudencia que desarrolla la forma en que han de realizarse los pagos de las cotizaciones por parte de este grupo de trabajadores. Para la Sala, con fundamento en las decisiones judiciales adoptadas hasta el momento en el marco del proceso ordinario laboral, proferidas conforme a los principios de autonomía e independencia judicial, las normas legales aplicables a este caso -Decretos 692 de 1994 y 1406 de 1999-, la jurisprudencia que ha mantenido en forma uniforme el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria en materia laboral y los precedentes más recientes de la Corte Constitucional en la materia, los aportes realizados por el actor en calidad de trabajador independiente en un periodo que podría denominarse extemporáneo y sobre los cuales el ISS admitió su pago resultan válidos y tienen eficacia respecto del conteo total de semanas cotizadas para acceder a la prestación reclamada, precisando que como los periodos que se pretenden validar son anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 797 de 2003, el pago se tendrá en cuenta para convalidar ciclos posteriores a la fecha en que se materializó la citada cancelación | |
| Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 23 de 2015 - ¿La negativa de la Federación Nacional de Cafeteros de expedir un título pensional, que refleje el tiempo laborado por el accionante en aquellos municipios en los cuales el ISS no había asumido el riesgo de vejez vulnera el derecho fundamental a la seguridad social en pensiones del actor? Obligación, por parte de las empresas que tenían a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones, de realizar los aportes correspondientes al ISS, en aquellos casos de empleados que, vinculados al momento de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993, trabajasen en sitios en los cuales el ISS no tenía cobertura. Las discusiones que versan sobre la titularidad de derechos en materia de seguridad social y específicamente en el caso de derechos pensionales, deben ser controvertidas de manera principal en el natural espacio de debate de la jurisdicción laboral o contencioso administrativa según el caso y sólo de manera excepcional a través de la acción de tutela, siempre y cuando, el medio de defensa judicial previsto en el ordenamiento jurídico, apreciado en concreto, no resulte eficaz para la protección del derecho fundamental invocado y que las circunstancias específicas del caso hagan necesario la intervención del juez de tutela | |
| Corte Constitucional, S. T- 410 de 2014 - ¿La Sala Laboral del Tribunal Superior incurrió en desconocimiento del precedente constitucional y en defecto por falta de motivación en tanto no expuso claramente las razones por las que no tomaba en consideración la regla constitucional fijada en la sentencia T-784 de 2010 sobre acumulación de tiempos laborados ante empleadores privados que antes de la Ley 100 de 1993 tenían a su cargo el reconocimiento y pago de una pensión? - Nuevo criterio Sala de Revisión- el condicionamiento fijado en el literal "c" parágrafo 1 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 9 de la Ley 797 de 2003 relativo a la vigencia del contrato de trabajo al momento de entrada en vigor del sistema general de pensiones para efecto de ordenar el traslado de los aportes correspondientes al tiempo de servicio prestado por el trabajador, vulnera (i) el derecho adquirido de los trabajadores al cómputo de los periodos causados para efectos pensionales, en atención a lo dispuesto en los artículos 14 de la Ley 6 de 1945, 72 de la Ley 90 de 1946, 259. 2 y 260 del CST y 13 Lit. 2 de la Ley 100 de 1993. Por esa razón, (iv) en los casos concretos es necesario aplicar la excepción de inconstitucionalidad frente al mencionado requisito de vigencia del vínculo laboral, y ordenar al empleador el traslado al régimen de pensiones del trabajador, del valor del cálculo actuarial correspondiente al tiempo de servicio prestado por este(…)acata la ratio decidendi de las sentencias C-506 de 2001 y C-1024 de 2004 en relación con la ausencia de infracción del principio de igualdad entre los trabajadores que tenían contratos de trabajo en curso al momento de entrada en vigor de la Ley 100 de 1993 y los que habían finalizado el vínculo contractual, pero difiere de dicha posición en tanto para esta Sala de la Corte la posición jurídica de unos y otros es idéntica en tanto el derecho a los periodos causados surge para las dos categorías de trabajadores con el artículo 72 de la Ley 90 de 1946 y los artículos 259. 2 y 260 del CST. La única diferencia que recae sobre ellos es accidental o instrumental, y está dada por el momento de exigibilidad del derecho, el cual se fija a partir del instante de llamamiento a afiliación obligatoria realizada sobre sus empleadores, lo cual ocurrió gradualmente mediante los acuerdos del Instituto de Seguros Sociales y por vía general con la promulgación de la Ley 100 de 1993 (Art. 13 lit. "a") | |
| Corte Constitucional, S. T- 411 de 2013 - ¿Vulneró un Fondo de Pensiones los derechos fundamentales del accionante al negar el reconocimiento de la pensión de vejez argumentando el incumplimiento del requisito de semanas de cotización sin tener en cuenta que se trata de omisión o error de los empleadores, mientras la administradora de pensiones no requirió el cobro de los mismas? Concede - Frente al requisito de las 1000 semanas cotizadas en cualquier tiempo se aprecia que, en efecto, que sí hubo aportes pero con error en el número de cédula, circunstancia que debió ser aclarada por el propio ISS y no endosarle al actor yerros ajenos, al punto de excluirle de una pensión que sí le corresponde y necesita con apremio para solventar su mínimo vital | |
| Corte Constitucional, S. T- 398 de 2013 - ¿Una empresa vulneró los derechos fundamentales del actor al no realizar los aportes al sistema de seguridad social en pensiones? Concede - A cargo del empleador recae la responsabilidad de cancelar los aportes a su cargo, y los de sus trabajadores. Esta obligación solo finaliza cuando el trabajador: (i) cumpla con las condiciones exigidas por la ley para la obtención de su pensión mínima de vejez, (ii) cuando en razón de la pérdida de capacidad laboral obtenga pensión de invalidez, o (iii) cuando obtenga la pensión de forma anticipada | |
| Corte Constitucional, S. T- 325 de 2012 - ¿Vulneró el ISS los derechos fundamentales del accionante al negar el reconocimiento de la pensión de vejez, argumentando que no cumple con el tiempo laborado que exige la ley? Concede- La negativa en cuanto al reconocimiento del tiempo laborado obedece a la mora en el pago patronal esta circunstancia no puede ser imputada al trabajador ni implicar una barrera para el acceso a su pensión de vejez, en tanto la jurisprudencia constitucional ha reconocido abundantemente, que la falta de pago de aportes a la seguridad social por parte del empleador no constituye motivo suficiente para negar el reconocimiento y pago de la pensión de vejez que se reclama. Es así como la Corte Constitucional ha establecido reiteradamente, que "dado que la Ley 100 de 1993 otorga distintos mecanismos para que esas entidades efectúen los cobros correspondientes, incluso coactivamente, con el objeto de preservar la integridad de los aportes se entiende que la negligencia en el uso de dichas facultades, no puede servir de excusa para negar el reconocimiento y pago de una pensión, puesto que tal actitud equivaldría a imputar al trabajador las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones legales del empleador y la correlativa falta de acción de la entidad encargada del cobro de los aportes" | |
| Corte Constitucional, S. T- 205 de 2012 - ¿Una empresa del sector privado cuyo objeto es la exploración, extracción, explotación, refinación, transporte, distribución o venta de petróleo y sus derivados, vulnera los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna, al mínimo vital y a la igualdad de una persona, al no reconocerle para efectos pensionales los tiempos de servicio prestados en virtud de una relación laboral, bajo el argumento que, de acuerdo a las normas vigentes, la empresa no tenía el deber de afiliarlo a seguridad social y que no es posible el cómputo de dichos tiempos para el cálculo del bono pensional por haber terminado el contrato antes de entrar en vigor la Ley 100 de 1993? La pensión de los trabajadores del sector privado antes y después de la Ley 100 de 1993 - Para poder establecer el grado de responsabilidad de un empleador por inscripción tardía o falta de afiliación al seguro social de sus trabajadores y los efectos que de ello se generen, es necesario determinar, en primer lugar, en qué fecha inició la obligación de afiliar en la zona geográfica en la que se ejecutó el contrato y-o a partir de qué momento fue llamada a inscripción la actividad económica de la respectiva empresa. La obligación de las empresas del sector petrolero de inscribir a sus trabajadores en el Instituto de Seguros Sociales. Improcedencia la acción de tutela - La condición de persona de la tercera edad no constituye por sí sola razón suficiente para definir la procedencia de la acción de tutela, toda vez que, para que el mecanismo de amparo constitucional pueda desplazar la vía judicial ordinaria es necesario, además, acreditar que: (i) el daño causado al actor le este vulnerando sus derechos fundamentales, (ii) haya certeza sobre la titularidad del derecho exigido y (iii) el asunto puesto a consideración del juez de tutela sea de relevancia constitucional | |
| Corte Constitucional, S. T- 1049 de 2010 - ¿Se han vulnerado los derechos fundamentales de una persona de tercera edad al darse la negación por parte de los herederos de su empleador a reconocerle el tiempo de servicio trabajado por siete años, antes que fuera afiliado a pensiones?. Concedida como mecanismo transitorio. Ordena al empleador cancelar al ISS los aportes debidos para así cumplir con los requisitos exigidos para obtener la pensión | |
| Corte Constitucional, S. T- 784 de 2010 - ¿La entidad accionada vulneró el derecho a la seguridad social del actor, al no realizar los aportes al sistema de seguridad social en pensiones durante el periodo que trabajo en ella? Concedida. El período trabajado por parte de aquellas personas que se encuentran vinculadas a la industria del petróleo debe ser tenido en cuenta, para con ello garantizar el derecho a la igualdad y a la seguridad social de estos trabajadores. Desde la entrada en vigencia del artículo 72 de la Ley 90 de 1946 se impuso la obligación a los empleadores de hacer los aprovisionamientos de capital necesarios para la realizar el aporte previo al sistema de seguro social en el momento en que el ISS asumiera la obligación. Asunto diferente es la obligación de inscripción de los trabajadores al Instituto, lo que en el caso de las empresas de petróleos sólo se materializó con la entrada en vigencia de la resolución 4250 de 1993 expedida por el Instituto de Seguros Sociales. Las empresas que se dedican a la explotación del petróleo y sus derivados debían hacer partidas de capital para sufragar los aportes en pensiones de sus trabajadores y con ello garantizar el derecho a la seguridad social de los mismos | |
| Corte Constitucional, S. T- 220 de 2010 - ¿El ISS y las AFP vulneraron los derechos fundamentales a la seguridad social y a la libre escogencia del régimen pensional de los peticionarios, al negarse a autorizar su traslado del régimen de ahorro individual al de prima media? Negada. Algunas de la personas amparadas por el régimen de transición pueden regresar , en cualquier tiempo, al régimen de prima media cuando previamente hayan elegido el régimen de ahorro individual o se hayan trasladado a él, con el fin de pensionarse de acuerdo a las normas anteriores a la ley 100 de 1993. Para que lo anterior sea factible es indispensable tener, a 1 de abril de 1994, 15 años de servicios cotizados; trasladar al régimen de prima media todo el ahorro que hayan efectuado en el régimen de ahorro individual; que el ahorro hecho en el régimen de ahorro individual no sea inferior al monto total del aporte legal correspondiente en caso que hubieren permanecido en el régimen de prima media | |
| Corte Constitucional, S. T- 200 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social, el debido proceso y el mínimo vital de los actores, al negarles el reconocimiento de la pensión de vejez por considerar que no cumplían con el requisito de haber cotizado 1.000 semanas al Sistema General de Pensiones sin tener en cuenta las semanas que fueron cotizadas como independientes durante un lapso en el cual los accionantes no realizaron aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud? Concedida. El requisito establecido en el artículo 3 del Decreto 510 de 2003 no ordena que las cotizaciones realizadas por una persona al Sistema General de Pensiones en calidad de independiente no sean tenidas en cuenta por el hecho de no haber cotizado al Sistema de Salud. La referida norma se aplica a una hipótesis diferente: cuando una persona que esté cotizando como dependiente deba realizar cotizaciones adicionales como independiente o por prestación de servicios. La norma invocada también busca que la base de cotización para pensiones y para aportes en salud sea semejante. Cuando no lo sea, la consecuencia prevista en la norma no es la pérdida del derecho, sino que el excedente, sólo este, no sea contabilizado para determinar la pensión y le sea devuelto al cotizante. El máximo plazo para decidir o contestar una solicitud relacionada con pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia es de cuatro meses | |
| Corte Constitucional, S. T- 165 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales al mínimo vital, al debido proceso, a la seguridad social y de petición del accionante, al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de vejez? Concedida. Renuncia a la indemnización sustitutiva. Hay desconocimiento del principio de confianza legítima, cuando se reciben cotizaciones al Sistema General de Pensiones, sin objetarlas ni rechazarlas, generando en quien las realiza, la expectativa fundada, y la convicción, de que una vez se acumule el número mínimo de semanas exigidas para consolidar la pensión de vejez, ésta será reconocida por la entidad. Beneficiario del régimen de transición establecido por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 | |
| Corte Constitucional, S. T- 18 de 2010 - ¿La EPS vulneró los derechos fundamentales del actor al mínimo vital, a la seguridad social y a la vida digna al no cancelarle la incapacidad por enfermedad general, bajo la consideración de que el pago de los aportes al sistema de seguridad social en salud fueron extemporáneos? Concedida. Cuando los empleadores o trabajadores independientes pagan de manera extemporánea los aportes al sistema de seguridad social, las empresas prestadoras del servicio de salud, EPS, no pueden negarse a cancelar el pago de la incapacidad por enfermedad general, a no ser que hayan actuado para solicitar el pago oportuno de las cotizaciones o hayan rechazado los pagos efectuados por fuera del término establecido. La EPS no puede efectuar el recobro ante el FOSYGA, pues en los eventos del allanamiento a la mora la entidad encargada de realizar los pagos es la EPS que fue renuente a cancelarlos | |
| Corte Constitucional, S. T- 416 de 2009 - ¿La EPS al negarse a cancelarle a la actora la prestación económica correspondiente a las incapacidades laborales, conculcó sus derechos fundamentales a la vida digna y a la seguridad social? Concedida. La acción de tutela procede para la reclamación de acreencias laborales, cuando el salario se constituye en la fuente de recursos indispensables para la atención de las necesidades básicas del trabajador. En casos en los cuales el empleador canceló los aportes en forma extemporánea y los pagos fueron aceptados en esas condiciones por la entidad promotora del servicio de salud, hay allanamiento a la mora y por tanto, aquella no puede negar el pago de la licencia | |
| Corte Constitucional, S. T- 75 de 2009 - ¿El Instituto de Seguros Sociales vulneró los derechos fundamentales a la vida digna y al mínimo vital de la actora, al negarle el reconocimiento de la pensión de invalidez por existir mora del empleador en el pago de los aportes correspondientes a la seguridad social y en consecuencia no cumplir el requisito de fidelidad que establece el artículo 1 de la Ley 860 de 2003? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento de pensiones. Mora patronal en el traslado de cotización en pensión. | |
| Corte Constitucional, S. T- 40 de 2009 - ¿A todos los trabajadores independientes que devengan hasta un salario mínimo y que han venido cotizado exclusivamente a salud, realizando los pagos mediante el diligenciamiento manual de la planilla de autoliquidación de aportes, resultan vulnerados sus derechos fundamentales y los de sus beneficiarios a la seguridad social y a la salud por: imponérseles como requisito para la cancelación de los aportes en salud el desembolso por concepto de pensión y que la liquidación se realice exclusivamente mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA-? Procedencia de la acción de tutela para amparar a las personas de amenazas y violaciones en sus derechos constitucionales fundamentales por los efectos de actos de carácter general, impersonal y abstracto. Excepción al deber de cotizar tanto al Sistema General de Pensiones, en tratándose de trabajadores independientes que devenguen mensualmente hasta un salario mínimo. Improcedencia, en los casos concretos, de la acción de tutela para inaplicar la normatividad en materia de Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. | |
| Corte Constitucional, S. T- 1264 de 2008 - ¿La omisión en la inscripción y cancelación de las mesadas pensionales del actor, en la que incurrió aparentemente la entidad sin ánimo de lucro accionada o el ciudadano acusado, implican la vulneración de los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social del demandante, al comprometer su dignidad y hacer de esta situación una problemática constitucionalmente relevante en las circunstancias en que se encuentra el ciudadano, o si por el contrario no existe tal vulneración fundamental y son entonces pertinentes las acciones ordinarias de orden laboral? Concedida. Procedibilidad de la acción de tutela frente a particulares y como mecanismo subsidiario de defensa judicial. Comunidades de vecinos: su naturaleza, vigilancia y sus facultades sobre el espacio público. Sujetos de especial protección constitucional y su protección por parte del Estado. Existencia de un contrato de trabajo. | |
| Corte Constitucional, S. T- 786 de 2008 - ¿Vulneró la administradora de fondos de pensiones accionada los derechos fundamentales de la actora al negar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, argumentando que el asegurado no acreditó el número de semanas exigidas por la ley para tener derecho a la misma, en lugar de adelantar oportunamente los trámites requeridos por la ley ante el Fondo Territorial de Pensiones para obtener el pago efectivo del bono pensional correspondiente? Concedida. Condiciones constitucionales para la procedencia excepcional de la acción de tutela frente al reconocimiento y cobro de acreencias laborales y pensionales y su aplicación al caso concreto. Responsabilidad de las administradoras de pensiones frente al cobro del bono pensional. El beneficiario de la seguridad social no debe soportar la carga de la irresponsabilidad del empleador ni de la ineficiencia de la administración por la mora en el pago de aportes y cotizaciones pensionales. | |
| Corte Constitucional, S. T- 498 de 2008 - ¿Vulneró el ISS, los derechos fundamentales de la actora al negar el reconocimiento de la pensión de invalidez que solicita, con el argumento de que no cumple con el número de semanas exigidas previas a la estructuración de la invalidez, por existir mora en el pago de los aportes? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de invalidez. Los requisitos legales para acceder a la pensión de invalidez. Pago de aportes extraordinarios al Sistema General de Pensiones con posterioridad a la estructuración de la invalidez. Allanamiento en mora. Obligación en general de agotar los recursos en vía gubernativa como requisito para poder acudir al amparo constitucional. | |
| Corte Constitucional, S. T- 480 de 2008 - Ingreso base de cotización para la liquidación de la pensión de vejez de los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores. Requisitos de procedibilidad de la tutela para ordenar la reliquidación de pensiones de funcionarios de la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores. Concedida de forma transitoria. | |
| Corte Constitucional, S. T- 1034 de 2007 - ¿Una Alcaldía Municipal en la contestación que dio a la solicitud del actor, cumplió o no con los requisitos que la ley y la jurisprudencia exigen para responder de fondo el derecho de petición? Concedida. La respuesta de una entidad cuando no puede absolver un derecho de petición, debe contemplar los siguientes ítems: razones por las cuales le es imposible resolver de fondo, aduciendo las razones de la demora; fecha de la respuesta, que debe corresponder a un plazo razonable que le permita satisfacer a tiempo su inquietud y definir la conducta que asumirá frente a la administración. La omisión en el pago de los aportes patronales y el traslado de las cotizaciones al sistema general de pensiones, por parte del empleador amenaza el derecho a la seguridad social del trabajador, arriesga su acceso a la pensión de jubilación, afecta la sostenibilidad del sistema de seguridad integral, traslada al empleador la responsabilidad por el pago de las mesadas negadas por esa causa y acarrea para el remiso, responsabilidades penales o administrativas derivadas de la indebida disposición de dineros públicos de orden parafiscal. | |
| Corte Constitucional, S. T- 785 de 2006 - ¿Vulneran EPS y ARP derechos fundamentales cuando niegan realizar la cirugía que necesita el paciente, sustentando su posición en la falta de afiliación y no estar dentro del período de protección en el momento del accidente? Conflicto litigioso entre EPS y ARS contra el empleador para saber quién debe responder la atención médica en razón de las omisiones de aporte del último. El mecanismo más idóneo es la prestación del servicio por parte de la EPS. Concedida | |
| Corte Constitucional, S. T- 106 de 2006 - ¿Vulnera el fondo de pensiones los derechos del actor al negarle el reconocimiento y pago de pensión de jubilación por falta de semanas de cotización, a pesar de presentar en su informe la no contabilización de las semanas faltantes por falta de pago del empleador? Obligación de la entidad de efectuar el cobro al empleador. A pesar de existir la tutela como mecanismo transitorio ante la existencia de medios de defensa judiciales, considera la Corte que dadas las graves e innegables condiciones de debilidad manifiesta del afectado, las acciones judiciales ordinarias no sólo dejan de ser efectivas, sino que se tornan en plenamente ineficaces; por tanto procede la Corte a conceder la protección de los derechos de forma definitiva | |
| Corte Constitucional, S. T- 98 de 2006 - ¿Vulnera el Ministerio de Relaciones exteriores los derechos del actor al negarse a liquidar y girar al ISS los aportes para la pensión la liquidación de la pensión con base en la asignación correspondiente al cargo que efectivamente desempeñó y no al equivalente de la planta interna del Ministerio, por considerar la entidad que los efectos de los fallos de inexequibilidad de los Art. 66 del D. 274 de 2000, así como parcialmente el parágrafo 1º del Art. 7º de la L. 797 de 2003 y el Art. 57 del D. 10 de 1992, son hacia futuro? Línea jurisprudencial consolidada, en el sentido de sostener que la liquidación de aportes para pensión de quienes hicieron parte del cuerpo diplomático en el exterior debe hacerse tomando como base el salario realmente devengado y nunca un salario inferior. Previene al Ministerio sobre los efectos vinculantes, para que la precitada doctrina sea observada y aplicada en casos semejantes | |
| Corte Constitucional, S. T- 1282 de 2005 - ¿Se vulneran por parte de AFP, los derechos a la salud y a la vida digna, a una persona que alega tener derecho a pensión de invalidez porque su capacidad laboral se ha disminuido en un 75.14% debido al VIH que padece?¿Es procedente negar el derecho a pensión de invalidez por diferencia entre el trabajo que decía realizar la cotizante y el que realmente ejercía, toda vez que la base de cotización sería inferior a la legal? Procedencia de la acción de tutela para proteger los derechos de quien padece VIH o SIDA. Concedida | |
| Corte Constitucional, S. T- 1251 de 2005 - ¿Es procedente la acción de tutela para reclamar el derecho al reconocimiento de la pensión de invalidez, como quiera que se le niega, entre otras cosas, por mora en el pago de aportes? Pérdida de la capacidad laboral. La entidad responsable del reconocimiento y pago de la prestación se allanó a la mora del empleador. Concedida | |
| Corte Constitucional, S. T- 1213 de 2005 - ¿Procede acción de tutela cuando la demandante solicita de la AFP la devolución de los aportes que para pensión hiciera en exceso, sin obtener contestación alguna al respecto? El derecho de petición y su protección, los términos para resolver las solicitudes relacionadas con la pensión. Concedida | |
| Corte Constitucional, S. T- 1128 de 2005 - ¿Es procedente reclamar vía tutela el reconocimiento de la pensión de invalidez, dado que la acciona aduciendo falta de cotización del mínimo de semanas al sistema, pese a que el empleador pagó los aportes reclamado por la entidad? Carga de la prueba. No es aceptable hacer recaer sobre el trabajador las consecuencias negativas que se puedan derivar de la mora del empleador en el pago de los aportes en pensiones. Concedida | |
| Corte Constitucional, S. T- 1036 de 2005 - ¿Vulnera derechos fundaméntales la AFPC que dilata el reconocimiento de pensión de vejez, y la oficina de bonos pensionales que se niega a liquidar el bono pensional a que tiene derecho el actor con base en el salario integral devengado, sino por el contrario, lo hace con el salario que el exempleador le cotizó para la época, atendiendo a que el actor se encontraba dentro de la máxima categoría de cotización? Independientemente del salario que se adopte para el cálculo del bono, se reúne el capital suficiente para financiar la pensión de vejez. Deber de cotizar sobre el límite máximo del salario asegurable fijado por la Ley. Los principios de igualdad y primacía de la realidad en materia laboral. Reconocimiento y posterior revocatoria del bono pensional. Concedida | |
| Corte Constitucional, S. T- 974 de 2005 - ¿Es procedente solicitar vía tutela el reconocimiento y pago de pensión de invalidez, ante la entidad que la niega por falta de el número de semanas cotizadas por parte del empleador? Mora del empleador en el pago de los aportes y cotizaciones pensionales. Concedida | |
| Corte Constitucional, S. T- 860 de 2005 - ¿La negativa de pago de la pensión de invalidez, sustentada en la tardanza de la cancelación de los aportes para pensiones del año inmediatamente anterior a la estructuración de la invalidez, es excusa para no darle reconocimiento? Mora en el pago de los aportes el Sistema General de Pensiones. El Trabajador no debe soportar las consecuencias negativas que puedan derivar si el empleador no hace los aportes en tiempo. Concedida | |
| Corte Constitucional, S. T- 229 de 2005 - ¿Se presenta afectación de garantías constitucionales, en razón de la mora en el pago de los aportes pensionales pactados en una conciliación?¿Existe vulneración del derecho de petición por parte de Superintendencia de Sociedades y la empresa, quienes a juicio del actor no han dado respuesta satisfactoria a sus distintos requerimientos? La persona debe recibir una respuesta clara, cierta y definitiva a sus solicitudes de pago de los aportes pensionales atrasados. Igualmente, las entidades demandadas no han dispuesto herramientas adecuadas para el pago de los aportes a la pensión, con lo cual amenazan los derechos fundamentales del actor en la medida en que ponen en riesgo el reconocimiento futuro de la prestación económica. Concedida | |
| Corte Constitucional, S. T- 317 de 2004 - Solicitud reconocimiento y pago pensión de invalidez con base en incapacidad médica. Falta de registros de pago de aportes a la salud. Se ordena a la administración municipal revisar, actualizar y entregar copia de toda la información laboral. Se ordena evaluación médica por parte de la Junta de invalidez | |
| Corte Constitucional, S. T- 665 de 2003 - Mora en el pago de cotizaciones al SGP. El no pago de semanas de cotización, por culpa del empleador, no puede perjudicar al trabajador | |
| Corte Constitucional, S. T- 647 de 2003 - Pago oportuno de los aportes de la seguridad social a las entidades respectivas. Responsabilidad del empleador por la omisión en el pago de los aportes patronales y el traslado de las cotizaciones al sistema general de pensiones. Reiteración | |
| Corte Constitucional, S. T- 165 de 2003 - Negación de pensión por mora en pago de aportes por parte del empleador, debidamente descontados al empleado. El trabajador no tiene que asumir la ineficiencia de la administración en el cobro de los aportes. Trabajador de una finca donde se presentó cambio de patrono. Los conflictos sobre existencia o no de sustitución patronal no pueden afectar el otorgamiento de la pensión | |
| Corte Constitucional, S. T- 904 de 2002 - Tutela por empleado como mecanismo para lograr pago de aportes en pensiones en mora por parte del patrono. Concedida | |
| Corte Constitucional, S. T- 497 2002 - EPS. Reconocimiento de la licencia de maternidad. Pago extemporáneo de aportes por parte de la empleadora, no exonera a la prestadora para el reconocimiento. Recibo de aporte extemporaneo con cobro de intereses moratorios | |
| Corte Constitucional, S. T- 1016 2000 - Ingreso base para determinar el monto de la pensión | |