Inicio / NORMATIVIDAD RELACIONADA CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES / JURISPRUDENCIA / JURISPRUDENCIA : SELECCIONADA Y ANALIZADA / ÍNDICE TEMÁTICO A... Z / TEMAS SOBRE PENSIONES / A
| JURISPRUDENCIA : ASUNTOS TRIBUTARIOS EN PENSIONES | |||
| JURISPRUDENCIA : ASUNTOS TRIBUTARIOS EN PENSIONES : EXENCIONES TRIBUTARIAS | |||
| JURISPRUDENCIA : ASUNTOS TRIBUTARIOS EN PENSIONES : EXENCIONES TRIBUTARIAS : CORTE CONSTITUCIONAL | |||
| Corte Constitucional, S. T- 63 de 2017 - ¿Las decisiones judiciales proferidas vulneraron los derechos del accionante al desconocer que al momento del reconocimiento de la pensión el accionante cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y por lo tanto tenía derecho a la exención tributaria consagrada en el Estatuto Tributario? la Sala Cuarta de Revisión para proteger los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia del actor, dejará sin efectos las sentencias proferidas, en segunda instancia, por la Sección Segunda, Subsección B, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 4 de agosto de 2016, que confirmó el dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la misma Corporación el 17 de marzo de 2016, en la cual decidió negar el amparo solicitado en el proceso de tutela iniciado por X, contra el Juzgado Cuarenta Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y la Sección Cuarta, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por las razones expuestas en esta providencia | |||
| Corte Constitucional, S. C- 397 de 2011 - ¿La exención del impuesto de renta sobre los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal, a los ingresos hasta 1.000 UVT sólo para las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, vulnera el derecho a la igualdad de los demás trabajadores? En la jurisprudencia se ha precisado que el legislador puede introducir tratos legales desiguales si con ello logra conseguir un objetivo constitucionalmente relevante. Decreto 624 de 1989, "por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales"; Art. 206, Num 5 (Mod. por el Art. 51 de la Ley 1111 de 2006) : Exequible | |||
| Corte Constitucional, S. C- 90 de 2011 - ¿La no inclusión de la figura de conmutación pensional y administración de patrimonios autónomos en materia de pensiones dentro de la exención tributaria establecida para los fondos que manejan los recursos para el nuevo sistema; así como el no señalar expresamente que los recursos de los fondos a los que se refieren el precepto acusado quedaban exentos de todo tributo de carácter "territorial" constituye una omisión legislativa relativa? Ley 100 de 1993, "por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones"; Art. 135, Inc. 1º. : Exequible | |||
| Corte Constitucional, S. C- 128 de 2006 - Condicionamiento para la exención establecida en el Numeral 5 del Artículo 206 del Estatuto Tributario, al cumplir los requisitos de la Ley 100 de 1993. Estatuto Tributario; Art. 206, parágrafo 3 (Adicionado por la Ley 223 de 1995, Art. 96) - Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1261-05 | |||
| JURISPRUDENCIA : ASUNTOS TRIBUTARIOS EN PENSIONES : EXENCIONES TRIBUTARIAS : CONSEJO DE ESTADO | |||
| CE SIV E 16723 de 2012 - ¿Son susceptibles de gravamen las reservas de estabilización Sociedades Administradoras de los Fondos de Pensiones y Cesantías? -Sí, dichos fondos son recursos (utilidad con fin especifico) de propiedad de las Sociedades Administradoras de los Fondos de Pensiones y Cesantías, por lo que puede afirmarse que los rendimientos que producen, por efectos de la inversión que de ellos hagan las Administradoras, también son de su propiedad. Los aportes obligatorios para pensión tienen naturaleza parafiscal y, en consecuencia, no pueden ser gravados con ningún impuesto, pero la exención se aplica solo para los recursos a los que se refiere el Decreto 841 de 1998, por ser los afectos al Sistema General de Pensiones ya que, como antes se anotó, los recursos de la reserva de estabilización de rendimientos son de propiedad de las Sociedades Administradoras debido a que se conforman con recursos propios de ellas y, por consiguiente, los rendimientos generados por dicha reserva se consideran ingresos ordinarios gravables del respectivo año, en la medida que no fueron excluidos por el legislador | |||
| CE SIV E 16201 de 2009 - Los recursos, entre otros, de los fondos de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad y los de los fondos de reparto del régimen de prima media con prestación definida, gozan de exención de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones del orden nacional. Ello, porque los recursos que obtienen los bancos por el servicio de pagar a los pensionados, no provienen de los fondos de pensiones ni de los fondos de reparto del régimen de prima media, sino del patrimonio de las entidades administradoras, por lo que no gozan de la exención en comentario - Servicios vinculados a la seguridad social - Pago de pensiones a través de bancos - Administradoras de fondos de pensiones | |||
| CE SIV E 15876 de 2007 - Sólo tienen el beneficio tributario aquellas pensiones que se encuentran dentro del marco general del sistema establecido en la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, esto es la exención del impuesto de renta. La única excepción a esta regla la constituyen las pensiones que han sido reconocidas en regímenes expresamente exceptuados de la Ley 100 de 1993, y las que son producto de laudos arbitrales y convenciones o pactos. Acción de nulidad, contra el Concepto No. 5300119 (26979) de 2005, mediante el cual se confirmó el Concepto 089507 de 2004, ambos proferidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Pensión anticipada - Naturaleza. Exención de impuesto de renta. Impuesto de renta - Exención a pensiones | |||
| JURISPRUDENCIA : ASUNTOS TRIBUTARIOS EN PENSIONES : IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA : SERVICIOS VINCULADOS CON LA SEGURIDAD SOCIAL | |||
| CE SIV E 16201 de 2009 - Los recursos, entre otros, de los fondos de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad y los de los fondos de reparto del régimen de prima media con prestación definida, gozan de exención de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones del orden nacional. Ello, porque los recursos que obtienen los bancos por el servicio de pagar a los pensionados, no provienen de los fondos de pensiones ni de los fondos de reparto del régimen de prima media, sino del patrimonio de las entidades administradoras, por lo que no gozan de la exención en comentario - Servicios vinculados a la seguridad social - Pago de pensiones a través de bancos - Administradoras de fondos de pensiones | |||