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| JURISPRUDENCIA : CERTIFICACIÓN HISTORIA LABORAL - SEMANAS COTIZADAS | |
| Corte Constitucional, S. T- 154 de 2018 - ¿Colpensiones vulneró los derechos fundamentales del accionante al resolver la solicitud de corrección de historia laboral indicando, por un lado, que el periodo trabajado en la Notaría 13 del Círculo de Bogotá, si bien no hace parte del reporte de cotizaciones de esa administradora, sería tenido en cuenta para el estudio y liquidación de la prestación económica solicitada siempre y cuando se anexaran las certificaciones expedidas por las cajas o fondos a las cuales aportó, y por el otro, que procedería a realizar un nuevo estudio siempre y cuando elevara otra solicitud de reconocimiento prestacional? La Corte encontró que Colpensiones tuvo a su alcance diferentes elementos de juicio que le permitían adoptar una decisión que se ajustara en mayor medida a la realidad de los hechos planteados por el accionante. Al no hacer uso de ellos, vulneró el derecho fundamental al debido proceso, pues pretermitió el cumplimiento de una obligación e hizo caso omiso a una prueba que pudo incidir en la decisión. Adicionalmente, con esa conducta vulneró el derecho fundamental de petición del accionante, toda vez que la respuesta de Colpensiones al recurso de apelación no fue precisa ni congruente, en tanto no atendió directamente lo solicitado por el accionante al repetir los argumentos de la resolución que negó el reconocimiento de la pensión de vejez. Los formatos CLEBP fueron establecidos para acreditar: i) el formato 1, la certificación laboral; ii) el formato 2, el salario base; y iii) el formato 3, que la certificación de salarios mes a mes | |
| Corte Constitucional, S. T- 592 de 2013 - ¿Se vulnera el derecho fundamental al habeas data cuando un empleador niega la expedición del certificado laboral requerido para la emisión del bono pensional aduciendo que no reposan en sus archivos los documentos que soportan los datos requeridos para el certificado, cuando no ha adelantado gestión alguna para reconstruir la información, esa información reposa en archivos de otras dependencias dentro de la misma entidad y además el titular de los datos ofrece pruebas de la misma? Concede - (…)frente a la pérdida de los soportes necesarios para la certificación de datos laborales, y de acuerdo con lo prescrito el artículo 264 del Código Sustantivo del Trabajo, el peticionario puede acudir a los medios de prueba reconocidos por la ley para probar el tiempo de servicio y el salario con el fin de adelantar los trámites para el reconocimiento de la pensión de jubilación. (…)de acuerdo con la jurisprudencia constitucional y las normas legales vigentes, para efectos de la expedición de los certificados laborales necesarios para adelantar los trámites de solicitud de pensión de jubilación, es posible probar el tiempo de servicio y el salario con cualquiera de los medios de prueba permitidos bajo la ley.(…)Vulnera el derecho fundamental al habeas data negar la expedición del certificado laboral requerido para la emisión del bono pensional, cuando se argumenta que los documentos que soportan los datos no reposan en los archivos, sin que se haya adelantado ninguna gestión para reconstruir la información y sin tener en cuenta que esta información reposa en archivos de otras dependencias de la misma entidad y que además el titular de los datos ofrece prueba suficiente de la misma | |
| Corte Constitucional, S. T- 208 de 2012 - ¿Vulneró el ISS los derechos fundamentales del accionante al no responder la solicitud de pensión que hizo y al negar posteriormente el reconocimiento de la pensión argumentando que no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 1º. de la Ley 33 de 1985 y con ello contradecirse pues en una primera resolución le reconoció un numero de semanas mayor al que reconoció en la resolución que negó el derecho? Concede- El ISS vulneró el derecho de petición de la accionante al tomarse más de los cuatro meses que tiene para responder las solicitudes de reconocimiento de la pensión. La Resolución que negó el derecho desconoció el principio de la buena fe, irrespetando el acto propio, al reconocer menos semanas cotizadas que las certificadas en la historia laboral de la accionante por la Vicepresidencia de Pensiones. Cuando dicha entidad emite un pronunciamiento de resumen de semanas cotizadas por el empleador, correspondiente a la historia laboral, ha de entender que en principio dicha información la ata, salvo que proceda jurídicamente para controvertirla, pues a partir de ésta el receptor se crea una expectativa en torno al reconocimiento de su pensión, siendo éste un acto que expone la posición de la entidad frente a la relación jurídica en cuestión. Así las cosas, en un momento posterior no puede afirmar sin justificación alguna que la persona cotizó menos semanas de las certificadas, puesto que si bien tiene el derecho de revisar sus archivos, lo cierto es que termina siendo una conducta contradictoria que atenta contra la honestidad y lealtad con la que han de cumplir sus funciones, pues ha generado en otro la expectativa del reconocimiento de su pensión | |