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JURISPRUDENCIA : COMPATIBILIDAD PENSIONAL
JURISPRUDENCIA : COMPATIBILIDAD PENSIONAL : CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 205 de 2017 - ¿La empresa demandada vulneró los derechos fundamentales de la accionante al negar la sustitución pensional alegando que la peticionaria recibe una pensión de invalidez, pero sin tener en consideración que la mesada es solo de un salario mínimo, que no le alcanza para cubrir la totalidad de sus necesidades? Pensión de invalidez es compatible con sustitución pensional. El concepto de la compatibilidad pensional refiere al fenómeno jurídico conforme al cual una persona tiene derecho a recibir integralmente dos o más pensiones y, recibe por cada una de ellas, una mesada pensional independiente. Al respecto, se tiene que dicha posibilidad está limitada por la Ley 100 de 1993, en su artículo 13, literal "j", el cual dispone que "Ningún afiliado podrá recibir simultáneamente pensiones de invalidez y de vejez" y, en ese sentido, resulta imposible hablar de este fenómeno cuando se pretende el reconocimiento de dos pensiones con esas características. Esta Corte ha reconocido que las pensiones de sobrevivencia y las de invalidez que surgen por contingencias de origen laboral, son compatibles. Ello, pues protegen al afiliado de la materialización de riesgos diferentes y no existe ninguna normatividad que las haga excluyentes entre sí
Corte Constitucional, S. T- 353 de 2011 - ¿Vulneró el ente privados los derechos del actor al negarle la sustitución pensional de la pensión que reconocía a su padre -compatible con la reconocida por el ISS- sin tener en cuenta su carácter de discapacitado y que dependida de él su subsistencia? Concedida. Acerca de la compatibilidad y la compartibilidad pensionales