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JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE : MUERTE PRESUNTA
Corte Constitucional, S. T- 263 de 2017 - ¿Una Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías vulneró los derechos fundamentales de la accionante, al contabilizar las semanas requeridas para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes que solicitó a partir de la fecha en que se declaró la muerte presunta de su compañero permanente y no desde el momento de su desaparición? Pensión de sobrevivientes en el caso de muerte presunta. Requisitos. De conformidad con el precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional, que recoge la integralidad del precedente de la Corte Suprema de Justicia, sobre el cumplimiento del requisito de semanas cotizadas para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en los casos de muerte presunta, la fecha que debe tenerse en cuenta para contabilizar las cotizaciones dentro del marco temporal de 3 años, es el momento en que la persona desapareció. Así las cosas, la Sala encuentra que el ciudadano xx, cotizó 89.25 semanas en los tres años anteriores al momento de su desaparición que, a efectos pensionales, es equivalente al momento de su muerte. En ese sentido se encuentran satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 46 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 12 de la Ley 797 de 2003, razón por la cual la señora xxx es beneficiaria de la pensión de sobrevivientes que reclama por medio de la presente acción de tutela