Inicio / NORMATIVIDAD RELACIONADA CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES / JURISPRUDENCIA / JURISPRUDENCIA : SELECCIONADA Y ANALIZADA / ÍNDICE TEMÁTICO A... Z / TEMAS SOBRE PENSIONES / C
JURISPRUDENCIA : COTIZACIÓN EN DOS REGIMENES PENSIONALES | ||
JURISPRUDENCIA : COTIZACIÓN EN DOS REGIMENES PENSIONALES : CONSEJO DE ESTADO | ||
CE SIV E AC342 de 2008 - Para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los dos regímenes, se tendrán en cuenta la suma de las semanas cotizadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley, al Instituto de Seguros Sociales o a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, o el tiempo de servicio como servidores públicos, cualquiera sea el número de semanas cotizadas o el tiempo de servicio - Pensión de invalidez en Fuerzas Militares - Cotización en dos regimenes pensionales |