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JURISPRUDENCIA : CREACIÓN, FUSIÓN, SUPRESIÓN, ESCISIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES ESTATALES DEL SECTOR PENSIONAL : CORTE CONSTITUCIONAL : CONSTITUCIONALIDAD
Corte Constitucional, S. C- 965 de 2012 - ¿Se requería ley estatutaria para efectuar el cambio de naturaleza jurídica de Colpensiones? La norma demandada no regula aspecto alguno del derecho a la seguridad social en materia pensional, ni en alguna otra materia o derecho fundamental. Si bien es cierto que la función principal de COLPENSIONES se relaciona con el manejo de recursos de la seguridad social y hace parte del Sistema General de Pensiones, esto no es suficiente para afirmar que la regulación de su régimen signifique la regulación de los derechos de seguridad social, en los términos en que una ley estatutaria lo haría. ¿Con la expedición del decreto demandado se incurrió en una extralimitación de las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República, mediante el artículo 18 de la Ley 1444 de 2011? La habilitación para modificar la naturaleza jurídica de las entidades, significaba atender la necesidad de regular aquellos aspectos de su régimen que se derivan de la denominación jurídica en cuestión. Por ello, no resulta jurídicamente admisible modificar la naturaleza jurídica de una entidad sin regular el régimen de vigilancia y control al que se someterá, así como las características y naturaleza de su patrimonio, entre otros aspectos. Decreto 4121 de 2011, "por el cual se cambia la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones": Exequible. S.V
Corte Constitucional, S. C- 376 de 2008 - En las demandas acumuladas se cuestiona: - la creación de COLPENSIONES - La liquidación de CAJANAL, CAPRECOM y del ISS. la forma en que está conformada la Junta Directiva de COLPENSIONES; y - El otorgamiento al Presidente de la República de facultades extraordinarias para expedir normas con fuerza de ley que determinen el sistema específico de carrera para los empleados de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, cuya creación se decreta en el artículo 156 de la Ley acusada. Sobre lo anterior se analizan los siguientes cargos: - Desconocimiento de los principios de identidad flexible y consecutividad.- Falta de unidad de materia. - ¿La modificación de la estructura de la Administración Pública en el orden nacional puede llevarse a cabo mediante disposiciones contenidas en la Ley del Plan de Desarrollo Económico o si se requiere de una ley expedida con fundamento en el numeral 3) del artículo 150 de la Constitución? - ¿Mediante la Ley del Plan de Desarrollo pueden otorgarse facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir normas que determinen el sistema específico de carrera para los empleados de una entidad pública? y - ¿En virtud del principio de participación, la junta directiva de una entidad pública debe conformarse con todos los sectores interesados en la fijación de las políticas que dicha junta debe definir?. Ley 1151 de 2007, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010"; Arts. 155 y 156 : Exequibles. SV