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JURISPRUDENCIA : EMPLEADOS DE LOS NIVELES DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES : RÉGIMEN PENSIONAL
Corte Constitucional, S. T- 685 de 2016 - ¿Vulnera una entidad descentralizada del nivel territorial el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de un empleado que ocupaba un cargo de libre nombramiento y remoción, al declararlo insubsistente, pese a que al momento de su desvinculación cumplía con las semanas de cotización ante el sistema pensional y, según él, le restaban menos de tres años para superar el requisito de edad para de esta forma obtener su estatus de jubilado?La Sala precisa que los requisitos que se deben tener en cuenta para valorar si un empleado público que se encuentre vinculado a un cargo de libre nombramiento y remoción dentro de una entidad descentralizada del nivel territorial, es titular del beneficio de prepensión son: 1º. Que resten tres años o menos para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la prestación, los cuales se deben contar a partir del momento preciso de la desvinculación. 2º. No ser un empleado de alta dirección, de conformidad con lo señalado en el Decreto 785-05 y, 3º. Que las funciones desempeñadas por dicho servidor no correspondan a la formulación, diseño o dirección de las políticas estatuidas por su superior jerárquico y propias del objeto de la entidad
CE SCSC C 37 de 2015 - Conflicto de competencias en relación con la entidad encargada del pago de la pensión de servidores públicos territoriales afiliados a una caja, fondo o entidad de previsión social del sector público del nivel territorial declarada insolvente. ¿Las decisiones adoptadas por la Sala de Consulta y de Servicio Civil en ejercicio en materia de conflictos de competencias son vinculantes? Frente a la referida respuesta de COLPENSIONES al peticionario, es necesario recordar que la Ley 1437 de 2011 le atribuye a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado la función de resolver con carácter vinculante, definitivo y obligatorio, los conflictos de competencia suscitados entre autoridades nacionales, autoridades nacionales y territoriales, o autoridades territoriales de distintos departamentos. ( ... ) A diferencia de lo que sucede en el caso de la función consultiva -que se concreta en conceptos no vinculantes-, lo decidido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado al resolver los conflictos de competencias administrativas debe ser observado y cumplido por las entidades involucradas, so pena de incurrir sus servidores en responsabilidad disciplinaria por el incumplimiento de sus deberes, como se establece en los artículos 24 y 35 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con los artículos 14 y 31 de la Ley 1437 de 2011
CE SII E AC116 de 2012 - Reconocimiento del retroactivo correspondiente en virtud del proceso de homologación de ente territorial en el sector educativo ¿Puede mediante tutela ordenarse el pago de retroactivos de las mesadas no canceladas al accionante por existir conflicto de competencia para determinar el ente encargado de asumir las mismas? Las controversias existentes entre las entidades accionadas y los trámites que deben adelantar las mismas respecto a los recursos para cancelar la obligación reclamada, no son cargas susceptibles de ser trasladadas a los administrados, máxime cuando los mismos como ocurre en esta oportunidad, han tenido que esperar años a la definición de su situación prestacional por parte de las autoridades administrativas
CE SII E 479 de 2008 - Antes de la vigencia de la Ley 33 de 1985, la norma aplicable en el ámbito prestacional para los empleados de los niveles departamentales y municipales era la Ley 6ª de 1945, precepto que establecía como requisito para tener derecho a la pensión, sin distingo de sexo, llegar a la edad de 50 años y haber laborado 20 años de servicio continuo o discontinuo para el Estado. Pensión de jubilación - Requisitos. Empleados de los niveles departamentales y municipales - Régimen pensional. Docentes - Régimen pensional