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JURISPRUDENCIA : FONDO DEL PASIVO PRESTACIONAL DEL SECTOR SALUD
CE SII E 5242 de 2010 - Instituciones hospitalarias. Sujeto obligado del pasivo prestacional en forma concurrente. Pago prestacional del fondo del pasivo prestacional para el sector salud. Le corresponde a la nación y a las entidades territoriales. Instituciones de salud. Ley 60 de 1993 y Ley 715 de 2001 las excluye de la responsabilidad financiera. Potestad reglamentaria. El gobierno nacional sin competencia. Ley orgánica. Facultad exclusiva del legislador ordinario para modificarla. Gobierno Nacional. No tiene competencia para modificar una ley orgánica por medio de decretos. Demanda de Nulidad Decreto 306 de 2004. Se decreta la nulidad parcial de la expresión " y las instituciones hospitalarias concurrentes" contenida en el literal d) artículo 3º, en los incisos 3º y 4º del numeral 1 del artículo 7º y en los artículos 10º y 11º
Corte Constitucional, S. C- 264 de 2008 - Fondo del pasivo prestacional del sector salud. Convenios de concurrencia. Ley 715 de 2001, "por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 188 , 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros"; Art. 61 (parcial) : Fallo inhibitorio