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JURISPRUDENCIA : INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE
Corte Constitucional, S. T- 155 de 2018 - ¿La accionante tiene derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de sobreviviente, prevista en la Ley 100 de 1993, con ocasión del fallecimiento de su esposo ocurrido antes de entrar en vigencia el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones? Derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes. Sobre el derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de sobreviviente, en ejercicio de la labor garante de la eficacia de los derechos fundamentales, la Corte aplicó retrospectivamente el artículo 49 de la Ley 100 de 1993, al encontrar que el fallecimiento del afiliado no consolidó el derecho y, en la actualidad, el hecho que configuró la reclamación, continúa produciendo efectos jurídicos. De conformidad con los artículos artículo 13 de la Ley 797 de 2003 y 49 de la ley 100 de 1993, la accionante cumple con los requisitos para acceder a esta prestación social, toda vez convivió con el causante hasta el día de su fallecimiento y dependía económicamente del mismo
Corte Constitucional, S. T- 125 de 2018 - ¿Las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital del accionante al negar el reconocimiento de la pensión de vejez, con fundamento en que no se acreditó la vinculación laboral en el Municipio de Armero? Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez de trabajadores que laboraron con anterioridad a la ley 100 de 1993. Analizados los requisitos establecidos en cada uno de los regímenes anteriores a la Ley 100 de 1993 para acceder a la pensión de jubilación, la Sala encontró que el accionante no acreditó el cumplimiento en ninguno de ellos. Sin embargo, concluyó que las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales del accionante pues a pesar de constatar que este no acreditaba los requisitos para acceder a la prestación solicitada, omitieron evaluar la posibilidad de otorgarle la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, o por lo menos, informarle sobre esa opción para que decidiera lo que en su parecer era lo más conveniente
Corte Suprema de Justicia, S. CL 42679 de 2016 - ¿Puede solicitarse la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes cuando ya se ha otorgado el derecho a la indemnización sustitutiva de vejez? No. Así las cosas, y atendiendo lo señalado en la normativa transcrita, a efectos de obtener la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes se debe acreditar lo siguiente: (i) ser miembro del grupo familiar del afiliado; (ii) que éste, al momento de su muerte, no reuniera los requisitos para dejar causado el derecho, y (iii) que no se le hubiera reconocido indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. Y es que, la tercera condición mencionada, emerge de la literalidad de la norma, en cuanto afirma que la indemnización será "equivalente a la que le hubiera correspondido en el caso de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez". Nótese, como esa disposición enfatiza que dicha prestación debe ser similar o igual, a aquella que debía otorgarse, en sustitución, cuando el afiliado no reuniera los requisitos para obtener la pensión de vejez, lo que, sin lugar a dudas, lleva a concluir que al existir una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, previamente reconocida, bajo los preceptos del artículo 37 de la Ley 100 de 1993, excluye la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes, más aún si se tiene en cuenta que por previsión del artículo 6º del decreto 1730 del 27 de agosto de 2001, reglamentario de los artículos 37, 45 y 49 de la Ley 100 de 1993 "Las cotizaciones consideradas en el cálculo de la indemnización sustitutiva no podrán volver a ser tenidas en cuenta para ningún otro efecto", mandato, que armonizado con el artículo 49, enfatiza aún más la incompatibilidad entre esas dos prestaciones, pues al ser la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez "equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas", las cotizaciones con las que se tasó esa prestación, no pueden ser base para proceder a calcular una indemnización sustitutiva de pensión de sobrevivientes
Corte Constitucional, S. T- 39 de 2012 - ¿Es procedente la acción de tutela tocando el tema sobre la supuesta vulneración de las entidades accionadas los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital del accionante al no reconocer la pensión solicitada de sobrevivientes debido a la revocatoria de la pensión de jubilación al fallecido por medio de sentencia?. ¿Tiene derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión solicitada?. Improcedente. Procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de derechos pensionales. Para reclamar derechos pensionales se establecieron medios de defensa judiciales ordinarios, en principio, la acción de tutela no puede ejercerse con el fin de obtener el reconocimiento de tales derechos, pues la competencia para resolver esas controversias reside en cabeza de la justicia ordinaria laboral o de la contenciosa administrativa según el caso. Sin embargo, la jurisprudencia de la Corte ha establecido algunas excepciones cuando se niega específicamente el reconocimiento y pago del derecho a la pensión o a la indemnización sustitutiva. Requisito de inmediatez. La Corte consideró que la acción de tutela no cumplía con el requisito de la inmediatez debido a que la actora había solicitado el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes 7 años después del fallecimiento de su compañero, sin esgrimir razón alguna constitutiva de justa causa de su inactividad. Declarada improcedente el amparo por no cumplirse el requisito de la inmediatez. Teniendo en cuenta que su conyugue realizó aportes al Sistema con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, puede solicitar a la entidad correspondiente, el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes consagrada en el artículo 49 de a Ley 100 de 1993