Inicio / NORMATIVIDAD RELACIONADA CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES / JURISPRUDENCIA / JURISPRUDENCIA : SELECCIONADA Y ANALIZADA / ÍNDICE TEMÁTICO A... Z / TEMAS SOBRE PENSIONES / I / JURISPRUDENCIA : INDEXACIÓN DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL / JURISPRUDENCIA : INDEXACIÓN DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL : CORTE CONSTITUCIONAL / JURISPRUDENCIA : INDEXACIÓN DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL : REVISIÓN DE TUTELA
| JURISPRUDENCIA : INDEXACIÓN DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL : REVISIÓN DE TUTELA : 2016 | |
| Corte Constitucional, S. T- 621 de 2016 - ¿La empresa demandada vulnera los derechos fundamentales del accionante a negar la reliquidación de la pensión de vejez y la indexación de la primera mesada pensional? el derecho de indexación de la primera mesada pensional, se reconoce sin importar el origen de la pensión y sin que hubiera sido concedida antes o después de la vigencia de la Constitución de 1991. Este derecho es cierto y exigible desde la sentencia SU-1073 de 2012, de manera que es partir de la fecha de dicho pronunciamiento, que se contabiliza el término de prescripción de la mesada pensional. La Sala recuerda que el derecho a la indexación se reconoce sin distinción del origen de la pensión y del momento en que se haya causado, es decir, que no importa que sea de naturaleza legal, convencional, judicial o se hubiere reconocido con anterioridad a la Constitución de 1991. Entonces, al aplicar las reglas jurisprudenciales establecidas en la parte motiva de esta sentencia, la Sala encuentra que el accionante tiene derecho a la indexación de la primera mesada pensional, ya que su pensión es de origen legal y se causó en el año 1974, previo a la entrada en vigencia de la Constitución de 1991 y la Ley 100 de 1993 | |