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JURISPRUDENCIA : CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS : FALLOS JUDICIALES
JURISPRUDENCIA : CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS : FALLOS JUDICIALES : REVISIÓN DE TUTELA
Corte Constitucional, S. T- 411 de 2016 - ¿La UGPP vulneró los derechos fundamentales de la accionante, al abstenerse de dar cumplimiento a las órdenes proferidas mediante un fallo judicial en su contra, relacionadas con el pago de la pensión gracia post mortem que le correspondía a su esposo antes de su fallecimiento y a la sustitución de la misma a su favor, en calidad de cónyuge supérstite? Concluye la Sala que intentar revivir un debate probatorio sobre la validez de las diversas certificaciones laborales que reposan en el expediente del pensionado constituye un incumplimiento de lo decidido en primera instancia por el Juez Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito de Armenia y confirmado por el Tribunal Administrativo del Quindío dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado en contra de la entidad accionada. Observa la Sala que hasta el momento del trámite de revisión de la acción de tutela de la referencia han transcurrido más de tres (3) años desde que el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito de Armenia, Quindío, ordenó el reconocimiento y pago de la pensión reclamada, decisión que fue confirmada en segunda instancia, sin que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP haya dado cumplimiento al fallo judicial en mención, situación que configura una vulneración al derecho de acceso a la administración de justicia de la accionante
Corte Constitucional, S. T- 345 de 2010 - ¿El Departamento accionado vulneró el derecho al acceso a la administración de justicia de las accionantes, personas de la tercera edad, al abstenerse de dar cumplimiento a los fallos proferidos en su contra por el Tribunal Administrativo que ordenaron el reconocimiento y pago de un reajuste a las mesadas pensionales de las demandantes? Concedida. El cumplimiento de providencias judiciales a través del ejercicio de la acción de tutela como elemento constitutivo del derecho de acceso a la administración de justicia. La actitud renuente de cumplir un fallo, comporta la omisión de una obligación ineludible que subsiste durante el tiempo en que la autoridad debía actuar y, sin embargo, se abstuvo de hacerlo. Cuando se trata de una persona de la tercera edad, resulta evidente que el trámite del proceso ejecutivo no es el medio idóneo ni eficaz para satisfacer su pretensión, toda vez que la solución de la controversia podría superar su expectativa de vida
Corte Constitucional, S. T- 779 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos a la vida, a la salud y al mínimo vital de los actores por no cumplir con las providencias judiciales dictadas en su contra dentro de los correspondientes procesos ordinarios laborales, mediante las cuales se reconoció la pensión de sobrevivientes a aquellos y se ordenó el pago de las sumas adeudadas por concepto de mesadas atrasadas y de pensión mensual de sobrevivientes? Concedida. Si lo ordenado en la providencia incumplida es una obligación de hacer o de no hacer es viable lograr su acatamiento por medio de la acción de tutela, pero resulta improcedente cuando se trata de obligaciones de dar, pues para estos casos existe el proceso ejecutivo. Sin embargo, la acción de tutela procede de manera excepcional en los casos de obligaciones de dar, cuando se están vulnerando derechos fundamentales
Corte Constitucional, S. T- 938 de 2005 - ¿Procede la acción de tutela para hacer cumplir un fallo en el que se tutelaba el derecho a ser incluido en nómina y recibir pensión? Acción de tutela para buscar el cumplimiento de un fallo de tutela. Temeridad. Negada
Corte Constitucional, S. T- 133 de 2005 - ¿Procede la acción de tutela como mecanismo para asegurar el cumplimiento de las órdenes de embargo dictadas en el proceso ejecutivo laboral, a pesar de la opción prevista en el Art. 39 del C.P.C., y disponer la adopción de las medidas presupuestales y administrativas que sean necesarias para garantizar que la pensión reconocida al actor sea pagada de manera oportuna y continua? ¿Puede la entidad justificar su falta en las limitaciones presupuestales que impone la Ley 715 de 2001; y en la existencia de un sistema de turnos para el cumplimiento de las órdenes de embargo judicial? Concedida.
Corte Constitucional, S. T- 599 de 2004 - Incumplimiento de ordenes judiciales para reconocimiento y pago de pensión de vejez. Concedida. Reiteración
Corte Constitucional, S. T- 553 de 2004 - Incumplimiento de ordenes judiciales para pago de pensión de invalidez por enfermedad común. Hecho superado
Corte Constitucional, S. T- 435 de 2004 - Tutela como mecanismo para lograr el cumplimiento de sentencia judicial en la que se reconoce derecho a la pensión de sobreviviente respecto de personas de la tercera edad. Concedida. Reiteración
Corte Constitucional, S. T- 414 de 2004 - ¿Es viable la tutela como mecanismo para obtener el cumplimiento de sentencia laboral que ordenaba al ISS el pago de la pensión de vejez de carácter no laboral?. Negativa del ISS a comparecer, descarta la posibilidad de que no se este vulnerando el mínimo vital de subsistencia del accionante, que obligue al mismo a acudir a la vía ejecutiva para su cobRo. Concedida