Inicio / NORMATIVIDAD RELACIONADA CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES / JURISPRUDENCIA / JURISPRUDENCIA : SELECCIONADA Y ANALIZADA / ÍNDICE TEMÁTICO A... Z / TEMAS SOBRE PENSIONES / I / JURISPRUDENCIA : INDEXACIÓN DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL / JURISPRUDENCIA : INDEXACIÓN DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL : CORTE CONSTITUCIONAL / JURISPRUDENCIA : INDEXACIÓN DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL : REVISIÓN DE TUTELA
| JURISPRUDENCIA : INDEXACIÓN DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL : REVISIÓN DE TUTELA : 2013 | |
| Corte Constitucional, S. T- 954 de 2013 - ¿Existe una vulneración del derecho a la indexación de la primera mesada pensional de los accionantes por parte de las autoridades judiciales y entidades accionadas, al negar el reconocimiento de este derecho bajo el argumento de que este no procede en el caso de prestaciones consolidadas antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1991? Para la Sala resulta claro que los diferentes jueces competentes que han conocido de las solicitudes de indexación pensionales elevadas por los accionantes en los procesos de la referencia, han incurrido en un defecto sustantivo por desconocimiento del precedente constitucional, y en una infracción directa de los artículos 48 y 53 de la Constitución. debe recabarse que en la sentencia de constitucionalidad C-862 de 2006 la Corte reiteró las reglas esgrimidas en la sentencia SU-120 de 2003, en la que a su vez se reconoció que el derecho a la indexación pensional no nace como derecho innominado con estos fallos, pues tal garantía existía incluso antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1991, con fundamento en los principios de equidad y favorabilidad laboral. De manera que, el único cambio real respecto de la Constitución de 1886 radica en que la nueva Carta Política señala de forma expresa en sus mandatos constitucionales (artículos 48 y 53) el derecho a la actualización de las pensiones con la finalidad de mantener el poder adquisitivo de las prestaciones laborales de los trabajadores. En estos términos, la Sala encuentra que en todos los casos puestos a su revisión, las sentencias SU-120 de 2003 y C-862 de 2006 constituían precedentes constitucionales vinculantes que debían ser tenidos en cuenta por los jueces que conocieron de los procesos ordinarios laborales y en los que se conocieron de las diferentes solicitudes de indexación pensional elevadas por los accionantes | |
| Corte Constitucional, S. T- 688 de 2013 - ¿Las autoridades judiciales demandadas al negarle al accionante la indexación de la primera mesada pensional, vulneraron sus derechos fundamentales básicamente por incurrir en la causal de desconocimiento del precedente constitucional? Niega- La interpretación sistemática de los artículos 13, 48 y 53 de la Constitución Política, la jurisprudencia ha concluido que existe un derecho de rango constitucional a conservar el poder adquisitivo de las mesadas pensionales. Ello responde a una realidad económica en la cual el valor de la moneda fluctúa en el tiempo y, por lo tanto, se requiere adecuar los valores pasados para que efectivamente correspondan al valor real en el momento actual. Así, cuando las personas no reciben su pensión en el momento en que se retiran de su trabajo y deben esperar un tiempo para obtener su derecho prestacional, no cabe duda de que su ingreso base de liquidación, se ve sometido al cambio del valor de la moneda en el tiempo. En dicha hipótesis, el interesado tiene derecho a que el monto con el cual se calcula su mesada pensional sea actualizado y, por lo mismo, indexado. Esta no sólo es la ratio decidendi de providencias como la SU-130 de 2003, sino que fue el sustento del fallo modulado efectuado en la Sentencia C-862 de 2006, razón por la cual es de obligatorio cumplimiento, en virtud de lo previsto en el artículo 243 del Texto Superior. No se acredita por el actor la hipótesis de la cual depende el reconocimiento del derecho a la indexación de la primera mesada pensional dado que el accionante cumplió, mientras laboraba, con los requisitos de tiempo de servicio y edad, por lo que el monto que se utilizó para calcular su pensión no sufrió el detrimento en la capacidad adquisitiva, propósito para el cual se ha reconocido la indexación de la primera mesada pensional | |
| Corte Constitucional, S. T- 237 de 2013 - ¿Vulneraron las autoridades judiciales accionadas los derechos fundamentales de la accionante al haber declarado probada la excepción de cosa juzgada dentro del segundo proceso laboral adelantado por la actora, sin tomar en cuenta los fallos posteriores de la Corte Constitucional sobre la indexación de la primera mesada pensional, decisiones que resultan favorables a su pretensión? Improcedente - La Sala de Revisión no comparte el argumento presentado por la accionante según el cual las sentencias T-130 de 2009 y T-266 de 2011 constituyen hechos nuevos que hacen procedente una segunda acción de tutela. En primer lugar, porque la sentencia T-130 de 2009 fue proferida el 24 de febrero de 2009, antes de que la actora hubiera interpuesto la primera acción de tutela, lo que significa que esa sentencia ya se había proferido al momento en que esta se falló el 16 de diciembre de 2009. En segundo lugar, porque la ratio decidendi consagrada en la sentencia T-130 de 2009 ya había sido planteada con anterioridad por la Corte Constitucional en casos similares Finalmente, porque en la sentencia T-266 de 2011 se resolvió un problema jurídico diferente al que plantea la acción en estudio, lo que significa que esa sentencia no constituye un precedente en relación con el caso. Al no encontrar argumentos suficientes que demuestren que existen hechos nuevos que diferencien la acción de tutela propuesta en el año 2009 y la acción de tutela que actualmente se estudia, y teniendo en cuenta que ya se había establecido que entre esas dos acciones existe identidad de partes y de pretensiones, debe concluirse que en el presente caso ha operado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional | |
| Corte Constitucional, S. T- 228A de 2013 - ¿Se vulneraron los derechos fundamentales de los accionantes al negárseles el reconocimiento de la indexación de la primera mesada pensional, argumentándose que el derecho a la pensión se causó con antelación a la entrada en vigencia de la Constitución de 1991? Concede - La universalidad del derecho a la indexación de la primera mesada es predicable de todas las personas pensionadas, y por supuesto, de aquellas que adquirieron tal calidad con anterioridad a la expedición de la Constitución Política. En efecto, todos los pensionados sufren las graves consecuencias de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, es decir todos se encuentran en la misma situación y por tanto, deben recibir igual tratamiento | |
| Corte Constitucional, S. T- 103 de 2013 - ¿Las entidades demandadas vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social y al mínimo vital invocados por los peticionarios, al negarse a reconocer la indexación de la primera mesada pensional, argumentando que las pensiones causadas con antelación a la entrada en vigencia de la Constitución de 1991 no tienen derecho a dicha actualización? Concede - Negar el derecho a la actualización monetaria de un pensionado que consolidó su derecho antes de la Constitución de 1991 o de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, contraría el mandato Superior del derecho a percibir una pensión mínima vital calculada teniendo en consideración los fenómenos inflacionarios y la consecuente pérdida de poder adquisitivo del dinero. Así como también compromete los derechos fundamentales al debido proceso, y a la igualdad | |
| Corte Constitucional, S. T- 93 de 2013 - ¿Vulneró la entidad accionada los derechos fundamentales de los 33 accionantes al negarse a indexar sus mesadas pensionales argumentando que se trata de una pensión que proviene de una convención colectiva del trabajo?Concede- La jurisprudencia constitucional ha señalado expresamente que el derecho a la indexación de la primera mesada pensional es predicable de todas las categorías de pensionados y, por lo tanto, resulta vulneratorio de los principios constitucionales que informan la seguridad social y el derecho laboral, negar su procedencia a aquellos que adquirieron el derecho en virtud de una convención colectiva que no consagraba tal derecho. La actualización de la mesada pensional es universal y, en consecuencia, no es posible afirmar que estos le asisten exclusivamente a determinadas categorías de pensionados, debido a que todos ven afectado su mínimo vital por la depreciación monetaria | |
| Corte Constitucional, S. T- 74 de 2013 - ¿Vulneró el accionado los derechos fundamentales del accionante al negarse a realizar el pago de su mesada pensional indexada, bajo el argumento de que la indexación no procede por vía administrativa, cuando se trata de una pensión convencional? Al estudiar si resulta procedente o no la indexación de la primera mesada pensional, el intérprete debe dar aplicación al principio in dubio pro operario que impone elegir, en caso de duda, por la interpretación que más favorezca al trabajador, la solución más favorable es el mantenimiento del valor económico de la mesada pensional, además que es ésta la que se encuentra acorde con el ordenamiento constitucional, sin importar si aquellas tienen un origen legal o convencional. No existe ninguna razón constitucionalmente válida para sostener que el derecho a la actualización de la mesada pensional sea predicable exclusivamente a determinadas categorías de pensionados, cuando todos se encuentran en la misma situación y todos se ven afectados en su mínimo vital por la depreciación monetaria, este derecho debe ser protegido para todas las clases de pensiones, sin importar el origen de la prestación. Es decir, con independencia que la misma provenga de la ley, de una convención o de una orden judicial | |
| Corte Constitucional, S. T- 7 de 2013 - ¿Las entidades demandadas vulneraron los derechos fundamentales invocados por los peticionarios, al negarse a reconocer la indexación de la primera mesada pensional, argumentando que el derecho reclamado se causó con antelación a la entrada en vigencia de la Constitución de 1991?Concede- En lo que tiene que ver con la procedencia de la indexación de las mesadas pensionales causadas o reconocidas con anterioridad a la Constitución de 1991, en decisiones recientes la Corte Constitucional ha dejado claro que las personas que se encuentran en esta situación también tienen derecho a que les sea reconocido este derecho universal por cuanto todos los pensionados sufren las graves consecuencias de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, es decir, todos se encuentran en la misma situación y por tanto, deben recibir igual tratamiento | |