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JURISPRUDENCIA : INDEXACIÓN DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL : UNIFICACIÓN DE TUTELA
Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 108 de 2018 - ¿El Banco Popular vulneró los derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social y a la igualdad del actor, al negarle la indexación de la pensión sanción por tratarse de una pensión causada con anterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución de 1991? En cuanto a la procedencia de las tutelas que se interpongan en contra de sentencias judiciales, en las cuales se pretende la indexación de la primera mesada pensional, el análisis del requisito de inmediatez se flexibiliza en la medida en la que la controversia versa sobre el pago de prestaciones de tracto sucesivo. No obstante lo anterior, dicha flexibilización no aplica de manera absoluta, pues esta circunstancia podría afectar de manera desproporcionada el principio de cosa juzgada y de seguridad jurídica. En este caso no se verifica que se satisface el presupuesto de inmediatez, pues la tutela fue presentada tras un tiempo que no resulta razonable desde que se profirió la providencia judicial que generó la vulneración del derecho fundamental, y no se verificó que, en el caso concreto, el señor X hubiese presentado circunstancias particulares que permitiesen la flexibilización del requisito de inmediatez. Específicamente, en el proceso no se demostró (i) que se estuviera ante la existencia de razones válidas para la inactividad del accionante; (ii) que el actor fuese diligente para conseguir la indexación de su mesada pensional, lo cual desvirtúa, en principio, el carácter urgente de la necesidad de dichos recursos y permite determinar que no se presenta un daño actual o permanente a los derechos fundamentales y tampoco adujo haber estado en imposibilidad o incapacidad de presentar la acción en un término razonable; ni (iii) que el demandante estuviera frente a una situación de debilidad manifiesta que justificara su inacción con respecto a la providencia judicial que consideraba vulneraba sus derechos fundamentales
Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 69 de 2018 - Reitera que el derecho a la indexación de la primera pesada pensional comprende también a las pensiones cuyos requisitos se hayan cumplido antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1991. Conforme con lo establecido por la Sala Plena en sentencia SU-131 de 2013, el reconocimiento del pago retroactivo de las mesadas pensionales no prescritas se hará desde la fecha de esta sentencia, la cual se constituye en el momento a partir del cual existe certeza sobre el derecho. Es decir, la reliquidación será sobre las mesadas causadas tres (3) años antes a la fecha de expedición de esta providencia y hacia el futuro, mediante la fórmula utilizada por la Corte en las sentencias SU-1073 de 2012 y SU-168 de 2017. En este evento, se quebrantó el derecho al debido proceso por desconocimiento de las normas constitucionales, así como los derechos a la igualdad, a la seguridad social y el mínimo vital , en tanto no existe justificación alguna para diferenciar a los pensionados con la Constitución de 1991 y aquellos que lo hicieron en vigencia de la Carta de 1886, y porque la indexación es un derecho constitucional que "guarda innegable relación con el derecho fundamental al mínimo vital y a la seguridad social
Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 168 de 2017 - ¿Incurre en alguna causal específica de procedencia de la tutela contra providencias judiciales una sentencia mediante la cual un juez se niega a reconocer el derecho a la indexación de la primera mesada pensional por tratarse de una pensión causada antes de la vigencia de la Constitución de 1991? Las decisiones desconocen el precedente de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia, sobre el carácter universal de la indexación de la primera mesada pensional. Reglas jurisprudenciales sobre el derecho a la indexación de la primera mesada pensional: El derecho a la indexación de la primera mesada pensional es fundamental, por regla general, la acción de tutela es procedente para la protección del derecho a indexar la primera mesada pensional, la indexación de la primera mesada pensional se predica de todo tipo de pensión; es decir, tiene un carácter universal, prescriben las mesadas indexadas, pero no el derecho, por regla general, la fórmula de contar la prescripción debe ser la universal, descrita en el artículo 488 Código Sustantivo del Trabajo, la fórmula para contar la prescripción de la indexación de la primera mesada pensional de las prestaciones causadas antes de 1991, es especial y fue señalada en la sentencia SU-1073 de 2012 y desarrollada por las sentencias SU-131 de 2013 y SU-415 de 2015, la fórmula para indexar las mesadas pensionales es la señalada en la sentencia T-098 de 2005
Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 542 de 2016 - ¿Las decisiones judiciales dentro de un proceso ordinario laboral vulneraron los derechos fundamentales de la accionante al negar la indexación de la primera mesada pensional de la prestación que le fue reconocida a su esposo? La Corte Constitucional ha considerado que las personas cuya pensión se causó con posterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución de 1991 tienen el derecho a la indexación de la su primera mesada, pues en virtud de los artículos 48 y 53 de la Carta Política se debe asegurar el mantenimiento del poder adquisitivo de su prestación. Ha precisado también este Tribunal Constitucional que la indexación debe efectuarse aunque no exista norma legal que disponga ese mecanismo, pues la obligación surge de los preceptos superiores, por lo tanto, en ausencia de ley que lo disponga, es suficiente con aplicar los citados artículos constitucionales. Ahora bien, esta Corporación también ha definido el alcance del derecho a la indexación de la primera mesada pensional en el caso de las prestaciones que se causaron antes de la entrada en vigencia de la Carta Política. Para ellas ha determinado reglas precisas sobre la certeza del derecho y la fórmula de la prescripción de las mesadas
Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 637 de 2016 - ¿Los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital del actor han sido vulnerados por el hecho de que la indexación de su primera mesada pensional fue calculada a partir de una fórmula que se encontraba vigente al momento de hacer dicha actualización pero que, posteriormente, fue reemplazada por una que, de aplicarse, resultaría en una mesada pensional de mayor valor a favor del accionante? En cuanto al fondo del asunto, se ha determinado que el señor XXX tiene derecho a que le sea aplicada la fórmula de indexación más favorable por aplicación del principio pro operario. Realizando la comparación entre la fórmula aplicada en su momento por los jueces laborales en el caso del accionante y aquella que ha venido aplicando la jurisdicción constitucional desde la Sentencia T- 098 de 2005, se tiene que esta última es la más favorable para el caso bajo estudio. Por lo anterior, la Sala ha establecido que las providencias atacadas adolecen de un defecto sustancial que hace procedente la acción de tutela impetrada. Sin embargo, también ha reconocido que la jurisprudencia sobre la aplicación de esta fórmula más favorable al trabajador sólo fue aceptada por todas las jurisdicciones a partir de 2007, cuando la Corte Suprema de Justicia adoptó esta regla. En consecuencia, se ha entendido que el Banco Popular debe volver a indexar la primera mesada pensional del accionante utilizando la fórmula más beneficiosa, es decir, aquella contenida en la Sentencia T-098 de 2005 y deberá pagar un retroactivo desde el 13 de diciembre de 2007, por ser esta la fecha desde la cual se entiende consolidada la jurisprudencia al respecto
Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 415 de 2015 - ¿Las autoridades judiciales encargadas de estudiar la pretensión de indexación pensional de un ciudadano vulneran sus derechos fundamentales al negarle en primera y segunda instancia la actualización de sus mesadas argumentando que la misma no se aplica a pensiones reconocidas antes de la Carta Política de 1991? Todos los beneficiarios del sistema pensional deben ser protegidos de las consecuencias negativas del fenómeno inflacionario, incluso quienes causaron su derecho antes de entrar en vigor la Constitución Política de 1991. En desarrollo del principio de universalidad que irradia al sistema de seguridad social (art. 48. CP) no es viable efectuar distinciones injustificadas entre pensionados con base en el tiempo en el cual se perfeccionó su derecho, mucho menos tratándose de prestaciones periódicas que producen efectos bajo el marco constitucional actual. Además, en virtud de los principios de equidad y favorabilidad en materia pensional, ante la duda de si procede o no la actualización monetaria, el operador debe aplicar aquella interpretación más beneficiosa para el trabajador, y en este tipo de asuntos "(...) la solución más favorable es el mantenimiento del valor económico de la mesada pensiona. Cuando una autoridad judicial niega injustificadamente la indexación del salario base de liquidación, incurre en un defecto por violación directa de la Carta en su providencia
Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 131 de 2013 - Carácter universal del derecho a la indexación de la primera mesada pensional y por tanto se predica aun de las pensiones reconocidas antes de la Constitución de 1991
Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 1073 de 2012 - Derecho a la indexación de la primera mesada pensional incluso de aquellas cuyo nacimiento se produjo bajo el amparo de la Constitución de 1886. Esta Sala considera que son varias las razones que permiten sostener que el derecho a la indexación de la primera mesada pensional no sólo se predica de aquellas prestaciones reconocidas con posterioridad a la expedición de la nueva Carta, sino incluso aquellas cuyo nacimiento se produjo bajo el amparo de la Constitución de 1886. TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN - Contabilización: Pese al carácter universal del derecho a la indexación de la primera mesada pensional, la divergencia interpretativa sobre su procedencia en aquellas causadas con anterioridad a 1991, hace que SÓLO A PARTIR DE ESTA DECISIÓN DE UNIFICACIÓN SE GENERE UN DERECHO CIERTO Y EXIGIBLE. - Las órdenes de pago retroactivo de indexación de la primera mesada pensional prosperan en aquellos casos en que se han agotado todos los medios de defensa judicial por la vía ordinaria
Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 120 2003 - Acción de tutela contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia por no casar la sentencia que revocó la decisión de primera instancia, que ordenaba reajustar mesada pensional