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JURISPRUDENCIA : INDEXACIÓN DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL : REVISIÓN DE TUTELA : 2014
Corte Constitucional, S. T- 956 de 2014 - ¿Los accionantes tienen derecho a la indexación de la primera mesada cuando el reconocimiento del derecho a la pensión se produjo antes de la vigencia de la Constitución de 1991? La Corte Constitucional, ha establecido la procedencia de la indexación de la primera mesada pensional, causada con anterioridad a la Constitución de 1991, a partir de su carácter universal. La determinación del término de prescripción, está condicionada por el momento en que se tiene certeza del derecho, interpretación que concuerda con el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo. En ese orden, manifestó la Corte que: "… pese al carácter universal del derecho a la indexación de la primera mesada pensional, la divergencia interpretativa sobre su procedencia en aquellas causadas con anterioridad a 1991, hace que sólo a partir de esta decisión de unificación se genere un derecho cierto y exigible