Inicio / NORMATIVIDAD RELACIONADA CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES / JURISPRUDENCIA / JURISPRUDENCIA : SELECCIONADA Y ANALIZADA / ÍNDICE TEMÁTICO A... Z / TEMAS SOBRE PENSIONES / I / JURISPRUDENCIA : INDEXACIÓN DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL / JURISPRUDENCIA : INDEXACIÓN DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL : CORTE CONSTITUCIONAL / JURISPRUDENCIA : INDEXACIÓN DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL : REVISIÓN DE TUTELA
| JURISPRUDENCIA : INDEXACIÓN DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL : REVISIÓN DE TUTELA : 2017 | |
| Corte Constitucional, S. T- 637 de 2017 - ¿Los derechos fundamentales del accionante han sido vulnerados por el hecho de que la indexación de su primera mesada pensional fue calculada a partir de una fórmula que se encontraba vigente al momento de hacer dicha actualización pero que, posteriormente, fue reemplazada por una que, de aplicarse, resultaría en una mesada pensional de mayor valor a favor del accionante? Derecho a la indexación de la mesada pensional. Aplicación de la fórmula de indexación más favorable. Se concede el amparo solicitado, se dejan sin efecto las providencias cuestionadas y se ordena al Banco Popular S.A. reconocer y actualizar el salario base para la liquidación de la primera mesada pensional del actor, utilizando la fórmula empleada por la Corte Constitucional en la Sentencia T-098-05, para luego realizar los cálculos a que haya lugar con miras a establecer si en virtud del régimen compartido entre la pensión de jubilación reconocida por él y la de vejez sufragada por Colpensiones, se presenta un mayor valor a pagar a su cargo, el cual debe pagar, al igual que los montos adeudados y actualizados respecto de los cuales no haya operado la prescripción, desde el 13 de diciembre de 2007, fecha desde la cual se entiende consolidada la jurisprudencia al respecto | |
| Corte Constitucional, S. T- 38 de 2017 - ¿Las decisiones judiciales proferidas al interior de un proceso ordinario laboral vulneraron los derechos fundamentales del actor al negar el reconocimiento y pago de la indexación de la pensión pues ésta se calculó con base en una suma que correspondía a su salario en la fecha del retiro -1990-, que no se trajo a valor presente para el año 1996, momento en el cual le fue reconocida la prestación? Acción de tutela contra providencia judiciales para indexación de la primera mesada pensional. Improcedencia por incumplir requisitos de subsidiariedad e inmediatez. No se cumple con el presupuesto de subsidiariedad pues (i) la sola afirmación de que no se agotó recurso extraordinario de casación debido a que éste hacía más gravosa la situación económica del actor, sin traer a colación por lo menos una prueba que demostrara este argumento, no es suficiente para desvirtuar la idoneidad del mecanismo mencionado, y (ii) en el presente caso el accionante no alegó que estuviera ante la inminencia de sufrir un perjuicio irremediable | |