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JURISPRUDENCIA : INDEXACIÓN DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL : CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
Corte Constitucional, S. T- 199 de 2018 - ¿Se vulneraron los derechos fundamentales de los accionantes por cuanto fueron suspendidos los efectos jurídicos de las resoluciones por medio de las cuales se indexó el valor de sus primeras mesadas pensionales, ya que dentro de un proceso penal se emitió, por parte de la Fiscalía del caso, resolución de acusación en contra de quien suscribió dichos actos administrativos? Derecho a la indexación de la primera mesada pensional. La Fiscalía puede a través de una resolución de acusación dentro de un proceso penal, ordenar la suspensión de los efectos de actos administrativos que reconocen prestaciones pensionales ordenar en casos que se rijan por el procedimiento penal consagrado en la Ley 600 de 2000, como este caso, como una medida necesaria para que los efectos que pudo causar la conducta punible calificada, cesen. No obstante, la misma Corte ha concluido que, a pesar de que exista una orden directa de la Fiscalía de suspender los efectos de actos administrativos por haberse calificado la conducta como delictiva por parte de quien suscribió dichas Resoluciones, la actuación debe ser evidentemente fraudulenta por parte del beneficiario para que la administración pueda revocar su propio acto sin obtener previamente su consentimiento
Corte Constitucional, S. C- 435 de 2017 - La fórmula prevista en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993 para el reajuste de las pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobrevivientes, que toma como referente del mismo la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior, no infringe el artículo 48 de la Constitución Política que impuso al legislador el deber general de actualizar el monto de las pensiones para que fuesen consistentes con el fenómeno de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, pero no impuso un modelo específico de actualización, motivo por el cual el Congreso cuenta con un amplio margen de configuración para fijar las fórmulas. Ley 100 de 1993, "por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones"; Art. 14 : Exequible
Corte Constitucional, S. C- 891A de 2006 - ¿La liquidación pensional con base en el promedio de los salarios devengados en el último año de servicios, se encuentra vigente? Normatividad derogada que sigue produciendo efectos. Vigencia de la disposición atacada. Indexación de la primera mesada pensional. Principio de restrospectividad de la norma. Ley 171 de 1961, Art. 8 - Exequible CONDICIONALMENTE, en cuanto éste siga produciendo efectos, y bajo el entendimiento de que el salario base para la liquidación de la primera mesada pensional de que trata este precepto, deberá ser actualizado con base en la variación del IPC certificado por el DANE
Corte Constitucional, S. C- 862 de 2006 - Indexación de pensiones. ¿La ausencia de una fórmula legal de indexación de la base salarial conforme a la cual se debe liquidar y pagar la pensión de jubilación, para los trabajadores que se retiraron del servicio después de haber trabajado durante 20 años, pero sin haber cumplido la edad para tener derecho a la pensión, constituye una omisión legislativa relativa que resulta contraria al derecho a mantener el poder adquisitivo constante de las pensiones? Código Sustantivo del Trabajo. Norma derogada que continúa produciendo efectos. Principio de restrospectividad. Art. 260, num. 2 - Exequible CONDICIONALMENTE, en el entendido de que el salario base para la liquidación de la primera mesada pensional deberá ser actualizado con base el IPC