Inicio / NORMATIVIDAD RELACIONADA CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES / JURISPRUDENCIA / JURISPRUDENCIA : SELECCIONADA Y ANALIZADA / ÍNDICE TEMÁTICO A... Z / TEMAS SOBRE PENSIONES / J / JURISPRUDENCIA : JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ
| JURISPRUDENCIA : JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ : CORTE CONSTITUCIONAL | |
| Corte Constitucional, S. T- 444 de 2016 - ¿Colpensiones vulneró los derechos fundamentales al negar la pensión de sobrevivientes de los hermanos xxx por la no acreditación de la condición de invalidez absoluta al momento de la solicitud, dada la imposibilidad de estos para costear el valor de una nueva certificación ante la junta de calificación a pesar de que los hermanos ya habían sido calificados anteriormente por el Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones? Si bien Colpensiones desestimó la solicitud de los hermanos, esta Corporación observa que las certificaciones de pérdida de capacidad laboral de las cuales disponían, permitían advertir que no era necesario exigir una nueva valoración por el grado de invalidez permanente de los agenciados, debido a que no existe ninguna justificación para que el dictamen expedido por el Instituto de Seguros Sociales no fuera valido, por el contrario, el documento acredita de manera clara las condiciones de invalidez de los agenciados | |
| Corte Constitucional, S. T- 212 de 2015 - ¿Las entidades demandadas vulneraron a los derechos fundamentales de la demandante al negarle la realización de la calificación de su pérdida de capacidad laboral y la valoración actualizada del especialista tratante, requisitos indispensables para que se pueda adelantar el estudio de la solicitud pensional de invalidez que elevó, la cual no se ha podido realizar por la pérdida de su historia clínica? la inobservancia de los preceptos legales que regulan la valoración de la pérdida de la capacidad laboral y la negativa por parte de las entidades obligadas a realizarla cuando la situación de salud lo requiere, configura una transgresión del derecho a la seguridad social que constituye, al mismo tiempo, una barrera para la materialización de otras prerrogativas fundamentales como la salud, la vida digna y el mínimo vital, al impedir determinar el origen de la afección, el nivel de alteración de la salud y la pérdida de capacidad laboral del trabajador. Ante la pérdida o destrucción de documentos necesarios para evitar la consumación de un derecho fundamental, que se encontraban bajo la supervisión y cuidado de alguna entidad, se genera para el Estado la obligación de iniciar inmediatamente el trámite de reconstrucción, no siendo dicha pérdida oponible a la ciudadanía, pues no se les puede imponer lo imposible para disfrutar sus derechos | |
| Corte Constitucional, S. C- 914 de 2013 - i) El Congreso difirió al reglamento la definición de elementos básicos de la estructura de las juntas de calificación de invalidez. Con ello se vulneró el artículo 150-7 de la Constitución, que establece una reserva legal que comprende el deber de definir el modo de designación de sus miembros y órganos de dirección principales. En consecuencia, declaró inexequibles los segmentos normativos acusados del artículo 16 de la Ley 1562 de 2012. ii) ¿La facultad en cabeza del Ministerio del Trabajo de imponer multas a los miembros de las juntas de calificación de invalidez por el incumplimiento de las normas del sistema de riesgos profesionales (Art. 20), vulnera el principio non bis in ídem? La Corte determinó que la competencia del Ministerio del Trabajo no es incompatible con la conferida al Ministerio Público, sin perjuicio de que cuando la Procuraduría adelante una investigación disciplinaria por las mismas actuaciones de un miembro de las juntas de calificación de invalidez, avoque de manera preferente dicha investigación desplazando al Ministerio del Trabajo. Ley 1562 de 2012, por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional; Arts. 16 y 19 (parciales) : INEXEQUIBLES. Art. 20 (parcial) : CONDICIONALMENTE exequible. Inepta demanda sobre otros apartes en los Arts. 16, 17 y 19 | |
| Corte Constitucional, S. T- 45 de 2013 - ¿Quién debe pagar los honorarios de la Junta de calificación de Invalidez en los casos en que se requiera un dictamen por parte de esta? Las Juntas de Calificación de Invalidez, tienen derecho a recibir el pago de sus honorarios; sin embargo, va en contra del derecho fundamental a la seguridad social exigir a los usuarios asumir el costo de los mismos como condición para acceder al servicio, pues son las entidades del sistema, ya sea la entidad promotora de salud a la que se encuentre afiliado el solicitante, el fondo de pensiones, la administradora o aseguradora, la que debe asumir el costo que genere este trámite, para garantizar de manera eficiente el servicio requerido | |
| Corte Constitucional, S. T- 6 de 2013 - Reiteración de reglas básicas que las Juntas de Calificación de Invalidez deben observar para expedir un dictamen de calificación de invalidez: "i) La solicitud de calificación de pérdida de capacidad laboral sólo podrá tramitarse cuando las entidades hayan adelantado el tratamiento y rehabilitación integral o se compruebe la imposibilidad de su realización. Al efecto, a tal solicitud se debe allegar el certificado correspondiente (Art. 9° del Decreto 917 de 1999 y arts. 23 y 25-3 del Decreto 2463 de 2001), ii) valoración completa del estado de salud de la persona cuya invalidez se dictamina o se revisa, para lo cual las juntas deben proceder a realizar el examen físico correspondiente antes de elaborar y sustanciar la respectiva ponencia (Art. 28 ibid.); y iii) motivación de las decisiones adoptadas por estos organismos, pues deben sustanciar los dictámenes que emiten explicando y justificando en forma técnico científica la decisión que adoptan (arts. 28 a 31 ibid) | |
| Corte Constitucional, S. T- 469 de 2012 - ¿La Junta Regional de Calificación de Invalidez vulneró los derechos fundamentales del accionante al fijar arbitraria y caprichosamente como fecha de estructuración de la invalidez el 07 de octubre de 2005? Niega - Partiendo de la base de que la acción de tutela no es un mecanismo para revivir términos procesales dejados de ejercer -como el de la apelación ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez-, la suficiente motivación del dictamen de invalidez, y la existencia de otro medio de defensa idóneo no se evidencia una conducta violatoria o injustificada por parte de la Junta de Calificación de Caldas que lesione el derecho de acceso a la seguridad social del accionante. Adicionalmente, se aclara que la protección especial que recae sobre las personas en debilidad manifiesta no significa per se que automáticamente sean acreedoras de un derecho pensional, principalmente si no cuentan con el mínimo de requisitos, no se concreta una situación particular de discriminación injustificada o el acaecimiento de una conducta lesiva por parte de las entidades accionadas. No se estiman conculcados los derechos invocados por el accionante en tanto que no se configura una conducta lesiva por parte de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Caldas en revisar la fecha de estructuración de su enfermedad, máxime cuando dicha entidad resolvió en un término expedito el recurso interpuesto, con base en toda la historia clínica, y del análisis del dictamen no se encontró que el mismo fuera arbitrario o incoherente con el diagnóstico por los motivos ya expuestos | |
| Corte Constitucional, S. T- 216 de 2012 - ¿La negativa del Fondo de Pensiones a calificar el estado de invalidez, por considerar que se trata de una contingencia de origen profesional, vulnera los derechos constitucionales del actor especialmente a la respuesta al derecho de petición? No obstante que el Fondo respondió la petición elevada por el actor, no agotó su esencia pues no resolvió lo pedido, de manera que no constituyó un acto completo que el actor pueda confutar y ejercer frente a él las acciones correspondientes. No quiere decir lo anterior que la resolución de la petición implique acceder a lo solicitado por el accionante, en el sentido de calificar su estado de invalidez en el grado y origen que él lo desea, sino que la respuesta a la petición debe asumir el asunto de fondo, lo que se opone a una simple respuesta que no agota la esencia de la petición. Dadas las circunstancias e independientemente de lo que sea determinado en cuanto a si se trata o no de una contingencia de origen profesional, no hallándose el demandante afiliado una empresa administradora de riesgos profesionales, la Sala acogerá la petición del actor | |
| Corte Constitucional, S. T- 306 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad social y al mínimo vital del agenciado, quien tiene retardo mental, al negarle la solicitud de realizarle una valoración para que se determine el porcentaje de su pérdida de capacidad laboral, con la finalidad de que se le reconozca la pensión de sobreviviente en calidad de hijo discapacitado? Concedida. Se presume la veracidad de la invalidez del agenciado, cuando el demandado no rinde informe. Cuando no se le valora el estado de invalidez para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a una persona de especial protección, se le están vulnerando sus derechos. Si no existe prueba respecto del grado de invalidez, y el certificado que existe sobre la pérdida de capacidad laboral desconoce los requisitos que la ley exige, se deberá realizar otra evaluación por parte de la entidad demandada. En caso de desacuerdo, la controversia será definida por los miembros de las Juntas de calificación, cuyos honorarios estarán a cargo del ente demandado | |
| Corte Constitucional, S. T- 208 de 2010 - ¿La EPS y la Junta Regional de Calificación de Invalidez vulneraron los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital, a la salud, a la igualdad y al debido proceso de la actora, al negarse a sufragar los honorarios de los miembros de la Junta Regional de Calificación de Invalidez pues aduce que existe incertidumbre sobre el origen de la discapacidad; y al negarse a practicar el dictamen de calificación de invalidez hasta tanto sus honorarios hayan sido cancelados, respectivamente? Concedida. Calificación del origen del accidente, la enfermedad o la muerte en el sistema de riesgos profesionales. La diferencia entre la discapacidad por origen común y la discapacidad por origen profesional | |
| Corte Constitucional, S. T- 92 de 2010 - ¿La ARP vulneró los derechos a la vida, a la salud, al mínimo vital y móvil, a la seguridad social y al debido proceso del actor, al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez por tener una disminución física superior al 50%? Concedida. Juntas de calificación de invalidez. El derecho a la pensión constituye una garantía excepcional para quienes han sufrido un menoscabo en su capacidad laboral y, como consecuencia, no están en condiciones de procurarse los medios básicos de subsistencia. En efecto, en razón de la invalidez que padece la persona y por su estado de debilidad manifiesta, merece una protección especial, por la imposibilidad de encontrar otra fuente de ingresos con la cual se garantice su mínimo vital | |
| Corte Constitucional, S. T- 937 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos a la dignad humana y a la salud del actor, al negarle la pensión de invalidez por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993? Negada. El reconocimiento de cualquier pensión y en este caso la de invalidez, podrá hacerse previa comprobación por parte de la entidad responsable de otorgar tal reconocimiento, del total cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para ello. Es así como el accionante puede solicitar la indemnización sustitutiva a la que tendría derecho o continuar cotizando hasta completar los requisitos necesarios como lo dispone la Ley 100 de 1993 en su artículo 72 | |
| Corte Constitucional, S. T- 773 de 2009 - ¿La Junta Regional de Calificación de Invalidez violó el derecho fundamental al debido proceso del actor al determinar la fecha de estructuración de su invalidez con desconocimiento de su historia clínica y ausencia de motivación? Concedida. Decreto 2463 de 2001. Cada una de estas opciones deben estar fundamentadas expresamente en un criterio técnico o médico, con mayor razón si se trata de un tema tan trascendental como la fecha de estructuración de la invalidez de la cual depende el régimen legal aplicable por lo que puede hacer la diferencia entre el reconocimiento o la negación de una pensión de invalidez, parte del derecho fundamental a la seguridad social | |
| Corte Constitucional, S. T- 582 de 2009 - ¿El Municipio, la E.P.S. y la A.R.P. vulneraron los derechos fundamentales a la salud, a la vida en condiciones dignas, a la seguridad social y al mínimo vital del actor, al no reconocerle las incapacidades a las que tiene derecho como consecuencia de un accidente de trabajo? Concedida. En virtud del concepto emitido por el médico de la EPS, debe entenderse que el accidente es de origen laboral; y debe tenerse como tal hasta que la Junta de Calificación de Invalidez Regional se pronuncie al respecto. Mientras tanto, la entidad encargada de reconocerle la licencia por incapacidad y de garantizar la atención médica es la ARP, quien debe cancelar la totalidad de las incapacidades temporales adeudadas, hasta que sea definido el origen y el porcentaje de incapacidad del actor y el posible derecho a obtener la pensión de invalidez. El monto que se erogue por las incapacidades no podrá ser inferior a un salario mínimo legal vigente | |
| Corte Constitucional, S. T- 62 de 2009 - ¿Las Juntas Regional y Nacional de Invalidez y el Seguro Social, Pensiones, han vulnerado sus derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social, salud, trabajo y debido proceso a la actota, al calificarla en un porcentaje inferior al 50% de pérdida de capacidad laboral, negándole así la posibilidad de obtener el reconocimiento a la pensión de invalidez, pese a que al serle amputado el miembro inferior izquierdo a la altura del tercio inferior del muslo, se quedó sin su trabajo de auxiliar de cocina y sin posibilidad alguna de acceder a un medio para su subsistencia? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de invalidez. Juntas de Calificación de Invalidez. | |
| Corte Constitucional, S. T- 701 de 2008 - Procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reconocimiento y pago de acreencias laborales. La protección constitucional reforzada de los discapacitados y su relación con el servicio público de seguridad social. Régimen y características de la pensión de sobrevivientes. Naturaleza y régimen legal de los dictámenes proferidos por la Juntas de Calificación de la Invalidez. Aptitud de la acción de tutela para discutir sus conclusiones. | |
| Corte Constitucional, S. T- 328 de 2008 - ¿Una AFP ha vulnerado los derechos fundamentales de la actora al negar el reconocimiento de su pensión de invalidez? ¿La Junta Nacional de Calificación de Invalidez ha vulnerado los derechos fundamentales de la actora al disminuir el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral decretada por la Junta Regional de Calificación de Invalidez y no tener en cuenta la patología que sirvió de fundamento para que este organismo emitiera el dictamen? Concedida. La Junta Nacional de Calificación de Invalidez vulneró el derecho al debido proceso administrativo de la actora por no haber motivado su dictamen a partir de todos los exámenes que obraban en el expediente administrativo correspondiente. | |
| Corte Constitucional, S. T- 935 de 2007 - ¿La EPS demandada está obligada a prestar los servicios en salud al peticionario, pese a que no se encuentra afiliado al régimen contributivo? ¿La ARP demandada puede negarse a estudiar si un afiliado tiene derecho al pago de prestaciones económicas derivadas de accidentes de trabajo, porque la vinculación fue irregular? ¿La ARP tiene el deber jurídico de reconocer la pensión de invalidez o cualquiera de las prestaciones económicas derivadas de la disminución de la capacidad laboral del accionante? ¿El peticionario tiene derecho al pago del valor que asumió para que la Junta de Calificación de invalidez evalúe su pérdida de capacidad laboral, ello puede solicitarse por vía de tutela? Concedida. El deber de atención en salud, en principio, sólo es exigible a favor de los afiliados al sistema. Deficiencias en la afiliación al sistema de Riesgos Profesionales no puede dejar sin efectos los derechos de los afiliados. Prestaciones económicas que se originan con los accidentes de trabajo. Pago de los honorarios a las Juntas de Calificación de Invalidez. | |
| Corte Constitucional, S. T- 424 de 2007 - Solicitud de pensión de invalidez por enfermedad común. Conflicto en determinación de responsable de determinar la pérdida laboral. Evolución normativa de la calificación de la invalidez. Cambio Normativo | |
| Corte Constitucional, S. T- 108 de 2007 - Trámite indebido en la revisión de calificación del estado de invalidez que declaró extinto el derecho de pensión de invalidez del actor. El debido proceso en el trámite que se adelanta ante las Juntas de Calificación de Invalidez.. Proceso para calificación del estado de invalidez-Etapas. Precedencia de la acción de tutela a pesar de existir otros medios de defensa a fin de impedir la prolongación del daño que podría originarse al actor como consecuencia de la extinción de su derecho a la pensión de invalidez. | |
| Corte Constitucional, S. T- 2 de 2007 - ¿Vulnera EPS los derechos del actor al negar el pago de honorarios y del traslado de Medellín a Bogotá para la evaluación por parte de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, aduciendo falta de presupuesto? El pago de honorarios a las Juntas de Calificación de Invalidez. Procedencia del reconocimiento de los gastos de transporte de pacientes. Concedida | |
| Corte Constitucional, S. T- 841 de 2006 - ¿Se le vulneran derechos fundamentales al infante de marina que fue retirado del servicio por disminución de la capacidad laboral del 52% como consecuencia de un accidente sufrido en la prestación del servicio, dado que se niega derecho a pensión de invalidez por cuanto las normas vigentes para el momento en que sucedió el hecho, establecían para su concesión la pérdida de capacidad laboral en un índice igual o superior al 75%? La pensión de invalidez en el régimen especial de la Fuerza Pública. El principio de igualdad. Concedida | |
| Corte Constitucional, S. T- 595 de 2006 - ¿La negativa de reconocimiento de pensión de sobreviviente de su padre, a la mujer que presenta cierto estado de invalidez, amparada en que el dictamen sobre su incapacidad fue posterior a la muerte del cotizante, vulnera derechos fundamentales? Las juntas de calificación de invalidez, su función primordial y la importancia de sus decisiones. Requisitos para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a los hijos inválidos. Concedida | |
| Corte Constitucional, S. T- 358 de 2006 - ¿Se vulnera el derecho de petición a quien solicita pensión de invalidez dado que fue diagnosticado de trombosis vena central de la retina en ambos ajos, linfoma linfoplasmocitoide y se le califica la invalidez con una disminución laboral del 51.80%, pero el fondo de pensiones no le resuelve su solicitud? Término para resolver derechos de petición en relación con el reconocimiento de pensiones. Concedida | |
| Corte Constitucional, S. T- 1268 de 2005 - ¿Lesiona derechos fundamentales la decisión de declarar extinguida la pensión de invalidez reconocida al actor con base en una norma convencional, por disminución de la incapacidad laboral a un porcentaje inferior al exigido en la norma convencional, a pesar de que dicha invalidez continúa siendo superior al mínimo establecido en el régimen general para el reconocimiento de esta prestación social? Funciones que cumplen las juntas de calificación de invalidez, la competencia de las juntas nacional y regionales para el trámite de revisión de la calificación de invalidez. La aplicación de los principios de favorabilidad y de condición más favorable. Concedida | |
| Corte Constitucional, S. T- 1182 de 2005 - ¿Es procedente el amparo a la seguridad social y al mínimo vital, ante la negativa recíproca de las AFP en reconocer y pagar la pensión de invalides, argumentando para ello que la calificación de la pérdida laboral la debió hacer la Junta de Calificación de Invalidez y no la AFP? Los conflictos entre las entidades o personas encargadas de prestar los servicios inherentes a la seguridad social, no pueden afectar el derecho de los usuarios a recibirlos. Personas discapacitadas. Tutela como mecanismo transitorio. Concedida | |
| Corte Constitucional, S. T- 1028 de 2005 - ¿Es procedente solicitar vía tutela el pronunciamiento sobre incapacidad solicitada a la AFP del accionante, dado que éste cotizó como trabajador independiente pero por la enfermedad que padece se ve obligado a pedir reconocimiento de pensión de invalidez? Términos para resolver las solicitudes de relacionadas con la pensión. Concedida | |
| Corte Constitucional, S. T- 1011 de 2005 - ¿Vulneran los entes demandados responsables de cargas pensionales, los derechos fundamentales de quien reclama reconocimiento de pensión de invalidez, en el evento de negar la pretensión aduciendo que la invalidez se toma desde el momento o fecha en que se estructura y no en el momento en que se califica? Pensión de invalidez por riesgo común. Principio de favorabilidad. A la fecha de la estructuración de la invalidez la persona se encontraba vinculada a otro régimen pensional. Concedida | |
| Corte Constitucional, S. T- 445 de 2005 - ¿Se vulneran derechos fundamentales, en el evento en que una Junta de Calificación de Invalidez revisa el estado de salud de una persona y profiere un acto administrativo que declara extinguida la pensión de invalidez anteriormente reconocida? Las revisiones de acuerdo con la normatividad pueden generar tres posibles consecuencias, la extinción de la pensión, su disminución o el aumento de la misma. Negada | |
| Corte Constitucional, S. T- 436 de 2005 - ¿Procede acción de tutela contra dictamen que disminuye el porcentaje de incapacidad laboral, dando lugar a la extinción del derecho al pago de pensión de invalidez? La acción de tutela procede contra los dictámenes de las juntas de calificación de invalidez. Protección inminente y efectiva de los derechos fundamentales invocados. La persona ha quedado de un momento a otro sin el derecho reconocido por sentencia judicial a percibir pensión de invalidez. Omisión de procedimientos y debido proceso en la actuación de las juntas de invalidez. Concedida | |
| Corte Constitucional, S. T- 1200 de 2004 - Calificación de la invalidez. ¿Viola administradora de pensión los derechos invocados por el actor al negarse a valorarlo con el fin de dictaminar su pérdida de capacidad laboral y calificar su grado de invalidez, fundado en que su incapacidad laboral se produjo con anterioridad a su ingreso al Sistema de Seguridad Social? El hecho de que la incapacidad laboral de una persona se haya producido con anterioridad a su ingreso al Sistema de Seguridad Social Integral, no exime a la entidad administradora de pensiones de su obligación de solicitar que sea calificada la causa de la invalidez | |