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JURISPRUDENCIA : JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ : CONSEJO DE ESTADO
CE SII E 4697 de 2015 - Decreta la suspensión provisional de los efectos de los artículos 5º, 6º, 8º, y 9º del Decreto 1352 de 2013, por el cual se reglamentó la organización y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez. Consideró la Sala que al deferirse al reglamento la definición de elementos básicos de la estructura de las juntas de calificación de invalidez, que hacen parte de la estructura de la administración pública se quebrantó el principio de reserva legal, dado que el ejecutivo reglamento una materia que por expreso mandato superior es indelegable por parte del legislador en el reglamento
CE SII E 319 de 2014 - Demanda de nulidad contra actas emitidas por Junta Tribunal Junta Médico Laboral de Policía y el Tribunal Médico de Revisión Laboral respectivamente, que determinaron el porcentaje de pérdida de capacidad laboral el retiro al actor. ¿Puede el A-Quo dejar de valorar prueba pericial solicitada por él al considerar que se basa en exámenes de diagnostico realizados al momento de efectuar la experticia que data de 2010 y no en la historia clínica estudiada por la Junta y el Tribunal Médico en los años 2001 y 2002? Si el Tribunal consideraba que no era conducente o no le iba a otorgar valor probatorio, debió negarse su práctica. \¿Puede al momento de los alegatos de conclusión solicitarse el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez no incluidas en las pretensiones de la demanda? Sí - teniendo en cuanta que con el porcentaje de incapacidad laboral del 82% obtenido en la prueba pericial realizada en el proceso el demandante adquiría el derecho a ella. \El acto de calificación de pérdida de la capacidad laboral constituyen acto definitivo cuando impide continuar con la actuación administrativa
CE SII E AC6142 de 2013 - ¿La negativa o el retardo injustificado en la práctica de la valoración de la capacidad laboral constituyen una violación al derecho a la seguridad social y a la dignidad humana? - Sí, «debe decirse que la práctica de la valoración de la capacidad laboral constituye hoy día un presupuesto esencial para el reconocimiento y pago de la prestación pensional por invalidez en la medida en que sólo a través de este tipo de dictamen se puede establecer con absoluta fiabilidad el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral del empleado que pretenda su reconocimiento así como de la causa u origen de la misma, lo que como quedó anunciado resulta relevante para efectos de terminar el régimen aplicable, esto es, por causa común o profesional. Así las cosas, toda limitación injustificada al ejercicio del derecho a la valoración de la capacidad laboral supone una vulneración directa al derecho a la seguridad social, en punto del reconocimiento de una pensión por invalidez, lo que afecta gravemente el principio constitucional a la dignidad humana, artículo 1 de la Constitución Política, en la medida en que le niega a quien no cuenta con la fuerza laboral requerida para obtener su sustento propio y el de su familia la posibilidad amparar las contingencias derivadas del estado de invalidez.» Asimismo «el hecho de que al accionante no se le haya valorado la pérdida de su capacidad laboral en debida forma vulnera su derecho a la seguridad social» pues, «sin importar cual sea el régimen aplicable al reconocimiento de la referida prestación pensional por invalidez, esto es, común Ley 100 de 1993 o profesional Leyes 776 de 2002 y 1562 de 2012, es indispensable partir del supuesto probado que el accionante ostenta la condición de inválido lo cual únicamente puede ser acreditado mediante la práctica de la mencionada valoración de manera integral
CE SII E 1836 de 2007 - Naturaleza del Acto del Tribunal Médico Laboral. Si el acto del Tribunal Médico Laboral impide continuar con la actuación en la medida en que no permite al afectado solicitar el reconocimiento de la pensión de invalidez, no se le puede dar el calificativo de simple acto de trámite y en tal caso, es susceptible de demanda ante ésta jurisdicción