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JURISPRUDENCIA : GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA DE VEJEZ
Corte Constitucional, S. T- 758 de 2009 - ¿El empleador vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital del actor, al no haber consignado los aportes a pensión a que éste tiene derecho por haber sido su trabajador, y por tanto, causar la negativa en el reconocimiento de la pensión de vejez por parte del Fondo de Pensiones y Cesantías? Concedida. Para acceder a la pensión, la AFP a la que se encuentra vinculado debe hacer una proyección de acuerdo con el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual a efectos de determinar si tiene derecho a obtener la correspondiente pensión de jubilación. De no contar en su cuenta de ahorro individual con el capital suficiente para financiar su pensión de vejez, el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de acudir a la garantía de pensión mínima, la cual exige que el afiliado tenga 62 años de edad y haya cotizado por lo menos 1.150 semanas. El empleador es el responsable de asumir los aportes a pensión correspondientes a los periodos que allí laboró, periodos que debieron ser consignados a tiempo y computados por la AFP al resolver la solicitud pensional
Corte Constitucional, S. C- 797 de 2004 - Inexequibilidad de la garantía de pensión mínima de vejez. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 14 de la Ley 797 de 2003. Vicios de forma. Modificatorio Art. 65 de la Ley 100 de 1993