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JURISPRUDENCIA : MORA EN EL PAGO DE APORTES : CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 435 de 2018 - ¿Vulnera una entidad administradora de pensiones los derechos fundamentales a de un afiliado, al negarse a reconocer y pagar la pensión de invalidez, con base en que la titularidad de este tipo de pensión no admite considerar los aportes cancelados de forma extemporánea por parte de un trabajador independiente, pese a que corresponden a periodos causados luego de la entrada en vigencia de la Ley 797 de 2003? Una entidad administradora de pensiones vulnera los derechos fundamentales a la seguridad social y mínimo vital de un afiliado cuando decide negar el acceso a la pensión de invalidez, sin tener en cuenta el pago extemporáneo de aportes realizados por un trabajador independiente, siempre que: (i) se trate de periodos causados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 797 de 2003; (ii) el pago haya sido recibido por parte del Fondo Pensional; y (iii) los aportes no sólo hayan sido incluidos en la historia laboral del afiliado, sino computados a los periodos adeudados. Tener en cuenta la Ley 797 de 2003 es un criterio determinante, pues es sólo a partir de ésta que en Colombia le es obligatorio a quienes fungen como su propio empleador o asumen directamente el riesgo económico de su actividad productiva encontrarse afiliados al Sistema de pensiones, y así cumplir el deber de cotización. La desatención de esta obligación constituye un pasivo pensional que, por tanto, es susceptible de pago por parte del afiliado moroso, siendo procedente, entonces, el cómputo retroactivo los aportes sufragados extemporáneamente
Corte Constitucional, S. T- 258 de 2018 - ¿Vulneró COLPENSIONES los derechos fundamentales de un padre trabajador a cargo de un hijo con discapacidad severa, al negar el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, aduciendo que el accionante no cumplió con el tiempo mínimo de cotización, pese a que el actor manifestó haber laborado durante un periodo en el que no se realizaron los aportes correspondientes por parte de uno de sus empleadores? Pensión de vejez y mora en el pago de aportes por parte del empleador. Las conductas de las entidades accionadas resultaron en la vulneración de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social del actor, en razón a que existieron periodos en los que la empresa empleadora omitió su responsabilidad de realizar los pagos correspondientes al Sistema General de Pensiones. Dichos derechos fueron transgredidos, en un primer momento, por el empleador que no realizó las cotizaciones pertinentes al Sistema General de Pensiones a su nombre, y en un segundo lugar, por la Administradora de Pensiones, al no hacer uso de sus facultades de investigación para verificar la exactitud de las cotizaciones y aportes en la Historia Laboral del accionante. Esta Sala encontró probada la existencia de por lo menos 12 años de vinculación laboral que no fueron relacionados por la empresa ante Colpensiones, los que representan la omisión de 537.3 semanas de cotización en el Sistema General de Pensiones, y que, aunados a las semanas reportadas ante Colpensiones, superan el mínimo requerido para acceder a la pensión de vejez
Corte Constitucional, S. T- 230 de 2018 - ¿Vulnera Colpensiones los derechos fundamentales de los accionantes, al negarles el reconocimiento de la pensión de vejez con fundamento en que no cumplen con el requisito de las 1.000 semanas de cotización establecido en el Acuerdo 049 de 1990? Allanamiento a la mora en el pago de aportes y cotizaciones pensionales. No es dable a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, dejar de contabilizar periodos en mora para efectos de verificar el cumplimiento de sus prerrogativas legales, máxime si se trata del reconocimiento de una pensión de vejez de quienes son beneficiarios del régimen pensional previsto en el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990 adoptado por el Decreto 758 de 1990
Corte Constitucional, S. T- 222 de 2018 - ¿COLPENSIONES vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital del accionante al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, bajo el argumento de que no cumplió con el tiempo de cotización exigido en el Decreto 758 de 1990 porque no lo hizo de manera exclusiva ante el ISS? Pensión de vejez: obligación de las AFP de adelantar gestiones para el cobro de aportes no pagados por empleador. La Sala concluyó que COLPENSIONES vulneró el derecho fundamental a la seguridad social del accionante al negarle el reconocimiento de su pensión de vejez con base en el requisito de cotización exclusiva al ISS, el cual no está previsto en el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990 y sobre el que se ha pronunciado la jurisprudencia constitucional en múltiples oportunidades para descartar su aplicación. Así mismo, se advirtió que las entidades administradoras de pensiones cuentan con diversas herramientas para adelantar los cobros de los aportes, razón por la que la falta de pago, por parte del empleador, no constituye motivo suficiente para negar el reconocimiento de la pensión de vejez
Corte Constitucional, S. T- 241 de 2017 - ¿Colpensiones desconoció los derechos fundamentales a la seguridad social y mínimo vital de accionante al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, con fundamento en que no reúne el número mínimo de semanas cotizadas exigidas en la ley y sin haber incluido en el cómputo de semanas algunos periodos por existir mora patronal? Inoponibilidad de la mora patronal para reconocimiento de la pensión de vejez. Entidad administradora de pensiones no puede hacer recaer sobre el trabajador las consecuencias negativas que se puedan derivar de la mora del empleador en el pago de dichos aportes. La mora patronal no constituye un argumento válido que permita a un fondo de pensiones fundamentar la negativa del reconocimiento de la pensión de vejez de un afiliado
Corte Constitucional, S. T- 617 de 2016 - ¿Un Fondo de pensiones y cesantías vulneró los derechos fundamentales del accionante al no efectuar el reconocimiento de la pensión de invalidez argumentando que, conforme lo dispone el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 1º de la Ley 860 de 2003, el accionante no reunía el tiempo cotizado que se requiere para acceder a dicha prestación, es decir, 50 semanas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración de su invalidez, pese a que con posterioridad a dicho momento los empleadores del actor pagaron las cotizaciones en mora que debían al Sistema General de Pensiones con ocasión del tiempo laborado por el peticionario? La falta de pago de los aportes a la seguridad social por parte del empleador, el pago extemporáneo de los aportes pensionales en mora, o la negligencia en el uso de las herramientas de cobro por parte de las administradoras de pensiones, no pueden servir de argumento para negar el reconocimiento y pago de una prestación pensional, como por ejemplo la pensión de invalidez, motivo por el cual, el empleado no debe asumir la ineficiencia de la entidad administradora en el cobro de dichos aportes ni los pagos extemporáneos aceptados por la AFP, y esta última no puede alegar a favor su negligencia en perjuicio del afiliado, toda vez que él es ajeno a dicha situación
Corte Constitucional, S. T- 173 de 2016 - ¿Se vulneran los derechos fundamentales de una persona al negársele el derecho a la pensión de vejez que pretende, porque su empleador dejo de realizar el pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones por unos periodos determinados, durante los cuales el trabajador, persona de 75 años de edad, sin recursos económicos y con diversos problemas de salud propios de su edad, no cesó en la prestación de sus servicios? en los eventos en los que (i) se ha materializado la omisión del empleador de realizar los pagos de los dineros de la seguridad social de sus trabajadores y (ii) la AFP no ha hecho uso de los diversos mecanismos que la Ley le ha otorgado para conseguir el pago efectivo de lo que le es adeudado, resulta desproporcionado trasladar las consecuencias de dichas omisiones al trabajador, quien, por esos hechos, no deberá verse afectado en manera alguna y a quien, por ese motivo, se deberá contabilizar la totalidad de semanas que efectivamente haya laborado, con independencia de si éstas han sido pagadas o se encuentran en mora
Corte Constitucional, S. T- 940 de 2013 - ¿Colpensiones vulneró los derechos fundamentales del actor, al no reconocerle la pensión de vejez argumentando que no cotizó las semanas requeridas, sin tener en cuenta que fue por el actuar de sus empleadores y del ISS, que no transfirieron y-o no recaudó, respectivamente, de manera oportuna, los aportes a pensión? no es admisible que se niegue la pensión, arguyendo el incumplimiento del empleador en el pago de los aportes, pues al trabajador se le deducen las sumas que le corresponden del salario mensual y, por tanto, no debe soportar un grave perjuicio por una falla ajena, atribuible a su empleador, que es quien debe responder. El ISS tenía el deber de exigir al empleador la cancelación de los aportes, por cualquiera de las vías administrativas o judiciales legalmente establecidas, y si fuere del caso imponer las sanciones previstas, sin que le sea dable hacer recaer sobre el empleado las consecuencias que se derivasen de la mora del empleador en el pago de los aportes pensionales, ni alegar su propia negligencia en la implementación de las acciones de cobro, cuando el trabajador es ajeno a dicha situación de mora y no tiene por qué cargar con la ineficiencia de la administración en el cobro de los aportes
Corte Constitucional, S. T- 451 de 2013 - ¿Vulneró un Fondo de Pensiones los derechos fundamentales del accionante al negar el reconocimiento de la pensión de invalidez con fundamento en el incumplimiento por parte del empleador de realizar las cotizaciones? Concede - Las Administradoras de Pensiones tienen acciones legales de cobro de aportes en contra de los empleadores constituidos en mora, y el trabajador no debe soportar la negligencia de dicha entidad para el cobro, ni la desidia del patrono para el pago, pues a él directamente se le hicieron los descuentos pertinentes
Corte Constitucional, S. T- 142 de 2013 - ¿Vulnera un Fondo de Pensiones los derechos fundamentales del accionante al negar el reconocimiento de la pensión de invalidez de origen común argumentando para el efecto que el afiliado no cotizó 50 semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez? Concede - La AFP no incluyó las cotizaciones en mora dejadas de consignar por el empleador, una entidad administradora de pensiones, en cualquiera de sus regímenes, vulnera el derecho a la seguridad social en los ingresos pensionales, cuando al momento de estudiar la satisfacción de los requisitos de acceso a las distintas prestaciones, se niega a incluir dentro de su cómputo los periodos o aportes en mora, causados en vigencia de una afiliación obligatoria. En estos casos, sin condicionamiento alguno, las administradoras de pensiones deben tomar en consideración los anotados periodos, sin perjuicio del derecho que les asiste a iniciar las acciones de cobro de los aportes, con su respectiva sanción por mora, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 24 de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. T- 956 de 2012 - ¿El afiliado que bajo una relación laboral cotizó al sistema de seguridad social está obligado a soportar la pérdida de su derecho pensional por la negligencia del cobro de los aportes en mora por parte de su entidad administradora? Concede - El derecho a la seguridad social de un afiliado es vulnerado por parte de la administradora de pensiones que no ejerce oportunamente el cobro de los aportes a la seguridad social en pensiones dejados de cancelar por el empleador, máxime cuando por esa dilación se impide la consolidación del derecho pensional. El accionante en su calidad de afiliado y de adulto mayor, no está obligado a soportar las consecuencias negativas de la negligencia de su administradora de pensiones, en cuanto al no cobro de los aportes dejados de cancelar por su empleador, sobre todo si ese proceder tiene la facultad de determinar la consolidación de su derecho pensional. Razón por la cual se ordena el reconocimiento de la pensión de vejez en tanto que cuenta con las semanas exigidas (1.102) y, no puede imputársele la pérdida del régimen de transición por carecer de 11.72 semanas que si bien fueron trabajadas, no fueron canceladas por la empresa empleadora
Corte Constitucional, S. T- 325 de 2012 - ¿Vulneró el ISS los derechos fundamentales del accionante al negar el reconocimiento de la pensión de vejez, argumentando que no cumple con el tiempo laborado que exige la ley? Concede- La negativa en cuanto al reconocimiento del tiempo laborado obedece a la mora en el pago patronal esta circunstancia no puede ser imputada al trabajador ni implicar una barrera para el acceso a su pensión de vejez, en tanto la jurisprudencia constitucional ha reconocido abundantemente, que la falta de pago de aportes a la seguridad social por parte del empleador no constituye motivo suficiente para negar el reconocimiento y pago de la pensión de vejez que se reclama. Es así como la Corte Constitucional ha establecido reiteradamente, que "dado que la Ley 100 de 1993 otorga distintos mecanismos para que esas entidades efectúen los cobros correspondientes, incluso coactivamente, con el objeto de preservar la integridad de los aportes se entiende que la negligencia en el uso de dichas facultades, no puede servir de excusa para negar el reconocimiento y pago de una pensión, puesto que tal actitud equivaldría a imputar al trabajador las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones legales del empleador y la correlativa falta de acción de la entidad encargada del cobro de los aportes"
Corte Constitucional, S. T- 80 de 2011 - ¿Es la negativa del Instituyo de los Seguros Sociales de aceptar las semanas cotizadas extemporáneamente a favor del actor, con los cuales alcanzaría los requisitos necesarios para acceder a la pensión de invalidez, constituye una vulneración de los derechos fundamentales a la vida digna, a la igualdad, al mínimo vital y a la seguridad social del tutelante? Concedida. Dado el estado de salud del accionante y las dificultades que ha tenido el trámite ordinario, reconoce la pensión de invalidez de manera definitiva
Corte Constitucional, S. T- 243 de 2010 - ¿El Fondo de Pensiones y Cesantías, ha vulnerado el derecho al mínimo vital e igualdad, tanto de la actora como de sus menores hijos, al haber negado el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, que con ocasión a la muerte de su esposo se ha causado? Concedida. El pago extemporáneo de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Pensiones por parte del empleador no puede incidir en el reconocimiento de la pensión de vejez, invalidez o de sobrevivencia, pues no obstante la falta de la transferencia de las respectivas sumas a la entidad administradora del régimen, al trabajador se le hacen las respectivas deducciones, de modo que él resulta ajeno a la situación de mora, la cual, de otra parte, debe ser corregida por dichas entidades administradoras mediante los mecanismos judiciales a su alcance, sin que los efectos de la misma puedan recaer en el trabajador
Corte Constitucional, S. T- 122 de 2010 - ¿El Fondo de Pensiones vulneró el derecho fundamental a la seguridad social del petente, al negarse a reconocerle su pensión de invalidez argumentando no cumplir con el requisito de haber cotizado 50 semanas durante los 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez? Concedida. La mora en el pago de las cotizaciones no autoriza la negativa del reconocimiento de la pensión de invalidez porque al trabajador se le descuentan estas sumas directamente de su salario mensual y no resulta justo que deba soportar tan grave perjuicio por una falta completamente ajena a su voluntad e imputable directamente a su empleador y por la cual aquel debe responder. Además, la ley atribuye a las entidades administradoras de pensiones la tarea de exigir al patrono la cancelación de los aportes pensionales para solventar las situaciones en mora y las faculta para imponer las sanciones a que haya lugar, no siendo posible a aquellas alegar a su favor su propia negligencia en la implementación de esa atribución. Multiafiliación
Corte Constitucional, S. T- 42 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos a la seguridad social, el debido proceso, la igualdad y el mínimo vital del actor al no concederle la pensión especial de vejez, a la cual cree tener derecho por acreditar edad y tiempo de servicios de una actividad considerada de alto riesgo? ¿La entidad para la que trabajó quebrantó sus derechos, al no realizar el aporte del 6% adicional al ISS por el cargo que desempeñaba? Concedida. Reiteración de jurisprudencia. El ISS vulneró los derechos del actor, puesto que éste cumple los requisitos para acceder a la pensión especial de vejez, dispuesta en el Decreto 1281 de 1994, y en la convención colectiva, de la que hace parte, y la cual encuentra vigente. El ISS estaba en el deber de exigir al empleador la cancelación de los aportes pensionales y, eventualmente, imponerle sanciones por las vías legalmente establecidas, pero no hacer recaer sobre el trabajador las consecuencias negativas que emanen de la mora del empleador en el pago de los aportes, siéndole ajena al actor dicha situación
Corte Constitucional, S. T- 18 de 2010 - ¿La EPS vulneró los derechos fundamentales del actor al mínimo vital, a la seguridad social y a la vida digna al no cancelarle la incapacidad por enfermedad general, bajo la consideración de que el pago de los aportes al sistema de seguridad social en salud fueron extemporáneos? Concedida. Cuando los empleadores o trabajadores independientes pagan de manera extemporánea los aportes al sistema de seguridad social, las empresas prestadoras del servicio de salud, EPS, no pueden negarse a cancelar el pago de la incapacidad por enfermedad general, a no ser que hayan actuado para solicitar el pago oportuno de las cotizaciones o hayan rechazado los pagos efectuados por fuera del término establecido. La EPS no puede efectuar el recobro ante el FOSYGA, pues en los eventos del allanamiento a la mora la entidad encargada de realizar los pagos es la EPS que fue renuente a cancelarlos
Corte Constitucional, S. T- 916 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos al mínimo vital y a la seguridad social del accionante, al negarse a reconocer en su favor la pensión de vejez a la que él afirma tener derecho? Concedida. Mora en el pago de aportes y cotizaciones pensionales por parte del empleador. El ISS está en el deber de exigir a los empleadores, por las vías legalmente establecidas, el pago oportuno de los aportes pensionales debidos, pudiendo imponerles las sanciones a que hubiere lugar, pero no hacer recaer sobre el trabajador las consecuencias negativas de la incuria. Este Instituto es el que debe soportar las consecuencias de su inactividad y asumir el valor de las semanas en mora, en aras de garantizar el acceso a la pensión del asegurado, sin perjuicio de las posibilidades que tuviere de repetir contra los empleadores
Corte Constitucional, S. T- 907 de 2009 - ¿El Fondo de Pensiones accionado vulneró los derechos al mínimo vital y móvil y a la seguridad social del actor, al negarse a reconocerle la pensión de invalidez, con el argumento de no cumplir con el requisito de las 50 semanas de cotización establecido en la Ley 860 de 2003 y debido al pago extemporáneo de las cotizaciones realizadas por el empleador? Concedida. Protección especial del discapacitado. Resulta desproporcionado someter a un litigio laboral a una persona disminuida laboralmente. Allanamiento a la mora. Las entidades administradoras de pensiones tienen la función de exigir al patrono la cancelación oportuna de los aportes pensionales, no siendo posible a aquella alegar a su favor su propia negligencia en la implementación de esa atribución. Si el empleador efectúa los descuentos y elude el pago a seguridad social, dicha omisión no le es imputable al empleado, ni pueden derivarse consecuencias negativas que amenacen su derecho a la pensión
Corte Constitucional, S. T- 631 de 2009 - ¿El ISS vulnera los derechos fundamentales a la vida digna, al debido proceso y al mínimo vital de la actora, al negarse a reconocer la pensión de vejez con el argumento que no cumple el mínimo de semanas cotizadas, puesto que las faltantes corresponden a periodos mal pagos y en donde existió mora? Concedida. No se puede imputar al trabajador el pago extemporáneo de las cotizaciones al sistema de seguridad social, teniendo en cuenta que es deber del empleador realizar dicho pago; y de no hacerlo, es obligación de la entidad prestadora de salud o pensión poner en funcionamiento las herramientas que el sistema jurídico le otorga para obtener el pago de los intereses de mora correspondientes. La omisión de la entidad demandada en el cobro de estos aportes no es una razón válida, ni constitucionalmente admisible, para dejar de otorgar ese derecho. Protección especial reforzada a favor de las personas de la tercera edad
Corte Constitucional, S. T- 573 de 2009 - ¿El ISS vulneró el derecho a la seguridad social de la actora, al negarle la pensión de vejez, por no tener en cuenta la semanas que ésta cotizó en un Hospital en el que trabajó, y en consecuencia considerar que no cumplía con los requisitos previstos en la ley? Concedida. El ISS está en el deber de exigir al empleador la cancelación de los aportes pensionales e imponer las sanciones a que hubiere lugar, por cualquiera de las vías legalmente establecidas, y no hacer recaer sobre la trabajadora las consecuencias negativas que emanen de la mora del empleador en el pago de los aportes, siéndole ajena a la actora dicha situación. No le es admisible al ISS alegar a favor su propia negligencia en la implementación de las acciones de cobro. El ISS debió computar todas las semanas válidamente cotizadas y las en mora por parte del empleador, sin exclusiones
Corte Constitucional, S. T- 416 de 2009 - ¿La EPS al negarse a cancelarle a la actora la prestación económica correspondiente a las incapacidades laborales, conculcó sus derechos fundamentales a la vida digna y a la seguridad social? Concedida. La acción de tutela procede para la reclamación de acreencias laborales, cuando el salario se constituye en la fuente de recursos indispensables para la atención de las necesidades básicas del trabajador. En casos en los cuales el empleador canceló los aportes en forma extemporánea y los pagos fueron aceptados en esas condiciones por la entidad promotora del servicio de salud, hay allanamiento a la mora y por tanto, aquella no puede negar el pago de la licencia
Corte Constitucional, S. T- 248 de 2008 - ¿El Seguro Social ha vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso y la seguridad social en conexidad con el mínimo vital y la vida digna del actor, como consecuencia de la negativa en el reconocimiento de la pensión de vejez, bajo el argumento de que no se encuentra acreditado el cumplimiento del requisito de semanas mínimas de cotización al sistema de pensiones? Concedida. Procedencia excepcional de la tutela respecto del reconocimiento de la pensión de vejez. Pensión de vejez en el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida. Favorabilidad en materia laboral. Teoría del derecho viviente. Principio de buena fe y sus dimensiones de confianza legítima y respeto por el acto propio. Divergencia hermenéutica en materia pensional. Conflicto en materia del tiempo de cotización al sistema de pensiones. Allanamiento a la mora.
Corte Constitucional, S. T- 239 de 2008 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la vida digna y al mínimo vital del actor, al negarle el reconocimiento de la pensión de vejez por existir mora del empleador en el pago de los aportes correspondientes a la seguridad social? Procedencia excepcional de la tutela para ordenar el reconocimiento de pensiones. Mora patronal en el traslado de cotización en pensión. Las entidades administradoras de pensiones, por ser la parte dominante y contar con los mecanismos jurídicos establecidos en la Ley, son las responsables de recaudar los dineros de los afiliados correspondientes a los aportes en pensión, cuando se presente una mora por parte del empleador en el traslado de los dineros que recaudó, y así ejercer el respectivo cobro, bien sea por el procedimiento ejecutivo o por el ordinario.
Corte Constitucional, S. T- 236 de 2008 - ¿Vulneró el ISS los derechos fundamentales del actor al negar el reconocimiento de la pensión de invalidez que solicita, con el argumento de que no cotizó para pensiones en el año inmediatamente anterior a la estructuración de la invalidez, por existir mora en el pago de los aportes (ciclos no cancelados y pagos extemporáneos)? Concedida. Sujetos de especial protección Procedencia excepcional de la tutela para el reconocimiento de la pensión de invalidez. Requisitos legales para acceder a la pensión de invalidez. Pago de aportes extraordinarios al Sistema General de Pensiones con posterioridad a la estructuración de la invalidez. Allanamiento en mora. Trato especial por extrema vulnerabilidad del actor.
Corte Constitucional, S. T- 757 de 2007 - ¿Vulneró la entidad accionada los derechos fundamentales del actor al negar el reconocimiento de la pensión de invalidez solicitada, con el argumento de no haber acreditado el número de semanas exigidos en la ley aplicable por existir mora en el pago de los aportes, a pesar de que el actor certificó una invalidez del 61.75% por ceguera estructurada, aportó las colillas de pago y otras pruebas documentales en donde aparece que periódica y continuamente durante los años, se le hicieron los descuentos para pensiones; y el ISS no ejerció contra la empresa morosa ninguna acción? Concedida. Condiciones constitucionales para la procedencia excepcional de la tutela para el reconocimiento y cobro de acreencias laborales y pensionales. Derecho a la pensión de invalidez. Inoponibilidad de la mora patronal para el reconocimiento de la pensión de vejez.
Corte Constitucional, S. T- 8 de 2006 - ¿Vulneró el ISS los derechos de la actora al negarle el reconocimiento de la pensión de sobreviviente argumentando que el asegurado no acreditó 26 de semanas de cotización durante el año anterior a su fallecimiento (L. 100 de 1993 Art. 46) sin tener en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo ISS 49 de 1990 que establecía que quien hubiera cotizado antes de su fallecimiento trescientas (300) semanas, adquiría para sus beneficiarios el derecho de pensión? Condiciones que deben acreditarse para que por la vía de la acción de tutela se haga efectiva de manera transitoria el reconocimiento pensional (extensivo a la pensión de sobreviviente). Jurisprudencia precedente relativa a la mora patronal en el pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, y su incidencia frente al derecho a obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. Jurisprudencia de la H. Corte Suprema de Justicia relativa al derecho al pensión de sobrevivientes cuando el trabajador fallecido completó en vida los requisitos a que se refiere el Artículo 6o. del Acuerdo 49 de 1990, es decir cuando cotizó trescientas semanas antes de la entrada vigencia de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. T- 1251 de 2005 - ¿Es procedente la acción de tutela para reclamar el derecho al reconocimiento de la pensión de invalidez, como quiera que se le niega, entre otras cosas, por mora en el pago de aportes? Pérdida de la capacidad laboral. La entidad responsable del reconocimiento y pago de la prestación se allanó a la mora del empleador. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 1156 de 2005 - ¿Es procedente solicitar vía tutela el pago de mesadas de pensión de vejez atrasadas ante la negativa del empleador accionado, dado que éste argumenta que la pensión del accionante tiene el carácter de compartida, por lo que la obligación del pago es ahora de la AFP? Mínimo vital. Restablecimiento del pago de las mesadas pensionales de manera regular y oportuna además de las adeudadas por parte del banco. Hecho superado
Corte Constitucional, S. T- 974 de 2005 - ¿Es procedente solicitar vía tutela el reconocimiento y pago de pensión de invalidez, ante la entidad que la niega por falta de el número de semanas cotizadas por parte del empleador? Mora del empleador en el pago de los aportes y cotizaciones pensionales. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 860 de 2005 - ¿La negativa de pago de la pensión de invalidez, sustentada en la tardanza de la cancelación de los aportes para pensiones del año inmediatamente anterior a la estructuración de la invalidez, es excusa para no darle reconocimiento? Mora en el pago de los aportes el Sistema General de Pensiones. El Trabajador no debe soportar las consecuencias negativas que puedan derivar si el empleador no hace los aportes en tiempo. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 344 de 2005 - ¿Vulnera el fondo de pensiones los derechos del afiliado al negarle la pensión de invalidez, aduciendo pago extemporáneo por parte del empleador?
Corte Constitucional, S. T- 229 de 2005 - ¿Se presenta afectación de garantías constitucionales, en razón de la mora en el pago de los aportes pensionales pactados en una conciliación?¿Existe vulneración del derecho de petición por parte de Superintendencia de Sociedades y la empresa, quienes a juicio del actor no han dado respuesta satisfactoria a sus distintos requerimientos? La persona debe recibir una respuesta clara, cierta y definitiva a sus solicitudes de pago de los aportes pensionales atrasados. Igualmente, las entidades demandadas no han dispuesto herramientas adecuadas para el pago de los aportes a la pensión, con lo cual amenazan los derechos fundamentales del actor en la medida en que ponen en riesgo el reconocimiento futuro de la prestación económica. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 138 de 2005 - ¿El amparo constitucional resulta procedente para reclamar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez cuando el empleador ha dejado de efectuar los aportes correspondientes? Derecho a la pensión de invalidez en conexidad con el mínimo vital. Excepcionalidad de su carácter fundamental, como lo es el estado de indefensión, en consecuencia la mora de pagos por parte del empleador no afecta el derecho. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 43 de 2005 - ¿Procede la tutela para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes cuando la negativa de la entidad administradora del régimen de seguridad social en pensiones se debe al retardo en el pago de los aportes por parte del empleador y falta de semanas mínimas de cotización al deceso del afiliado? Negada además en los recursos interpuestos ¿Es la doctrina constitucional relativa al allanamiento a la mora predicable de las situaciones en que la prestación social solicitada corresponde a la pensión de sobrevivientes? Concedida: Defecto sustantivo en interpretaron del artículo 46 de la Ley 100 de 1993, vigente para la fecha del deceso del afiliado
Corte Constitucional, S. T- 1201 de 2004 - Jurisprudencia reiterada y unificada sobre el derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación y la mora patronal en los aportes. ¿Se vulneran los derechos del actor al negársele la pensión de jubilación por mora en el pago de aportes por parte de sus empleadores?
Corte Constitucional, S. T- 1011 de 2004 - ¿Puede un fondo de pensiones descontar los intereses por pagos extemporáneos en términos de semanas cotizadas por el trabajador? Improcedencia general de la acción de tutela para el reconocimiento de las prestaciones del sistema de seguridad social en pensiones. Precedente sobre la mora patronal en los aportes como argumento para denegar la prestación
Corte Constitucional, S. T- 664 de 2004 - ¿Se violan los derechos a menor de edad a quien la administradora de fondos se niega a reconocerle y pagarle pensión de sobreviviente aduciendo mora en el pago de los aporte por parte del empleador? Concedida: La aceptación del pago extemporáneo por parte de la administradora que estando facultada para sancionar la mora puede ejercer acciones de cobro y no lo hizo, constituye un pago efectivo y, por tanto, se traduce en tiempo de cotización para acceder a la pensión
Corte Constitucional, S. T- 552 de 2004 - Mora en pago de mesadas pensionales y aportes a la seguridad social. Hecho superado. Reiteración
Corte Constitucional, S. T- 518 de 2004 - ¿Puede un fondo de pensiones negarse a reconocer y pagar la pensión de jubilación a que se tiene derecho argumentando que la empresa no realizó los aportes de pensión de la trabajadora de manera oportuna.? Concedida. Repetir contra la empresa por los aportes adeudados
Corte Constitucional, S. T- 134 de 2004 - Tutela contra fallo judicial - Proceso ordinario laboral. Reconocimiento pensión de sobreviviente. Cambio de Fondo, mora en pago de aportes. Fallo de segunda instancia absuelve a EPP condenada en primera instancia pero no determina responsable alguno para asumir el pago - Fallo inhibitorio implícito. Invocación de normas de índole procedimental - Principio de consonancia - Art. 66-A C.P.L. Posibilidad de requerir adición de sentencia - Configuración de perjuicio irremediable
Corte Constitucional, S. T- 1166 de 2003 - Mora en pago de mesadas pensionales. Mora en pago de aportes al ISS. Concedida. Reiteración