Inicio / NORMATIVIDAD RELACIONADA CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES / JURISPRUDENCIA / JURISPRUDENCIA : SELECCIONADA Y ANALIZADA / ÍNDICE TEMÁTICO A... Z / TEMAS SOBRE PENSIONES / I
| JURISPRUDENCIA : INDEXACIÓN DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL : PRESCRIPCIÓN | ||
| JURISPRUDENCIA : INDEXACIÓN DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL : PRESCRIPCIÓN : CORTE CONSTITUCIONAL | ||
| Corte Constitucional, S. T- 624 de 2017 - ¿Se configuró algún defecto constitutivo de una causal específica de procedencia de la acción de tutela, como consecuencia de que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Laboral- haya confirmado la decisión en virtud de la cual el Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá declaró probada la excepción de cosa juzgada, luego de constatar que el interesado ya había acudido a la jurisdicción a reclamar la indexación pensional sin aportar la constancia de ejecutoria del fallo que le concedió la pensión? Derecho a la indexación de la primera mesada pensional. La Sala de Revisión constató que el Tribunal acusado llevó a cabo una interpretación excesivamente formalista e incompatible con la Constitución del dispositivo jurídico de la cosa juzgada, al dar por cierto que el debate en torno a la indexación pensional del actor estaba zanjado, sin tener en cuenta que en el proceso previo jamás hubo un pronunciamiento de fondo sobre el derecho reclamado | ||
| Corte Constitucional, S. T- 1191 de 2003 - Indexación de la primera mesada pensional de carácter convencional. ¿Es suficiente que hayan transcurrido más de tres (3) años desde que se reconoció el derecho a la pensión para que el accionante establezca la prescripción de la acción y por ende que no exista otro mecanismo de defensa o es indispensable que ésta sea declarada por el juez de causa? No es pertinente la acción de tutela como mecanismo transitorio al no demostrarse perjuicio irremediable. La prescripción no opera de pleno derecho sino que debe ser declarada por el juez de la causa. Negada | ||
| JURISPRUDENCIA : INDEXACIÓN DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL : PRESCRIPCIÓN : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA | ||
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 57044 de 2014 - ¿Es susceptible del fenómeno de prescripción la indexación de la primera mesada pensional? No, no prescribe el mecanismo indexatorio para efectos de actualizar el ingreso base de liquidación de la pensión de jubilación, por cuanto lo que se persigue es mantener el valor real del IBL o salario base y no incrementarlo. Por tanto, dicha indexación de la primera mesada es integrante o inherente al status pensional. Ha dicho la Corte en sentencia del 15 de julio de 2003 con radicación 19557 que, la actualización del ingreso base de liquidación de la pensión, no implica un incremento de la obligación original, pues no la hace más onerosa, sino que su finalidad es mantener el valor económico real de la moneda frente a la notoria pérdida de su poder adquisitivo, para el caso la aplicación de la revaluación sobre el mismo quantum con el que se reconoció el derecho pensional, respecto del cual el pensionado no tiene ninguna objeción, y en estas condiciones, la solicitud a dicha actualización monetaria no está sometida al término trienal de prescripción, pues ello haría nugatorio que las pensiones mantengan su poder adquisitivo | ||
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 40993 de 2013 - ¿Prescriben las mesadas pensionales? - Sí, si bien la regla general trazada por la jurisprudencia laboral es la de la imprescriptibilidad de las pensiones ello no se extiende a las mesadas pensionales, sobre las que si obra cuando su reclamación no se hace dentro del término previsto por la ley; lo que no se opone a que en cualquier momento se exija el reajuste de la pensión de jubilación cuando ésta no ha sido reconocida de acuerdo con el monto del ingreso base de liquidación previsto en las normas que la regulan, o bien se han desconocido los parámetros establecidos para su obtención en esas mismas disposiciones | ||
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 42181 de 2010 - No casa la sentencia. Prescripción de los factores salariales que hacen parte del IBL, al momento de liquidar el monto de la pensión de jubilación del actor. Términos de prescripción. Imprescriptibilidad del derecho pensional. Trabajador oficial. Calidad de empleado público | ||