Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

JURISPRUDENCIA : PAGO CON RETROACTIVIDAD
JURISPRUDENCIA : PAGO CON RETROACTIVIDAD : CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 225 de 2018 - ¿Existió por parte de Colpensiones alguna conducta negligente en el trámite de reconocimiento al derecho a la pensión de vejez del accionante que constituya una excepción a la regla general prevista para ser acreedor del disfrute a dicha prestación, y en efecto ocasione una variación de la fecha a partir de la cual deben reconocerse las mesadas retroactivas del accionante? Derecho al retroactivo pensional. Procedencia excepcional. En el presente caso, se evidencia que el actuar negligente de Colpensiones en reconocer la prestación a la que el accionante tenía derecho desde el año 2008, al contar con más de 1.080.62 semanas cotizadas aproximadamente, según lo reportado en la corrección de la historia laboral entregada por Colpensiones el 04 de marzo de 2015, obligó al actor a esperar 7 años para acceder a un derecho que le asistía desde el momento mismo en el que elevó la solicitud, esto es el 09 de junio de 2008. En este orden de ideas, Colpensiones no solamente fue negligente por la tardanza en resolver la petición inicial y los recursos administrativos interpuestos por el accionante con el fin de obtener el reconocimiento de su pensión de vejez, sino que además lo fue, al no haber realizado el meticuloso estudio que si desplegó previamente a la expedición de la resolución en la cual concluyó que a la fecha el accionante registraba 1.341 semanas cotizadas
Corte Constitucional, S. T- 36 de 2018 - ¿Al no reconocer y pagar el retroactivo de las mesadas pensionales solicitadas por la accionante, el Distrito de Barranquilla y Colpensiones vulneraron su derecho a la seguridad social? Es preciso señalar que la solicitud realizada el 23 de mayo de 2005 para que se reconociera y pagara la pensión de X, se instauró ante el Distrito de Barranquilla y no ante Colpensiones (en ese momento Instituto de Seguros Sociales), y que fue únicamente hasta que ésta entidad tuvo en cuenta las semanas pagadas por el Distrito de Barranquilla -en cumplimiento del fallo del Tribunal Administrativo del Atlántico- que la accionante alcanzó a cumplir los requisitos para acceder a la pensión de vejez. Así las cosas, es claro que al momento de la desvinculación de la accionante por parte del Distrito de Barranquilla (30 de diciembre de 2004) no se cumplían con los requisitos (semanas cotizadas) para que se reconociera y pagara la pensión solicitada por la accionante, y que la densidad de semanas solo se logró luego de que el Distrito de Barranquilla pagó las sumas ordenadas por el Tribunal Administrativo del Atlántico , una vez éste determinó que existió una relación laboral. Por lo tanto, hubo certeza de la obligación a cargo de Colpensiones -exigible- cuando dicha entidad constató el cumplimiento de los requisitos para reconocer y pagar la pensión (Resolución GNR 300206 de 11 de octubre de 2016), la cual además tuvo en cuenta la fecha en la que la accionante hizo la primera solicitud (10 de agosto de 2015) de pago del retroactivo pensional según la regla general de prescripción trianual
Corte Constitucional, S. T- 362 de 2010 - ¿La entidad demandada vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social, al debido proceso, a la igualdad, a la dignidad humana y al mínimo vital de la actora, al no haber accedido a su petición de indexar su primera mesada pensional? Concedida. Principio de buena fe. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones. Indexación de la primera mesada pensional. Las órdenes de pago retroactivo de indexación de la primera mesada pensional han prosperado en aquellos casos en que el actor ha agotado todos los medios de defensa judicial por la vía ordinaria
Corte Constitucional, S. T- 280 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social, al liquidar su pensión de vejez, sin tener en cuenta que habían ciertas irregularidades en los datos recopilados? Improcedente. El simple hecho de que la persona pertenezca a la tercera edad no provoca la sustitución inmediata del mecanismo ordinario. Requisitos para que proceda la reliquidación y el retroactivo de la mesada pensional. La seguridad social como derecho fundamental. Principio de solidaridad en material pensional
Corte Constitucional, S. T- 266 de 2010 - ¿El Fondo de Pensiones y Cesantías vulneró los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida, a la seguridad social y a la igualdad del actor, al negarse a reconocerle la pensión de invalidez, en razón de que el accionante no cumplió con el requisito de fidelidad al sistema de seguridad social en salud y de que su empresa pagó de manera extemporánea algunos aportes? Concedida. El requisito de fidelidad es contrario a la Constitución, pues desconoce el principio de progresividad en materia de derechos sociales, niega los derechos de la población discapacitada que es un sujeto de especial protección constitucional y contradice de manera manifiesta el mandato constitucional sobre la igualdad real y efectiva. Se reconoce la pensión con efectos retroactivos a pesar de que para el momento en que se niega la referida prestación la norma sobre el requisito de fidelidad estaba vigente, en virtud del principio según el cual, el juez constitucional debe aplicar la interpretación más favorable a la vigencia de los derechos humanos
Corte Constitucional, S. T- 264 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al mínimo vital y a la seguridad social de la accionante, al negarle la pensión sustitutiva de quien dice fue su compañero permanente, en razón a que los 4 meses anteriores a su muerte éste vivió en un ancianato? Concedida. Sujeto de especial protección. Pensión sustitutiva. Los requisitos para que el cónyuge o compañero(a) permanente accedan a la pensión de sobreviviente son el acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haber convivido con el fallecido no menos de 5 años continuos con anterioridad a su muerte. Con la convivencia, se desvirtúa el afán de fraude producto de convivencias de última hora que desean un beneficio económico y ampara matrimonios y uniones de hecho que han demostrado un compromiso de vida real y con vocación de permanencia. El hecho de que no haya convivencia por un tiempo anterior a la muerte, no quiere decir que el vínculo se haya disuelto y que no haya una relación entre la pareja. Pago retroactivo de la pensión
Corte Constitucional, S. T- 197 de 2010 - ¿La entidad accionada entidad demandada vulneró sus derechos al debido proceso, a la salud, a la vida y al mínimo vital, al negarle el reconocimiento y el pago de la pensión de sobrevivientes, con base en que no convivió con su cónyuge hasta el momento de su muerte? Concedida. El requisito legal para el reconocimiento a la cónyuge supérstite del derecho a la pensión de sobrevivientes de hacer vida marital hasta la muerte del causante, en algunos casos no implica cohabitación bajo un mismo techo siempre que exista una causa que lo justifique. Pago retroactivo de las mesadas pensionales
Corte Constitucional, S. T- 1132 de 2005 - ¿Procede la tutela para solicitar el reconocimiento y el pago retroactivo de la pensión de vejez, dado que la AFP accionada no responde el derecho de petición interpuesto? Término para resolver las solicitudes de petición relativas a pensiones. Concedida
JURISPRUDENCIA : PAGO CON RETROACTIVIDAD : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 38128 de 2010 - Casa la sentencia. Reconocimiento y pago de la retroactividad de la pensión de vejez. El empleador incurrió en faltas a sus obligaciones frente a la seguridad social porque su deber era haber informado oportunamente la novedad de retiro de su trabajador en la fecha en que éste ocurrió. Responsabilidad del empleador por errores u omisiones en el reporte de novedades de sus trabajadores