Inicio / NORMATIVIDAD RELACIONADA CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES / JURISPRUDENCIA / JURISPRUDENCIA : SELECCIONADA Y ANALIZADA / ÍNDICE TEMÁTICO A... Z / TEMAS SOBRE PENSIONES / P
| JURISPRUDENCIA : PASIVO PENSIONAL | ||
| JURISPRUDENCIA : PASIVO PENSIONAL : CORTE CONSTITUCIONAL | ||
| Corte Constitucional, S. C- 665 de 2008 - Ley 1151 de 2007, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010"; Concurrencia de la Nación y de las universidades públicas del orden nacional para sanear el pasivo pensional. Art. 38 : Estarse a lo resuelto en la C-507-08 : Cosa juzgada absoluta. Exequible | ||
| Corte Constitucional, S. C- 507 de 2008 - Ley 1151 de 2007, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010". ¿Los apoyos económicos que autoriza el artículo 10, vulneran la prohibición contenida en el artículo 355 de la Constitución, que de las ramas u órganos del poder público decreten auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado?; ¿La obligación que impone el artículo 38 a las universidades estatales de concurrir con sus recursos para el pago del pasivo pensional, vulnera la autonomía de estas entidades y la reserva legal que requiere el establecimiento de restricciones a la misma, como también, si desconoce la prohibición constitucional de regresividad del derecho a la educación pública superior? ¿el artículo 129, en cuanto incorpora un grupo de proyectos de inversión sin contar con el aval gubernamental exigido para ello, vulnera las normas constitucionales y orgánicas que definen el procedimiento legislativo del plan nacional de desarrollo.? Arts. 10, 38 (parcial) y 129 : INEXEQUIBLES. Art. 38 (parcial) : Exequible | ||
| JURISPRUDENCIA : PASIVO PENSIONAL : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA | ||
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 21564 de 2003 - Los demandantes estuvieron vinculados laboralmente con la Empresa Puertos de Colombia y eran afiliados al Sindicato del Terminal Marítimo de Buenaventura por lo que se beneficiaban de la convención colectiva de trabajo 1991-1993, en cuyo artículo 17 se estableció que los contratos de trabajo sólo se considerarán suspendidos hasta por 50 días hábiles a partir de la fecha en que se haga efectivo el retiro, término dentro del cual se deberá efectuar el pago de las acreencias laborales y que en su caso el pago se hizo en fechas que excedieron con amplitud los referidos 50 días pactados convencionalmente. Sanción moratoria convencional. Convención colectiva - Referencia a sanción moratoria. Recurso de casación - Causales. Técnicas. Principio de la buena fe patronal. Empleador - Incumplimiento en el pago de obligaciones. Proceso laboral - Condena a la Nación. Grado jurisdiccional de consulta. Nación - Asunción de pasivo pensional y prestacional de Foncolpuertos | ||
| JURISPRUDENCIA : PASIVO PENSIONAL : CONSEJO DE ESTADO | ||
| CE SII E 34 de 2013 - ¿Excedió el Gobierno su potestad reglamentaria al expedir el Decreto 055 de 2009 incluyendo un concepto ajeno a la definición de Pasivo Pensional que no consagraba la ley 549 de 1999? - Sí, puesto que el Gobierno Nacional lejos de establecer la forma en que se cubriría el pasivo pensional, procedió a modificar el sentido y la definición que el legislador le dio en un principio. Al establecer otro "concepto" o circunstancia, a la definición de Pasivo Pensional, cual es la de incluir las deudas por aportes al Sistema General de Pensiones junto con sus respectivos intereses, el ejecutivo invadió una órbita que sólo le corresponde al legislador, lo que se traduce en una extralimitación de su facultad reglamentaria. Por lo mismo se declarara nulo el artículo 3 inciso 4 del decreto 055 de 2009 - DEFINICIÓN DE PASIVO PENSIONAL- | ||
| CE SI E 411 de 2012 - ¿La CNTV poder ser obligada a pagar los bonos pensiones y el pasivo pensional de INRAVISIÓN? - Las No porque las leyes 182 de 1995 y 335 de 1996 no establecieron que la CNTV estaba obligada a asumir todas las obligaciones de INRAVISIÓN. En el proceso de liquidación de INRAVISIÓN, lo concerniente al pago de las obligaciones laborales y pensionales debe regirse por el título II del Decreto Ley 254 de 2000. - Regulación de la televisión - Competencia del Presidente para suprimir entidades u organismos administrativos nacionales - Supresión de entidades administrativas del orden | ||