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JURISPRUDENCIA : LIQUIDACIÓN DE APORTES
Corte Constitucional, S. T- 501 de 2018 - ¿Colpensiones vulneró los derechos fundamentales del accionante como consecuencia de negarse a liquidar la deuda que actualmente tiene con esa entidad respecto de los aportes que omitió realizar como trabajador independiente durante el período comprendido entre el 1º de febrero de 2003 y el 31 de julio de 2006, a fin de que, una vez efectuado el pago de la suma correspondiente incluidos los intereses de mora causados este le sea aplicado con efecto retroactivo a los ciclos vencidos en su historia laboral? Los trabajadores independientes que, estando en la obligación de aportar al sistema hayan incumplido con el pago de sus cotizaciones, pueden, conforme al ordenamiento actual y la interpretación conforme a la Constitución que de él ha hecho este tribunal, saldar su deuda pensional, mediante el pago de la suma que resulte de liquidar el valor actualizado de los tiempos dejados de cotizar más los intereses moratorios, el cual debe aplicarse no solo a períodos en mora posteriores a la entrada en vigor del Decreto 3085 de 2007, sino también a aquellos ciclos vencidos a partir de la vigencia la Ley 797 de 2003. En caso contrario, cualquier pago anterior a ese margen temporal (29 de enero de 2003-15 de agosto de 2007) aun cuando admisible, resultará imputable a períodos futuros
Corte Constitucional, S. T- 904 de 2006 - ¿Vulnera derechos fundamentales la aplicación de una disposición convencional por parte de la entidad demandada, dado que se liquidó la pensión de jubilación de una forma errónea y por consecuencia una cuantía inferior a la que cree tiene derecho? El principio de favorabilidad en la interpretación y aplicación de las normas laborales. Asunto litigioso que no corresponde la juez de tutela. Negada
Corte Constitucional, S. T- 890 de 2006 - ¿Con base en el poder adquisitivo que deben tener las pensiones, es procedente que se declare el amparo al debido proceso de la persona que solicita que se de deje sin efecto las sentencias dentro de un proceso ordinario laboral que negaron la indexación de la mesada pensional? El principio de inmediatez y de oportunidad
Corte Constitucional, S. T- 98 de 2006 - ¿Vulnera el Ministerio de Relaciones exteriores los derechos del actor al negarse a liquidar y girar al ISS los aportes para la pensión la liquidación de la pensión con base en la asignación correspondiente al cargo que efectivamente desempeñó y no al equivalente de la planta interna del Ministerio, por considerar la entidad que los efectos de los fallos de inexequibilidad de los Art. 66 del D. 274 de 2000, así como parcialmente el parágrafo 1º del Art. 7º de la L. 797 de 2003 y el Art. 57 del D. 10 de 1992, son hacia futuro? Línea jurisprudencial consolidada, en el sentido de sostener que la liquidación de aportes para pensión de quienes hicieron parte del cuerpo diplomático en el exterior debe hacerse tomando como base el salario realmente devengado y nunca un salario inferior. Previene al Ministerio sobre los efectos vinculantes, para que la precitada doctrina sea observada y aplicada en casos semejantes
Corte Constitucional, S. T- 867 de 2005 - ¿Se vulneraron los derechos fundamentales del accionante, al liquidarle la pensión de vejez teniendo en cuenta la asignación básica de un funcionario de la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, y no el ingreso base de lo realmente percibido por la demandante en los cargos de Carrera Diplomática y Consular en el exterior? Los aportes para pensión y la liquidación de la misma en el caso de funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que presten sus servicios en la planta externa deben hacerse conforme al salario realmente devengado. El mínimo vital. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 813 de 2005 - ¿La negativa a reliquidar la pensión del demandante vulnera los derechos fundamentales invocados, dado que para determinar el ingreso base de su liquidación no se tomaron los ingresos realmente percibidos cuando se desempeñó como embajador de Colombia? Procedencia de la acción de tutela para la reliquidación pensional de los exfuncionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores. Personas de la tercera edad. Tutela transitoria. Concedida