Inicio / NORMATIVIDAD RELACIONADA CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES / JURISPRUDENCIA / JURISPRUDENCIA : SELECCIONADA Y ANALIZADA / ÍNDICE TEMÁTICO A... Z / TEMAS SOBRE PENSIONES / J
| JURISPRUDENCIA : JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA | ||
| JURISPRUDENCIA : CORTE CONSTITUCIONAL | ||
| Corte Constitucional, S. T- 904 de 2006 - ¿Vulnera derechos fundamentales la aplicación de una disposición convencional por parte de la entidad demandada, dado que se liquidó la pensión de jubilación de una forma errónea y por consecuencia una cuantía inferior a la que cree tiene derecho? El principio de favorabilidad en la interpretación y aplicación de las normas laborales. Asunto litigioso que no corresponde la juez de tutela. Negada | ||
| JURISPRUDENCIA : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA | ||
| CE SII E 1900 de 2007 - ¿Deben excluirse del conocimiento de la jurisdicción ordinaria laboral los regímenes de transición previstos por el artículo 36 de la ley 100 de 1993? Sistema de Seguridad Social Integral - Régimen de transición. Jurisdicción contencioso administrativa - Competencia en materia de régimen de transición pensional | ||
| CE SII E 1857 de 2007 - El hecho de que la ley 100 de 1993 hubiese regulado en su totalidad el Sistema General de Seguridad Social constituyéndose en normatividad integradora de toda la materia en el país, en nada afecta la competencia que por ley se otorgó a las distintas jurisdicciones. Sistema de Seguridad Social Integral - Régimen de transición. Jurisdicción contencioso administrativa - Competencia en materia de régimen de transición pensional | ||
| CE SII E 1604 de 2007 - La jurisdicción ordinaria en sus especialidades laboral y de seguridad social, conoce de los conflictos relacionados con el sistema de seguridad social integral que surjan entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, sin importar la naturaleza de la relación jurídica y de los actos jurídicos que se controviertan. Deben excluirse del conocimiento de la jurisdicción ordinaria laboral los regímenes de transición previstos por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 ya que tampoco hacen parte del sistema de seguridad social integral por referirse a la aplicación de normas anteriores a su creación. Sistema de Seguridad Social Integral - Régimen de transición. Jurisdicción contencioso administrativa - Competencia en materia de régimen de transición pensional | ||
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 26649 de 2006 - ¿Recibir más de una asignación del Tesoro Público es ilegal? ¿La ley 100 de 1993, impide a la justicia ordinaria el conocimiento de los conflictos de las personas que teniendo la calidad de empleados públicos, se acogieren al régimen de transición previsto en el artículo 36 de la ley de seguridad social, como también de quienes estén sujetos al régimen especial consagrado en el artículo 279 de la misma normatividad? Pensión de jubilación - Requisitos. Régimen de transición. Jurisdicción laboral - Competencia | ||