Inicio / NORMATIVIDAD RELACIONADA CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES / JURISPRUDENCIA / JURISPRUDENCIA : SELECCIONADA Y ANALIZADA / ÍNDICE TEMÁTICO A... Z / TEMAS SOBRE PENSIONES / M
| JURISPRUDENCIA : MÚLTIPLE AFILIACIÓN | |
| Corte Constitucional, S. T- 686 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales del actor, al negarle el reconocimiento de la pensión de vejez, por considerar que en los registros del sistema de información de afiliados se encuentra inscrito en el Régimen de Ahorro Individual, cuando sus aportes han sido recaudados en el Régimen de Prima Media por el ISS? Concedida. La Mesada Pensional como concreción del derecho a la seguridad social y el derecho al mínimo vital. La multiafiliación en el Sistema General de Pensiones. Cuando el afiliado en situación de múltiple vinculación haya efectuado cotizaciones efectivas, entre el 11 de julio y el 31 de diciembre de 2007, se entenderá vinculado a la administradora que haya recibido el mayor número de cotizaciones | |
| Corte Constitucional, S. T- 250 de 2007 - ¿Se vulneran los derechos de petición, a la seguridad social, al mínimo vital y a la salud de una persona de la tercera edad que solicita el reconocimiento de la pensión de vejez, cuando tanto Instituto de Seguros Sociales - Pensiones como el Fondo de Pensiones y Cesantías se niegan a reconocer tal derecho porque existe una múltiple vinculación que ha dado lugar a una discrepancia sobre a cuál de las dos entidades corresponde el pago de la prestación solicitada, teniendo en cuenta que el actor se trasladó al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad pero no ha cumplido con el requisito de cotizar las 500 semanas adicionales para acceder al derecho pensional, y tiene acreditadas ante el Instituto de Seguros Sociales menos de 500 semanas de cotización? El derecho de petición en materia de reconocimiento de derechos pensionales. La múltiple vinculación a fondos de pensiones y las reglas existentes para la determinación del fondo de pensiones responsable del reconocimiento de las prestaciones sociales correspondientes. Reiteración de jurisprudencia. | |