Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE GRACIA : ASPECTOS GENERALES : JURISPRUDENCIA : CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
Corte Constitucional, S. C- 506 de 2006 - ¿Vulneran las normas acusadas la Carta Constitucional por cuanto no se refieren a un tema específico como son los derechos salariales y prestacionales de los docentes, que no debieron hacer parte de la ley acusada, al regular una materia diversa como lo es la creación de un ente administrativo (Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio) para lo cual sólo debieron manifestarse normas referidas a su operatividad, presentándose así una incongruencia normativa?¿Los derechos adquiridos se violan por cuanto dicha unificación de regímenes prestacionales los despoja de sus conquistas laborales (pensión de gracia) que debieron permanecer hasta el retiro del servicio? ¿Se viola el derecho a la seguridad social como servicio público, por la equiparación de regímenes diferentes siendo aplicable el más desfavorable a los derechos de los docentes? Ley 91 de 1989 artículos 2 parágrafo (parcial), y 15 numeral 1 inciso 2 y numeral 2 "b" (parcial)- Exequibles