Inicio / NORMATIVIDAD RELACIONADA CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES / JURISPRUDENCIA / JURISPRUDENCIA : SELECCIONADA Y ANALIZADA / ÍNDICE TEMÁTICO A... Z / TEMAS SOBRE PENSIONES / P / JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE GRACIA / JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE GRACIA : ASPECTOS GENERALES / JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE GRACIA : ASPECTOS GENERALES : JURISPRUDENCIA : CORTE CONSTITUCIONAL
| JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE GRACIA : ASPECTOS GENERALES : JURISPRUDENCIA : REVISIÓN DE TUTELA | |
| Corte Constitucional, S. T- 261 de 2018 - ¿Una entidad que administra fondos públicos vulnera los derechos al debido proceso, a la seguridad social y al acceso a la administración de justicia de una persona a la que judicialmente le fue reconocida la pensión gracia de jubilación, cuando se abstiene de tramitar las decisiones que ordenan su pago efectivo, porque en su criterio se configura un abuso de derecho? En la presente oportunidad, la reclamación se efectúa sobre una prestación económica adicional. La pensión gracia constituye, de esta manera, un ingreso complementario a favor de la accionante que, ordenado judicialmente, le permite gozar de un doble emolumento a cargo de la Nación. Lo anterior, contrario a otros beneficios pensionales que tienen por objeto proteger a la población de las contingencias derivadas de la edad, la enfermedad y la situación familiar. Por ello, la Sala estima que, en el presente caso, no bastaba con que la accionante señalara su condición de sujeto de especial protección para declarar la procedencia de la acción de tutela, como si se tratara de su pensión de invalidez, sino que era necesario acreditar que, aún con otra prestación económica a su favor, carecía de los medios económicos suficientes que le impedían, indiscutiblemente, esperar la emisión de una nueva decisión | |
| Corte Constitucional, S. T- 546 de 2014 - ¿Incurrieron los juzgados administrativos en vía de hecho al ordenar a la UGPP abstenerse de efectuar los descuentos a la salud de la pensión de gracia, y ordenar reintegrar las sumas descontadas? La Sala considera que los juzgados accionados incurrieron en el desconocimiento del precedente e inobservaron la normativa vigente y llevaron a cabo un análisis errado en relación con el alcance de aplicación del artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y del Decreto 1703 de 2002 en su artículo 14, que reglamenta la Ley 100 de 1993, incurriendo en sus providencias en un defecto sustantivo que da lugar a que en el presente caso proceda la acción de tutela. \Los beneficiarios de pensión gracia nunca han estado exceptuados de la cotización al Sistema General de Salud, y en la tarifa establecida en la Ley 100 a partir de su expedición. \Además, cuando una persona sea afiliada al régimen de excepción (Magisterio) y perciba ingresos adicionales (pensión gracia) se deberá efectuar la cotización al FOSYGA, por cuanto debe aportar solidariamente al Sistema y estará recibiendo el servicio de salud del Régimen de Salud. \Desconocimiento del precedente jurisprudencial dictado por esta misma Corporación, T-359 de 2009, en el cual la Corte estableció de manera clara que con anterioridad a la Ley 100 de 1993, los pensionados con pensión gracia que contribuían con el 5% de su mesada pensional para la financiación de los servicios de salud, pasaron a cotizar el 12%, sin importar el tipo de pensión de que se trate, concluyendo que sin excepción alguna, es obligatoria la cotización a salud sobre la mesada pensional en un porcentaje del 12%, aporte que con posterioridad se destina a financiar el servicio médico asistencial del afiliado o pensionado | |
| Corte Constitucional, S. T- 73 de 2011 - ¿Existió, por parte de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE, en liquidación, violación de los derechos fundamentales, al mínimo vital, al debido proceso, a la seguridad social y a la vida digna, del señor Pablo Eliécer Quesada Martínez al suspender la inclusión en nómina de la pensión de gracia que le fue reconocida, bajo el argumento de que ésta es incompatible con la pensión de vejez?. Concedida. Coexistencia de la pensión de gracia y la pensión de jubilación o vejez. Reiteración de jurisprudencia. La presunción de afectación al mínimo vital por suspensión en el pago de las mesadas pensionales | |
| Corte Constitucional, S. T- 421 de 2010 - ¿La Caja Nacional de Previsión Social EICE, le violó a la accionante sus derechos al negarle la pensión de jubilación contemplada en la Ley 42 de 1933, a pesar de cumplir con los requisitos en ella previstos, pero teniendo en cuenta la caducidad del principio de inmediatez para la presentación de la acción?. Concedida. En este caso se le negó a la tutelante su pensión con actos no motivados en debida forma y, prima facie, contrarios a la ley. Por tanto se le conculcó su derecho al debido proceso y, además, se le violó su derecho al mínimo vital | |
| Corte Constitucional, S. T- 359 de 2009 - ¿Es procedente la acción de tutela con el fin de ordenar, el reembolso indexado de unas sumas de dinero descontadas de las mesadas por concepto de salud, a docentes que reciben la pensión gracia? Negada. Naturaleza jurídica de la pensión gracia. Derecho al mínimo vital. | |
| Corte Constitucional, S. T- 199 de 2007 - Pensión gracia aduciendo que son docentes del orden nacional. Procedencia excepcional de la acción de tutela para resolver los conflictos relacionados con el reconocimiento de prestaciones sociales. Régimen jurídico de procedibilidad de la acción de tutela contra actos administrativos. Negada | |
| Corte Constitucional, S. T- 885 de 2006 - ¿Se le vulneran a la actora los derechos fundamentales cuando se le desconoce el derecho a la pensión gracia? Procedencia de la acción de tutela para obtener la reliquidación de pensiones. Aplicación de la normatividad. Negada | |
| Corte Constitucional, S. T- 694 de 2006 - ¿Vulnera derechos fundamentales la decisión de CAJANAL de no reconocer la pensión gracia aduciendo que no pueden computarse tiempos de servicio prestados en establecimientos educativos de orden nacional para completar los de las entidades territoriales? Acumulación de sentencias. Reconocimiento y reliquidación de la pensión. Derecho de petición. Son computables los tiempos de servicio prestados en establecimientos educativos de orden nacional. Concedida | |
| Corte Constitucional, S. T- 1277 de 2005 - ¿En el evento de no incluir en las respectivas liquidaciones de pensión de gracia, todos los factores de ingreso diferentes a la asignación básica mensual, según los accionantes, se vulnera algún derecho fundamental?¿Se incurre, según los demandantes, en vía de hecho por no incluir, al momento de liquidar las pensiones, la normatividad aplicable al caso, así como trato desigual al otorgar la entidad los mismos derechos reclamados a otros pensionados que se encuentran en circunstancias similares? La acción de tutela como mecanismo para obtener el reconocimiento o reliquidación de pensiones. No agotamiento de recursos en cede administrativa, como tampoco se observa acción alguna ante la jurisdicción competente. Negada | |
| Corte Constitucional, S. T- 1148 de 2005 - ¿Es procedente solicitar vía tutela que se resuelva sobre la solicitud de reconocimiento y pago de pensión gracia a una docente, solicitada ante CAJANAL a través de un formulario? Derecho de petición en materia pensional. Principio de inmediatez, actualidad y urgencia de la petición. Negada | |
| Corte Constitucional, S. T- 1099 de 2005 - ¿Vulnera la entidad encargada de reconocer pensión el derecho de petición del accionante, al no resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la Resolución mediante la cual negó el reconocimiento de la pensión gracia? Derecho de petición en materia pensional. Debido proceso administrativo. Concedida | |
| Corte Constitucional, S. T- 1033 de 2005 - ¿Negar la constelación del derecho de petición que solicita el reconocimiento y pago de pensión gracia, aduciendo que el poder especial conferido para iniciar la acción de tutela había sido otorgado y autenticado antes de la presentación y radicación del derecho de petición que dio origen a la tutela, vulnera derechos fundamentales? Todo poder en materia de tutela es especial, se otorga una sola vez para el fin específico y determinado de representar los intereses del accionante. Legitimación en la cauda por activa. Concedida | |
| Corte Constitucional, S. T- 975 de 2005 - ¿Vulnera la entidad demanda el derecho de petición de la actora en el evento de no resolver la solicitud de reconocimiento, liquidación y pago de pensión gracia por retiro definitivo? Promoción de la acción con base en poder otorgado antes de la configuración de los hechos. Los requisitos del apoderamiento judicial en los procesos de tutela. Negada | |
| Corte Constitucional, S. T- 957 de 2005 - ¿En el evento de entidad accionada expedir un acto administrativo revocando la pensión gracia, en vez de realizar la reliquidación solicitada, aduciendo que la accionante se encuentra tramitando el reconocimiento de su pensión de jubilación ante otra entidad, vulnera derechos fundamentales? Revocatoria unilateral de los actos administrativos de carácter particular y concreto. Coexistencia entre la pensión gracia y otro tipo de pensiones. Concedida | |
| Corte Constitucional, S. T- 371 de 2005 - ¿Se vulnera el derecho de petición por parte de las autoridades que manejan el tema, al no tener en cuenta los términos legales para dar respuestas a inquietudes sobre derechos pensionales? Las entidades tienen plazo de seis meses para realizar los trámites necesarios para reconocimiento y trámite de pensión. Concedida | |
| Corte Constitucional, S. T- 174 de 2005 - ¿Vulneró la entidad el derecho de petición y amenaza el derecho al debido proceso de los accionantes al liquidar las pensiones gracia que les fueron reconocidas sin tener en cuenta todos los factores salariales y al no dar respuesta a las solicitudes que presentaron demandando reliquidación de la pensión? Concedida - se abstenga de dar aplicación a las Leyes 33 y 62 de 1985 en lo que se refiere a los factores salariales para la liquidación de esta prestación | |
| Corte Constitucional, S. T- 967 de 2004 - Derecho de petición. Solicitud pensión de gracia. Término para resolver. Reiteración | |
| Corte Constitucional, S. T- 692 de 2004 - Derecho de petición para obtener pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto ante la negativa de la entidad a reconocerle la pensión de gracia por considerar que es incompatible con la pensión de vejez. Concedida. Término para resolver. Reiteración | |
| Corte Constitucional, S. T- 653 de 2004 - Es incompatible la pensión de invalidez por enfermedad no laboral solicitada por la actora con la pensión de gracia que como profesora de escuela pública recibe? Concedida. Compatibilidad de la pensión de invalidez y la pensión de gracia creada por la Ley 114 de 1913 | |
| Corte Constitucional, S. T- 613 de 2004 - Falta de respuesta a derecho de petición - solicitud de reliquidación de su pensión gracia. Concedida. Reiteración | |
| Corte Constitucional, S. T- 600 de 2004 - Respuesta a derecho de petición para reconocimiento pensión de gracia. Hecho superado. Reiteración de jurisprudencia | |
| Corte Constitucional, S. T- 583 de 2004 - Solicitad respuesta a derecho de petición sobre el derecho al reconocimiento de la pensión de gracia. Concedida. Reiteración | |
| Corte Constitucional, S. T- 267 de 2004 - Cumplimiento de ordenes judiciales para el reconocimiento y pago de pensión de gracia legalmente reconocida. Concedida | |
| Corte Constitucional, S. T- 182 de 2004 - Derecho de petición. Pensión de gracia. Término para resolver. Concedida. Reiteración | |
| Corte Constitucional, S. T- 143 de 2004 - Derecho de petición. Reconocimiento y pago de pensión de gracia. Término para resolver. Concedida. Reiteración | |
| Corte Constitucional, S. T- 5 de 2004 - Derecho de petición. Reliquidación pensión de gracia. Término para resolver. Reiteración | |
| Corte Constitucional, S. T- 1163 de 2003 - Solicitud reconocimiento pensión gracia. Término para resolver. Negada. Reiteración | |
| Corte Constitucional, S. T- 1097 de 2003 - Solicitud pensión de gracia. Negada: No se ha cumplido el término para resolver | |
| Corte Constitucional, S. T- 991 de 2003 - Derecho de petición. Solicitud reconocimiento pensión gracia ante entidad que ejerce autoridad en todo el territorio nacional. Negada - No cumplido término para resolver | |
| Corte Constitucional, S. T- 827 de 2003 - Solicitud pensión de gracia. Improcedencia de la acción de tutela ante la existencia de otros medios de defensa judicial. | |
| Corte Constitucional, S. T- 425 de 2002 - Cajanal. Solicitud pensión de gracia. Concedida | |