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JURISPRUDENCIA : PAGO DE LA PENSIÓN : SUSPENSIÓN
Corte Constitucional, S. T- 495 de 2018 - ¿Una administradora de pensiones puede suspender el pago, sin el consentimiento del titular, de una pensión reconocida con base en presuntas actuaciones irregulares? Debe llamar la atención de la entidad accionada. A causa de esto, resalta que si bien el cuidado del patrimonio público resulta una medida razonable que esta Corte acompaña, la misma no puede convertirse en una herramienta a través de la cual se desconozcan los procedimientos establecidos en la ley y los derechos consagrados en la Constitución. El seguimiento de los parámetros fijados por el Congreso de la República no representa únicamente una obligación de orden legal. Por el contrario, el acatamiento de esas disposiciones se encuentra en íntima armonía con los valores, principios y derechos contemplados en la Constitución Política y, además, constituye uno de los cimientos sobre los que descansa un Estado de Derecho. En consecuencia, Colpensiones no podía apartarse de lo establecido en la jurisprudencia constitucional, ni en lo consagrado por el artículo 19 de la Ley 797 de 2003 y 243 de la Ley 1450 de 2011 y, a través de un proceso extralegal, negar el pago de la mesada pensional del accionante, sin agotar el debido proceso
Corte Constitucional, S. T- 371 de 2018 - ¿La UGPP, vulnera los derechos fundamentales de una persona catalogada como de especial protección constitucional, al suspender el pago de la pensión de invalidez que venía percibiendo, debido a que esta no compareció a la revisión de su estado contemplada en el artículo 44 de la Ley 100 de 1993. Lo anterior, aun cuando no estaba materialmente enterada del referido trámite ante la imposibilidad que se tuvo para citarla? La Sala constata que a pesar de que las actuaciones adelantadas por Positiva Compañía de Seguros S.A., y por la UGPP en el trámite concreto, pretendieron dar aplicación estricta a lo estipulado en el artículo 44 de la Ley 100 de 1993 (inciso tercero, literal a) y en el artículo 17 de la Ley 776 de 2002, fueron vulnerados los derechos fundamentales del accionante al no tener en cuenta que este desconocía las citaciones que habían intentado hacerle durante el año 2015. La falta de conocimiento de la citación que el actor manifestó en su escrito de tutela se sustenta en el material probatorio que obra en el expediente porque Positiva Compañía de Seguros S.A. no le envió carta de citación a través de correo certificado porque no contaba con la disponibilidad de datos mínimos para ello, realizó publicación en su página Web, en los periódicos y en las carteleras de las sucursales con que cuenta en el país, pero existe poca probabilidad de que el accionante accediera a esa información porque el periódico donde publicó solo circula en cierta ciudades del país, la compañía de seguros no tiene sede donde vive el accionante y este no tiene acceso a internet. Adicionalmente, tampoco está demostrado que la UGPP hubiese logrado una comunicación efectiva con el actor porque la emisión de la Resolución No. RDP025788 del 13 de julio de 2016 que se haría efectiva en noviembre de 2017, se sustentó en los esfuerzos que Positiva había llevado a cabo con anterioridad para citar de manera genérica a todos sus pensionados, asumiendo que aquellas eran efectivas en el caso concreto. La Sala por lo expuesto estima que, en el caso concreto, las medidas adoptadas por Positiva Compañía de Seguros S.A, así como por la UGPP -en su momento-, si bien fueron adelantadas de conformidad con los presupuestos legales, no fueron suficientes y, por tanto, no podría concluirse, sin asomo de duda, que el actor conocía plenamente el contenido de los requerimientos publicados que pretendían citarlo, siendo este un presupuesto determinante para proceder con la suspensión de la prestación. Tampoco podría afirmarse que aquel voluntariamente y de manera caprichosa hubiese pretendido sustraerse de su deber como pensionado de asistir a la revisión
Corte Constitucional, S. T- 479 de 2017 - ¿Vulnera un fondo de pensiones los derechos fundamentales de un pensionado al revocar de manera unilateral, el acto administrativo que le reconoció la pensión de vejez, en los eventos en que se demuestra que la prestación fue otorgada de manera fraudulenta por la modificación ilícita de la historia laboral, pese a que la responsabilidad penal del titular no se encuentre acreditada? Revocatoria de acto administrativo de reconocimiento de pensión de vejez por actuación fraudulenta. Colpensiones no desconoció los derechos fundamentales del accionante pues en el proceso adelantado para verificar los soportes que sirvieron para la expedición de la Resolución se respetó el debido proceso, permitió la participación del accionante y le otorgó un término de 15 días para que se pronunciara y aportara las pruebas que demostraran el cumplimiento de los requisitos para acceder a la prestación. Colpensiones demostró que se modificó de manera ilícita la historia laboral del actor y se amplió el periodo de cotización Con dicha actuación se crearon sin soporte 670 semanas en la historia laboral del señor, lo que permitió que se otorgara indebidamente la pensión de vejez
Corte Constitucional, S. T- 478 de 2013 - ¿Vulnera el consorcio administrador del Fondo de Solidaridad Pensional el derecho fundamental al debido proceso de una beneficiaria del subsidio al aporte en pensiones al suspenderle ese beneficio sin haber adelantado un procedimiento administrativo previo, argumentando que ha sido beneficiaria del mismo durante más de 750 semanas? Concede - Una persona que es beneficiaria de una prestación estatal solo puede ser privada de la misma por medio de una decisión que se adopte respetando las garantías del debido proceso. La forma en la que el Consorcio decidió retirar a la accionante desconoció su derecho de defensa, porque no se le permitió que presentara los argumentos por los cuales consideraba que no debía ser desafiliada del programa. Si la entidad accionada hubiera actuado conforme a la Constitución, hubiera tenido la oportunidad de conocer que la actora tenía derecho a seguir recibiendo el subsidio al aporte en pensión
Corte Constitucional, S. T- 517 de 2012 - ¿Vulneró la accionada los derechos fundamentales del accionante al suspender unilateralmente el pago de su mesada pensional, argumentando que reconoció la prestación con base en una sentencia judicial no ejecutoriada? Niega- En lo atinente a la suspensión del pago de mesadas hasta que se produzca una sentencia judicial definitiva sobre la titularidad del derecho pensional que pretende la accionante, no constituye una violación del debido proceso. Por el contrario, el debido proceso exige a la entidad esperar el pronunciamiento definitivo por parte de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y acatar lo que en este se disponga, como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria. No resulta apropiado interpretar esta decisión como una aplicación del artículo 19 de la Ley 797 de 2003. La norma contenida en esa disposición permite la revocación de actos de reconocimiento pensional de carácter particular y concreto sin el consentimiento del titular, sólo en caso de que la prestación se haya reconocido con base en actuaciones susceptibles de ser enmarcadas en un tipo penal, y una vez agotado el procedimiento legal para obtener el consentimiento del actor. En este caso, no es aplicable, porque no se presentó una actuación de esa naturaleza
Corte Constitucional, S. T- 438 de 2010 - ¿La sociedad accionada vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social, al debido proceso y al mínimo vital de los actores, al suspenderles de forma unilateral el pago de la pensión de jubilación, argumentando que el ISS les había reconocido la pensión de vejez y en consecuencia, como dicha prestación tenía el carácter de compartida, había sido subrogado en la obligación, al no haber un mayor valor que cancelar? Concedida. Compartibilidad pensional. Información debe contener la comunicación escrita que da aviso acerca de la subrogación parcial o definitiva de la pensión de jubilación por parte del Instituto de Seguros Sociales al ex trabajador
Corte Constitucional, S. T- 344 de 2010 - ¿El Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia del Ministerio de la Protección Social vulneró los derechos al debido proceso, a la vida en condiciones dignas, al mínimo vital y a la seguridad social de los actores, al suspender el pago de sus mesadas pensionales sin previo aviso, y sin adelantar actuación administrativa alguna? Concedida. Como garantía del derecho fundamental al debido proceso administrativo, la revocatoria directa de actos administrativos que reconocen pensiones o la suspensión en el pago de las mesadas que de aquellos deriva, en tanto tienen contenido particular y concreto, requiere del reconocimiento escrito y expreso de su titular, o en su defecto, debe acudirse al procedimiento previsto en el artículo 19 de la Ley 797 de 2003, con observancia de lo ordenado por el Código Contencioso Administrativo, para el caso de las actuaciones administrativas que se inician de oficio. En aplicación del principio de buena fe y con el propósito de salvaguardar los derechos de los pensionados, mientras que se adelanta el trámite no es posible suspender el pago de la mesada
Corte Constitucional, S. T- 277 de 2010 - ¿Puertos de Colombia vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital del actor, al suspender en forma unilateral y de manera transitoria, sin su consentimiento ni orden judicial, el pago de la mesada pensional proporcional que le reconoció, al detectar el recibo simultáneo de otra pensión proveniente del ISS? Concedida. Artículo 128 de la Constitución Política. Presunción de afectación al mínimo vital por suspensión en el pago de las mesadas pensionales. Para que se produzca la revocatoria directa de un acto administrativo de carácter particular, como el que reconoce una pensión de vejez, debe contarse previamente con el consentimiento expreso del titular del derecho que se pretende revocar, en ese caso, el pensionado. La revocatoria directa sin el consentimiento del titular solo cabe frente a actuaciones evidentemente fraudulentas. Mientras se adelanta el correspondiente procedimiento administrativo se le debe continuar pagando al titular de la pensión o prestación económica las mesadas o sumas que se causen. La carga de la prueba corre a cargo de la Administración. Principios constitucionales como el de la confianza legítima, la seguridad jurídica, el respeto al acto propio y la buena fe, exigen que las autoridades y los particulares sean coherentes en sus actuaciones y respeten las decisiones que adquirieron firmeza
Corte Constitucional, S. T- 140 de 2010 - ¿Es la acción de tutela procedente para ordenar la reanudación en forma inmediata, con los correspondientes ajustes de ley, el pago de las mesadas pensionales del actor que se encuentran retenidas su empleador al enterarse este de la existencia de una pensión simultanea? Concedida. Revocatoria directa de acto administrativo en la jurisprudencia constitucional. Por regla general el pago de mesadas pensionales atrasadas no es exigible por via de tutela pues para ello existe el proceso ejecutivo laboral. Sin embargo cuando el derecho al minimo vital se encuentra vulnerado o amenazado como consecencia de la omisión de dicho pago y ante la inminencia de un perjuicio irremediable, la tutela procede para proteger dicho derecho
Corte Constitucional, S. T- 98 de 2010 - ¿La suspensión de la mesada pensional que percibía la actora por parte de la entidad demandada, bajo el argumento de que la Ley 33 de 1973 no reconocía la sustitución pensional a la compañera permanente, transgredió sus derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital y a la seguridad social? Concedida. Después de la Constitución de 1991 no se puede pretender que se continúe aplicando una disposición que discriminaba, por razones morales, a las mujeres que libremente habían decidido formar una familia sin casarse. La decisión de cancelar el pago de la pensión de sustitución supone una trasgresión al derecho a la igualdad, ya que excluye a una persona de la sustitución pensional que se encuentra bajo el mismo supuesto de una cónyuge - por haber hecho vida marital con determinado hombre -, y sólo por el hecho de no haberse casado. Principio de confianza legítima
Corte Constitucional, S. T- 66 de 2010 - ¿La entidad accionada vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida en condiciones dignas y al mínimo vital del actor, al suspender en forma unilateral y de manera transitoria el pago de la mesada pensional proveniente de la pensión de jubilación que le reconoció Puertos de Colombia, al detectar el recibo simultáneo de otra pensión proveniente del ISS? Concedida. Para que se produzca la revocatoria directa de un acto administrativo de carácter particular, como el que reconoce una pensión de vejez, debe contarse previamente con el consentimiento expreso del titular del derecho que se pretende revocar, en ese caso, el pensionado. De igual forma aplica para los casos de suspensión indefinida de los actos administrativos, particularmente los que reconocen pensiones. Procedencia excepcional de la acción de tutela por violación de derechos fundamentales. Si la obtención del beneficio económico o pensional no es evidentemente ilegal, la administración asume la carga de la prueba, y no puede decretar una abstención de pagos hasta tanto haya sido acreditado en el contexto de un debido proceso administrativo el "dolo del beneficiario"
Corte Constitucional, S. T- 888 de 2009 - ¿Puertos de Colombia vulneró los derechos al debido proceso administrativo y al mínimo vital de los actores, al suspender transitoriamente los actos administrativos que reconocen y ordenan el pago de sus pensiones? Concedida. El incumplimiento de los requisitos que puede dar lugar a la revocatoria del acto administrativo de reconocimiento prestacional, aún sin el consentimiento del titular del derecho, debe aludir a la tipificación de la conducta como delito penal. En caso de no ser delito, la Administración debe solicitar el consentimiento previo, expreso y escrito del titular del derecho o de sus causahabientes para proceder a la revocatoria directa; de no lograr tal consentimiento, la entidad emisora del acto en cuestión deberá demandarlo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Presunción de afectación al mínimo vital por suspensión de actos administrativos que reconocen y ordenan pago de mesadas pensionales
Corte Constitucional, S. T- 845 de 2009 - ¿La entidad demandada vulneró los derechos a la igualdad, a la salud y al mínimo vital de la actora, al suspenderle el pago de su mesada pensional, desde enero de 2009? Concedida. Las madres cabeza de familia son sujetos de especial protección. La situación económica, financiera o jurídica por la que atraviese una entidad, o aún su situación de liquidación, no es óbice para sustraerse al pago de mesadas pensionales
Corte Constitucional, S. T- 955 de 2008 - ¿Vulneró el Juzgado accionado el derecho al debido proceso del actor, al ordenar mediante in auto, la suspensión del pago de las mesadas pensionales que le venía otorgando el ISS, bajo el argumento de que no acreditó la existencia de personas que dependan económicamente del desaparecido? Negada. Procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales. Improcedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales cuando no se han ejercido o agotado los medios ordinarios de defensa.
Corte Constitucional, S. T- 497 de 2008 - ¿Al actor le vulneraron derecho fundamental alguno, al no cancelarle la Universidad del Magdalena la mesada correspondiente al mes de enero de 2007 y anunciarle que se suspende el pago de las mismas hasta cuanto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público cumpla con el contrato de concurrencia, pues el centro educativo accionado, no posee los recursos económicos para atender dicho rubro? Concedida. Procedencia excepcional de la tutela para el pago de mesadas pensionales cuando se afecta el derecho al mínimo vital. Cumplimiento del Contrato de Concurrencia -obligatoriedad del pago de mesadas pensionales. La crisis económica no es una razón para suspender el pago de las mesadas pensionales. Órdenes de protección emitidas por los jueces de tutela y el pago de mesadas pensiónales atrasadas.
Corte Constitucional, S. T- 470 de 2008 - ¿Es procedente la tutela para amparar el derecho que tienen los trabajadores de acceder a las prestaciones convencionales o legales, una vez cumplidos los requisitos previstos para tal fin, sin perjuicio de las desavenencias existentes entre las entidades obligadas a concurrir a ellas y sobre la obligación de estas de dilucidar sus diferencias, sin afectar los derechos de los particulares ajenos a la confrontación, en relación con la suspensión del pago de su mesada pensional? Concedida. Derechos adquiridos en materia pensional. Los trabajadores no pueden ser privados de sus derechos pensionales, por circunstancias que les son ajenas.
Corte Constitucional, S. T- 422 de 2008 - ¿Los derechos invocados, están siendo vulnerados por el Banco BBVA o por la vinculada Fiduciaria La Previsora S.A., al negarse a pagar las mesadas por concepto de la pensión de invalidez del actor, a pesar de haberse cumplido con la documentación requerida para ser cobradas por un tercero designado por él? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez. Afectación de derechos por la negación o interrupción del pago de una pensión cuando el actor válidamente autorizó a un tercero su cobro.
Corte Constitucional, S. T- 310 de 2008 - ¿Existió vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social en conexidad con la vida, del actor, quien tiene la calidad de pensionado de una empresa, con ocasión de la suspensión de pago de su mesada pensional, mediante una resolución, expedida por el Ministerio de la Protección Social, Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia? Carencia actual de objeto por hecho superado. Temeridad en tutela.
Corte Constitucional, S. T- 912 de 2007 - ¿Se vulneran derechos fundamentales de los pensionados cuando se interrumpe el pago de mesadas pensionales, pese a que existe acto administrativo de reconocimiento de pensión de jubilación por vejez? ¿Las controversias administrativas respecto a las obligaciones de entidades estatales de concurrir en el pago de mesadas pensionales constituyen razones suficientes para suspender el traslado de los dineros? Concedida. Procedencia excepcional de la tutela para pago de mesadas pensionales. Consecuencias negativas de la ineficiencia de la Administración no pueden trasladarse a sus trabajadores ni puede servir de excusa para desconocer derechos constitucionales.
Corte Constitucional, S. T- 89 de 2007 - ¿Vulneró la administradora de fondos accionada los derechos fundamentales de la actora al haber suspendido el pago de la pensión de sobrevivientes reconocida con ocasión de un fallo de tutela por la misma empresa, por no haber acudido a la jurisdicción ordinaria laboral en el término que le estableció? El principio de la buena fe, la confianza legítima y el respeto al acto propio. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 169 de 2006 - ¿La acción de tutela constituye el instrumento procesal adecuado para que la demandante obtenga el pago de las sumas de dinero que le adeudan, por concepto de pensión sustitutiva, toda vez que la accionada alega que la suspendió por falta de presupuesto y por inconsistencias en la ejecución del contrato de concurrencia? Para la suspensión del pago de las mesadas pensionales por parte de la Administración, es necesario que exista una decisión ejecutoriada suya que revoque legalmente el reconocimiento de la pensión respectiva o la declaración de nulidad del mismo por parte del juez competente. Concedida