Inicio / NORMATIVIDAD RELACIONADA CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES / JURISPRUDENCIA / JURISPRUDENCIA : SELECCIONADA Y ANALIZADA / ÍNDICE TEMÁTICO A... Z / TEMAS SOBRE PENSIONES / P / JURISPRUDENCIA : PENSIÓN COMPARTIDA
| JURISPRUDENCIA : PENSIÓN COMPARTIDA : CORTE CONSTITUCIONAL | |
| Corte Constitucional, S. T- 301 de 2018 - ¿Opera la figura de la compartibilidad entre la pensión restringida por retiro voluntario solicitada y la pensión de vejez? Se entiende que en vigencia de la Ley 90 de 1946 y del Acuerdo 224 de 1966, "las pensiones reguladas por el artículo 8° de la Ley 171 de 1961, son compatibles con las pensiones de vejez concedidas por el ISS, en tanto no fueron derogadas ni remplazadas por la de vejez que el ISS asumió conforme la citada ley, reglamentada por el Decreto 3041 de 1966, como quiera que aquellas constituyen obligaciones económicas cuyo deudor exclusivo es el empleador". Esto en razón a que, como ya se dijo, "esta prestación tiene un carácter subjetivo, es decir, no fue instituida precisamente para cubrir el riesgo de vejez sino para garantizar la estabilidad del trabajador o para castigar al empleador que despedía a sus trabajadores después de muchos años de servicio, con cuyo proceder se enervaba el nacimiento pleno de sus derechos pensionales" | |
| Corte Constitucional, S. T- 315 de 2017 - ¿La entidad accionada vulneró los derechos fundamentales del actor con la negativa de reconocer la pensión de jubilación argumentando que ya es beneficiario de la pensión de gracia? El actor acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley 33 de 1985 para que se reconozca a su favor la pensión de jubilación, pues cuenta con ochenta y nueve años de edad y prestó sus servicios como docente en el departamento del Meta durante un lapso superior a veinte años, razón por la cual, bajo las consideraciones realizadas en el capítulo séptimo de esta sentencia, es beneficiario del reconocimiento pensional. Para la Sala es inadmisible que la entidad demandada niegue el reconocimiento de la pensión solicitada, pues, de conformidad con lo establecido por el mismo legislador, es compatible que una misma persona sea beneficiaria de la pensión de jubilación y de la de gracia. Ello por cuanto la pensión de gracia constituye una excepción a la ley, dado que es una compensación a la desigualdad salarial y prestacional que existía entre los docentes de los entes territoriales frente a los de orden nacional, y no una asignación arbitraria, ya que para su consolidación se deben cumplir con los requisitos que el legislador señaló | |
| Corte Constitucional, S. T- 42 de 2016 - ¿Pertenecen a los peticionarios los dineros correspondientes a los retroactivos de la reliquidación de sus pensiones legales y en consecuencia existe una vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social, al pago de la pensión de vejez, a la igualdad y a la vida digna, por parte de Acerías Paz del Río S.A. al retener estas sumas que le fueron consignadas por parte de Colpensiones y el Instituto de Seguros Sociales? En este caso la Sala entiende que los valores pagados por la compañía mientras la pensión legal no había sido reliquidada deben ser reembolsados a Acerías Paz del Río S.A. En efecto se trata de sumas que la empresa sufragó por disposición legal. A pesar de que estos valores debieron ser asumidos por la administradora de pensiones, los peticionarios vieron garantizado su derecho, por cuanto su antiguo empleador pagó oportunamente los valores que no cubría la pensión legal con antelación a su reliquidación. Aquí hay que hacer una precisión, la empresa sólo podría apropiarse de los valores efectivamente pagados durante los últimos cuatro años anteriores a la reliquidación pensional, tal como se reconoció en los retroactivos por parte del ISS-COLPENSIONES, debidamente actualizados con el IPC | |
| Corte Constitucional, S. T- 426 de 2012 - ¿Fueron vulnerados los derechos fundamentales del accionante al serle suspendido su derecho a recibir pensiones compartidas por parte de dos entidades debido a la liquidación forzosa de una de ellas, la cual se comprometió a seguir pagando la mesada correspondiente pero el Ministerio de Hacienda no dejó que se materializarán?. Concedida. Procedencia de la tutela para solicitar el pago de una cuota parte pensional, cuando el otro medio de defensa judicial es ineficaz en vista de la avanzada edad del solicitante. Cuando alguien adquiere el derecho a pensionarse con cargo a su empleador y este último entra en liquidación obligatoria, es deber del liquidador efectuar una conmutación pensional. Si no la efectúa, y a causa de ello el pensionado deja de recibir sus mesadas, le viola el derecho a la seguridad social y desconoce la prohibición de suspender de manera unilateral el pago de mesadas pensionales como manifestación del debido proceso administrativo en la dimensión de respeto por el acto propio. La revocatoria directa de actos de reconocimiento pensional sin el consentimiento expreso del titular constituye una violación del derecho fundamental al debido proceso, en la dimensión de respeto por el acto propio, faceta concreta del principio constitucional de buena fe, y ha sido explícita en señalar que la suspensión unilateral en el pago de mesadas, independientemente de si existe un acto explícito de revocación o si se trata de una situación de hecho, es un supuesto comprendido dentro de esa regla y, por lo tanto, una violación al derecho fundamental al debido proceso | |
| Corte Constitucional, S. T- 353 de 2011 - ¿Vulneró el ente privados los derechos del actor al negarle la sustitución pensional de la pensión que reconocía a su padre -compatible con la reconocida por el ISS- sin tener en cuenta su carácter de discapacitado y que dependida de él su subsistencia? Concedida. Acerca de la compatibilidad y la compartibilidad pensionales | |
| Corte Constitucional, S. T- 438 de 2010 - ¿La sociedad accionada vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social, al debido proceso y al mínimo vital de los actores, al suspenderles de forma unilateral el pago de la pensión de jubilación, argumentando que el ISS les había reconocido la pensión de vejez y en consecuencia, como dicha prestación tenía el carácter de compartida, había sido subrogado en la obligación, al no haber un mayor valor que cancelar? Concedida. Compartibilidad pensional. Información debe contener la comunicación escrita que da aviso acerca de la subrogación parcial o definitiva de la pensión de jubilación por parte del Instituto de Seguros Sociales al ex trabajador | |
| Corte Constitucional, S. T- 921 de 2006 - ¿La empresa que declara la compartibilidad de la pensión del actor y después decide retener el 50% de la pensión de jubilación a su cargo, hasta la concurrencia del monto pagado por mayor valor, viola o amenaza los derechos fundamentales? Pensión adicional de vejez, compatible o no compartida. El pensionado de buena fe tiene pleno convencimiento de tener el derecho a recibir las dos pensiones de manera simultánea. Concedida | |
| Corte Constitucional, S. T- 624 de 2006 - ¿Se vulnera el derecho al mínimo vital, a la seguridad social, y al debido proceso, a quien unilateralmente se le suspende el pago de la pensión a cargo del ex empleador, bajo el argumento de que la prestación fue asumida de manera compartida por una entidad de seguridad social? La compartibilidad pensional. Pensión extralegal. Duplicidad o acumulación de beneficios. Los criterios de unidad y universalidad de las prestaciones. El principio constitucional de la buena fe y el deber de informar en el caso de las pensiones compartidas. Negada | |
| Corte Constitucional, S. T- 500 de 2006 - ¿La fiduciaria que suspende el pago de pensión de vejez compartida a la que tiene derecho una persona de la tercera edad que trabajaba para una sociedad que actualmente está en liquidación, lesiona derechos fundamentales? El derecho al mínimo vital, no sólo comprende un elemento cuantitativo de simple subsistencia, sino también un componente cualitativo relacionado con el respeto a la dignidad humana. Concedida | |
| Corte Constitucional, S. T- 1156 de 2005 - ¿Es procedente solicitar vía tutela el pago de mesadas de pensión de vejez atrasadas ante la negativa del empleador accionado, dado que éste argumenta que la pensión del accionante tiene el carácter de compartida, por lo que la obligación del pago es ahora de la AFP? Mínimo vital. Restablecimiento del pago de las mesadas pensionales de manera regular y oportuna además de las adeudadas por parte del banco. Hecho superado | |
| Corte Constitucional, S. T- 1060 de 2005 - ¿Puede descontar el antiguo empleador del actor la proporción pagada en exceso correspondiente a la pensión de vejez, en razón de la pensión de jubilación reconocida por una AFP, bajo el argumento de considerar que las dos pensiones no eran compatibles sino compartibles? El respeto al acto propio. La entidad que tenga derecho a exigir su devolución deberá hacer uso de los mecanismos legales y judiciales existentes. Revocatoria de acto administrativo de carácter particular y concreto en el que se reconoce pensión. Concedida | |
| Corte Constitucional, S. T- 1223 de 2003 - ¿Se vulneran los derechos fundamentales de pensionada cuando de manera unilateral se suspende en su totalidad el pago de la pensión a cargo de su ex empleador, argumentando éste que la misma ha sido asumida de manera compartida por una entidad de seguridad social? Cuando existe pensión compartida quién es el responsable de conocer o dar a conocer el momento a partir del cual la entidad de seguridad social reconoce la pensión de vejez? Concedida: Para el caso de pensión compartida no podía suspender el total del pago cuando a la empresa le correspondía asumir el mayor valor no asumido por el ISS. Debe establecer junto con la beneficiaria la forma en que efectuará el recobro de los mayores valores entregados. C.S.T. 259 | |
| Corte Constitucional, S. T- 1140 de 2003 - Pago completo de mesada pensional. Cuota parte. Concedida: Ley 33 de 1985; Art. 2. "La entidad que reconoce la pensión de jubilación es la obligada al pago completo de la mesada. Por ello, en caso de haber lugar al pago de cuotas partes pensionales por parte de otras entidades, tiene derecho a repetir contra éstas los montos respectivos". ... "La ley no ha impuesto esa carga a los pensionados. Y no podría hacerlo" | |
| Corte Constitucional, S. T- 1117 de 2003 - Pensión compartida. Suspensión unilateral del total del pago de pensión de vejez por parte del deudor inicial. Concedida | |