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| JURISPRUDENCIA : PENSIÓN CONVENCIONAL DE JUBILACIÓN : RELIQUIDACIÓN | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 46949 de 2015 - ¿Puede reliquidarse una pension de vejez con el promedio del último año de servicios cuando no se demostró dentro del proceso que corresponde a una pension de carácter convencional? No, en instancia se ha de precisar que desde la demanda inicial afirmó el actor que la pensión de la cual se pretende la reliquidación con el promedio salarial del último año de servicios es de carácter convencional, y así se corrobora con las Resoluciones números 2402 de 26 de diciembre de 2000 y 657 de 9 de mayo de 2001 de reconocimiento de la prestación y su reliquidación respectivamente, donde se muestra claramente que la prestación es convencional «en la modalidad de 25 años de servicio al Estado sin consideración a la edad» y que a la fecha en que se otorgó el derecho tenía 47 años de edad (fls. 5 a 14). Siendo así las cosas, y en aplicación de la regla onus probandi incumbit actori, el demandante debió probar los hechos constitutivos de su derecho, esto es, que las partes de común acuerdo establecieron que las pensiones consagradas en la convención colectiva debían ser calculadas con el promedio salarial del último año de servicios, como no se hizo, no resulta procedente acceder a lo pretendido en el libelo inicial. De esta manera no existe elemento demostrativo que indique que la pensión de jubilación convencional del sub lite deba ser calculada con parámetros distintos a los del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, por lo que en armonía con lo establecido en sede de casación, por tratarse de una persona en régimen de transición y faltarle a la entrada en vigencia del sistema menos de 10 años para adquirir el derecho, era procedente remitirse a los términos de dicho precepto como lo hizo la entidad demandada | |