Inicio / NORMATIVIDAD RELACIONADA CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES / JURISPRUDENCIA / JURISPRUDENCIA : SELECCIONADA Y ANALIZADA / ÍNDICE TEMÁTICO A... Z / TEMAS SOBRE PENSIONES / P / JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE GRACIA
| JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE GRACIA : RELIQUIDACIÓN | ||
| JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE GRACIA : RELIQUIDACIÓN : CORTE CONSTITUCIONAL | ||
| Corte Constitucional, S. T- 177 de 2019 - ¿La UGPP al proferir las Resoluciones que redujeron la pensión gracia de la accionante vulneró el derecho fundamental al debido proceso administrativo, al haberla ejecutado sin surtir la correspondiente notificación a la accionante? (i) La notificación de los actos administrativos definitivos de carácter particular tiene especial importancia para garantizar el debido proceso administrativo y los principios de publicidad y de celeridad de la función administrativa. Dicha notificación se puede cumplir de varias formas que resultan legales, válidas y razonables, (ii) solo es procedente cuestionar judicialmente un acto de ejecución, si excedió el alcance establecido de la decisión judicial que pretende ejecutar, es decir, si en lugar de obedecer un fallo judicial en los términos del Artículo 192 del CPACA, la administración profiere un acto que se aparta del alcance del fallo creando, modificando o suprimiendo las situaciones jurídicas de los ciudadanos. Con base en las anteriores reglas, la Sala Novena determina que la Resolución en la que se redujo la pensión gracia de la accionante, no vulneró su derecho al debido proceso administrativo, pues al tratarse de un acto administrativo de ejecución que cumple rigurosamente la sentencia penal proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial no es controlable judicialmente. En todo caso, la Corte recuerda que las sentencias penales de la jurisdicción ordinaria hicieron tránsito a cosa juzgada en relación con la responsabilidad del juez primero penal del circuito de Bogotá. Así la cosas, dichos fallos no impiden que la señora X acuda ante la UGPP y solicite la reliquidación de su pensión gracia de jubilación, y que contra las respuestas que obtenga, acuda ante el juez natural, si en su criterio, las mismas no se ajustan a la legislación pensional o infringen sus derechos fundamentales. En esa medida esta Corporación confirmará parcialmente la decisión del juez de única instancia que declaró improcedente la acción de tutela | ||
| Corte Constitucional, S. T- 171 de 2010 - ¿La entidad demandada vulneró el derecho de petición del actor, al no responder la solicitud en la que pide se aclare la Resolución que reliquida su pensión gracia? Concedida. La Sentencia SU-975 de 2003 señaló que los términos que tiene la administración, para dar respuesta a los derechos de petición sobre pensiones, son 15 días hábiles, 4 meses o 6 meses calendario, dependiendo de la solicitud. En el caso concreto de Cajanal, debido a un problema estructural que había llevado a que se declarara la existencia de un estado de cosas inconstitucional en dicha entidad, la Corte ordenó la presentación de un plan de acción donde se incluyeran unos tiempos de respuesta que se estimaran razonables por el juez constitucional, frente a las múltiples deficiencias que se estaban presentando | ||
| Corte Constitucional, S. T- 197 de 2008 - ¿El silencio de la entidad demandada en resolver la solicitud de reliquidación de la pensión gracia constituye vulneración del derecho de petición y, de contera, del derecho al debido proceso? ¿La renuencia a liquidar la pensión gracia sobre la base de los distintos factores salariales que obliga la ley quebranta los derechos de seguridad social derivados del reconocimiento de la pensión misma? Concedida. La negativa de Cajanal de incluir todos los factores salariales deriva en la vulneración directa del debido proceso y la seguridad social. | ||
| JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE GRACIA : RELIQUIDACIÓN : CONSEJO DE ESTADO | ||
| CE SII E 4284 de 2018 - Reliquidación de la pensión gracia. La pensión gracia tiene naturaleza de prestación periódica, en consecuencia, con posterioridad a su reconocimiento, es posible solicitar su reliquidación, y con ello provocar que se generen nuevos actos administrativos que modifican los anteriores y afectan su eficacia. La jurisprudencia ha considerado que es razonable la improcedencia de la reliquidación con base en los factores salariales devengados en el año anterior al retiro, pues el derecho a la pensión gracia se perfecciona con el cumplimiento de todos los requisitos que estableció el legislador y constituye un derecho que disfruta el docente aun encontrándose en actividad, se encuentra sujeta a los ajustes anuales de ley y por las mismas razones, ha fijado el criterio en el sentido de la procedencia de la reliquidación con todos los factores salariales devengados en el año anterior a la consolidación del derecho pensional. En materia liquidación y la forma de establecer la cuantía en relación con la pensión gracia, la tesis jurisprudencial consolidada radica en que la misma se liquida en el equivalente al 75% del promedio de todos los factores devengados durante el año anterior a la fecha de adquisición del estatus pensional | ||
| CE SP E 142 de 2007 - En el procedimiento civil, el conflicto por falta de competencia territorial solo se puede presentar hasta antes de que se dé traslado a la demandada, oportunidad para proponer excepciones previas pues, una vez transcurrida esta oportunidad, la ley se encarga de definir el conflicto, radicando la competencia en cabeza del juez que inició el conocimiento. Conflicto negativo de competencias. Tribunales administrativos - Competencia. Juzgados administrativos - Competencia. Pensión gracia - Reliquidación | ||
| CE SII E 5408 de 2006 - ¿Si no se accede a la reliquidación de una pensión gracia docente, no es necesario acusar en nulidad el acto de reconocimiento de esa pensión? Pensión gracia docente - Requisitos. Salario base de liquidación. Reliquidación. Docente oficial | ||
| CE SII E 3776 de 2006 - ¿La reliquidación de la pensión jubilación gracia incluye factores devengados durante el año anterior a la fecha en que se adquiere el status? ¿Para los docentes con sueldo y mesada pensional, no es factible que se le reliquide la prensión gracia con el nuevo tiempo de servicio? Pensión de gracia a docentes. Pensión de gracia - Reliquidación. Salario base de liquidación | ||
| CE SII E 3416 de 2006 - ¿Para el reconocimiento de la pensión gracia, se requiere afiliación a Cajanal o realizar aportes para el efecto? ¿No es viable la reliquidación de la pensión gracia a la fecha del retiro, porque los factores devengados en el año anterior al retiro del servicio se tienen en cuenta para efectos de la liquidación de la pensión ordinaria? Pensión de gracia - Requisitos. Salario base de liquidación. Reliquidación. Escuela primaria oficial - Pensión gracia a docentes | ||