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JURISPRUDENCIA : REVISIÓN DE TUTELA : 2019
Corte Constitucional, S. T- 131 de 2019 - ¿Le compete a COLPENSIONES reconocer y pagar la pensión de invalidez solicitada por el accionante, teniendo en cuenta que, para la fecha de estructuración de la invalidez (julio de 2014), el accionante se encontraba afiliado a COLFONDOS y, especialmente, que su traslado a COLPENSIONES se hizo efectivo el 1º de septiembre del 2016? la Sala encontró probado que COLPENSIONES había vulnerado los derechos fundamentales del accionante, al negarse a tramitar el reconocimiento de la pensión de invalidez, pese a que tenía competencia para hacerlo. La Sala consideró que la competencia radicaba en COLPENSIONES y, en consecuencia, concluyó que la respuesta emitida por este fondo público, contenida en las resoluciones del 30 de enero y el 2 de abril de 2018, sí había desconocido la jurisprudencia constitucional y, en esa medida, comprometía los derechos fundamentales de X. Esta conclusión se fundamentó en dos razones: primero, la competencia para reconocer y pagar la pensión de invalidez del accionante era suya, y segundo, porque había pasado por alto que las controversias entre las administradoras de fondos de pensiones, en criterio de esta Corte, no podían llegar al punto de afectar el goce efectivo de los derechos pensionales de los afiliados al sistema