Inicio / NORMATIVIDAD RELACIONADA CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES / JURISPRUDENCIA / JURISPRUDENCIA : SELECCIONADA Y ANALIZADA / ÍNDICE TEMÁTICO A... Z / TEMAS SOBRE PENSIONES / P / JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE GRACIA
| JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE GRACIA : COMPARTIBILIDAD | |
| Corte Constitucional, S. T- 315 de 2017 - ¿La entidad accionada vulneró los derechos fundamentales del actor con la negativa de reconocer la pensión de jubilación argumentando que ya es beneficiario de la pensión de gracia? El actor acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley 33 de 1985 para que se reconozca a su favor la pensión de jubilación, pues cuenta con ochenta y nueve años de edad y prestó sus servicios como docente en el departamento del Meta durante un lapso superior a veinte años, razón por la cual, bajo las consideraciones realizadas en el capítulo séptimo de esta sentencia, es beneficiario del reconocimiento pensional. Para la Sala es inadmisible que la entidad demandada niegue el reconocimiento de la pensión solicitada, pues, de conformidad con lo establecido por el mismo legislador, es compatible que una misma persona sea beneficiaria de la pensión de jubilación y de la de gracia. Ello por cuanto la pensión de gracia constituye una excepción a la ley, dado que es una compensación a la desigualdad salarial y prestacional que existía entre los docentes de los entes territoriales frente a los de orden nacional, y no una asignación arbitraria, ya que para su consolidación se deben cumplir con los requisitos que el legislador señaló | |
| CE SII E 1071 de 2010 - La pensión de gracia es compatible con la pensión de invalidez. Alcance del literal A numeral segundo del artículo 15 de la Ley 91 de 1989. Consideraciones en torno al alcance de la sentencia C-395 de 2007, en la que se demandó la inconstitucionalidad de la expresión "pensión ordinaria de jubilación" . Es además la pensión de gracia un derecho sustituible | |
| CE SII E 824 de 2010 - ¿Considerando que no existe norma expresa que regule la procedencia de la sustitución de la pensión gracia para docentes, ésta puede presentarse? A pesar de que la pensión gracia cuente con una causa jurídica distinta a las pensiones ordinarias, a efectos de realizar su sustitución, se deberán seguir los parámetros aplicables para el caso de la sustitución de las primeras, como quiera que en todo caso, sí comparten naturaleza y finalidad. Compartibilidad de la pensión de gracia con la pensión de invalidez | |