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JURISPRUDENCIA : REVISIÓN DE TUTELA : 2018
Corte Constitucional, S. T- 265 de 2018 - ¿Se vulneran los derechos fundamentales del accionante a quien no se le ha reconocido la pensión de invalidez a que tiene derecho al estar calificado con una pérdida de la capacidad laboral del 54.65 por ciento, debido a la controversia administrativa que plantearon la Administradora de Riesgos Laborales y Colpensiones en relación con el origen de la invalidez? Derecho a la pensión de invalidez. Las divergencias entre la ARL y el Fondo de Pensiones, respecto al reconocimiento de la pensión a un beneficiario que cumple los requisitos para acceder a la misma, no pueden ser empleadas para dilatar el pago oportuno de la prestación. Lo que debe suceder es que, presentada la reclamación y con el cumplimiento de los requisitos, se resuelva entre las probables entidades responsables cual es la obligada, sin que las diferencias surgidas entre ellos puedan ser trasladadas a la parte débil de la situación. La Sala reitera la jurisprudencia constitucional en el sentido de que "mientras no se pronuncie la jurisdicción laboral, las decisiones de las juntas de calificación de invalidez deben ser obedecidas"
Corte Constitucional, S. T- 219 de 2018 - ¿Vulneran las entidades demandadas los derechos fundamentales del accionante al no haberse pronunciado respecto del reconocimiento y pago de la pensión de invalidez? Personas en situación de discapacidad como sujetos de especial protección constitucional y su derecho a la pensión de invalidez. Se vulnera el derecho fundamental al debido proceso cuando, en el marco de procedimiento de calificación de la pérdida de la capacidad laboral, no se notifica en debida forma el dictamen a los interesados. Positiva Compañía de Seguros S.A. vulneró el derecho fundamental al debido proceso del señor XX, al no haber notificado en debida forma el dictamen de pérdida de capacidad laboral para permitir el trámite correspondiente a la reclamación y reconocimiento de la pensión de invalidez