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JURISPRUDENCIA : REVISIÓN DE TUTELA : 2010
Corte Constitucional, S. T- 186 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la vida, al mínimo vital y a la seguridad social de los accionantes, al haberles negado el reconocimiento de la pensión de invalidez con el argumento de no reunir los requisitos de ley? Concedida. La pensión de invalidez regulada en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 1° de la Ley 860 de 2003, debe ser otorgada si el afiliado ha perdido el 50% o más de su capacidad laboral; y si en caso de enfermedad, demuestre haber cotizado 50 semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración; o en caso de invalidez causada por un accidente, 50 semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a su ocurrencia. Principio de progresividad
Corte Constitucional, S. T- 92 de 2010 - ¿La ARP vulneró los derechos a la vida, a la salud, al mínimo vital y móvil, a la seguridad social y al debido proceso del actor, al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez por tener una disminución física superior al 50%? Concedida. Juntas de calificación de invalidez. El derecho a la pensión constituye una garantía excepcional para quienes han sufrido un menoscabo en su capacidad laboral y, como consecuencia, no están en condiciones de procurarse los medios básicos de subsistencia. En efecto, en razón de la invalidez que padece la persona y por su estado de debilidad manifiesta, merece una protección especial, por la imposibilidad de encontrar otra fuente de ingresos con la cual se garantice su mínimo vital