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JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE INVALIDEZ : INTERESES MORATORIOS
Corte Suprema de Justicia, S. CL 50259 de 2014 - ¿Se causan intereses moratorios sobre la pensión de invalidez reconocida por inaplicación del requisito de fidelidad al sistema? Sí, pero solamente a partir de la ejecutoria de la sentencia que los ordenó hasta que la administradora de pensiones cancele las mesadas adeudadas. Precisa la Sala, que para estos casos excepcionales en que se reconoce la pensión por inaplicación del requisito de fidelidad al sistema, la exoneración de los intereses de mora debe entenderse que solo opera mientras el derecho pensional está en discusión, pues no resulta dable considerar que en ese lapso específico los mismos se hubieran configurado o hecho exigibles, ello con fundamento en las razones expuestas en el antecedente que se acaba de transcribir. Lo que significa, que para estos eventos dichos intereses sí se generan pero a partir de la ejecutoria de la sentencia que los ordenó, hasta tanto la administradora de pensiones que fue condenada a cubrir la pensión de invalidez cancele las mesadas adeudadas. Debe aclararse que para los demás casos, se mantiene incólume el criterio según el cual los intereses moratorios previstos en la L. 100 de 1993 art. 141, se hacen exigibles es desde el momento en que, vencido el plazo o término de gracia que tienen las administradoras de pensiones para resolver la solicitud de pensión y proceder a su pago, no lo hacen, esto es, que se generan desde la fecha de retardo o retraso en el pago de la prestación pensional, aun cuando posteriormente se inicie el trámite de la actuación judicial