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JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE INVALIDEZ : REQUISITO DE FIDELIDAD : CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 545 de 2017 - ¿COLPENSIONES vulneró los derechos fundamentales del accionante, al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, bajo el argumento de que no cumple ni con las 50 semanas de cotización dentro de los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de su pérdida de capacidad laboral exigidas, ni con los requisitos para la aplicación de la condición más beneficiosa? Aplicación de la condición más beneficiosa en pensión de invalidez. No es posible conceder el reconocimiento de la pensión de invalidez al actor debido pues sólo acreditó 35,57 semanas de cotización dentro de los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez. Tampoco cumplió con los requisitos para poder aplicar el principio de la condición más beneficiosa, toda vez que no cumple con el presupuesto de haber forjado una expectativa legitima del reconocimiento de dicho derecho
Corte Constitucional, S. T- 1 de 2014 - ¿Colpensiones vulneró los derechos fundamentales del accionante al negar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, con el argumento que pese a que la Corte Constitucional mediante sentencia C-428 de 2009 declaró inexequible el requisito de fidelidad establecido en el artículo 1° de la Ley 860 de 2003, este le aplica a las solicitudes que tengan una fecha de estructuración anterior al 1 de julio de 2009, debido a que, en el presente caso la fecha de estructuración es del 5 de octubre de 2008, no seria posible aplicarle lo dispuesto en dicha sentencia? Concede - la pensión de invalidez pretende mediante una mensualidad permitir solventar una vida en condiciones dignas a aquellas personas cuya capacidad laboral se encuentra disminuida para trabajar. Es así, que el artículo 38 de la Ley 100 de 1993, estableció que se considera a una persona inválida cuando su pérdida de capacidad laboral sea igual o superior al 50%. A su vez, el artículo 39 de la misma disposición legal, el cual fue modificado por el artículo 1 de la ley 860 de 2003, estableció como requisitos para obtener esta pensión, (i) el haber cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración; y (ii) una fidelidad de cotización al sistema por no menos del 20% del tiempo transcurrido entre la fecha de calificación de la invalidez y cuando la persona haya cumplido 20 años. Este último requisito fue objeto de varios pronunciamientos por parte de las diferentes Salas de Revisión de tutela de la Corte Constitucional, en los que se aplicó la excepción de inconstitucionalidad del artículo 4 de la Carta, al concluir, que el requisito de fidelidad resultaba regresivo frente al principio de progresividad de los derechos sociales y que además afectaba de manera desproporcionada e irrazonable a personas sujetos de especial protección constitucional. Posteriormente, la Corte en la sentencia C-428 de 2009 expulsó del ordenamiento jurídico dicha disposición al ser contraria a la constitución reiterando los argumentos expuestos en sede de tutela. La consecuencia jurídica de esta sentencia es que los fondos administradoras de pensiones y los jueces deben aplicar el contenido material de esta sentencia sin importar si el hecho que genere el derecho a la pensión de invalidez haya ocurrido con anterioridad a la expedición de la providencia
Corte Constitucional, S. T- 574 de 2013 - ¿Un Fondo de Pensiones y Cesantías vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, mínimo vital y vida digna de la peticionaria al negarle el reconocimiento de la pensión de invalidez, porque no cumplió con el requisito de fidelidad de cotización al Sistema General de Pensiones antes del 4 de diciembre de 2008, fecha de estructuración? Concede - Aún en los casos en que la invalidez se haya estructurado antes de la expedición de la sentencia que declaró la inconstitucionalidad parcial del artículo 1° de la Ley 860 de 2003, es improcedente exigir el requisito de fidelidad al Sistema General de Pensiones por cuanto el aparte de esta disposición relativo a dicho requisito fue contrario a la Constitución desde su promulgación en cuanto desconocía las exigencias del principio de progresividad y a la prohibición de regresividad de los derechos sociales
Corte Constitucional, S. T- 270 de 2013 - ¿Vulneró una autoridad judicial los derechos de la accionante al revocar el otorgamiento que en primera instancia se había efectuado de la pensión de invalidez, bajo el argumento de que la accionante no cumplió el requisito de fidelidad al sistema, que le era exigible pues, según lo anotado, la estructuración de su invalidez fue anterior a la emisión del fallo de constitucionalidad C-428 de 2009? Concede - Alegar que no se puede predicar inexequibilidad de la imposición de tal "fidelidad" a situaciones configuradas antes del proferimiento de la sentencia C-428 de julio 1° de 2009, es jurídicamente errado, debido a que el pretendido requisito siempre fue inconstitucional y así lo estimó la Corte Constitucional, al punto de inaplicarlo por ser palmariamente conculcador del principio de progresividad que rige todo el Sistema General de Seguridad Social, por inocular una reforma que disminuían derechos reconocidos, sin justificación para ello
Corte Constitucional, S. T- 118 de 2013 - ¿La exigencia del requisito de fidelidad en el reconocimiento de pensiones de invalidez y de sobreviviente, por parte de un Fondo de Pensiones desconoce los derechos fundamentales de los solicitantes? Concede. Se cree que el requisito de fidelidad al sistema es exigible para los casos de estructuración de la invalidez anteriores a la fecha de la sentencia de constitucionalidad referida, tiempo en el que se encontraba vigente la reforma introducida por la Ley 860. Sin embargo, en numerosas sentencias, posteriores a la C-428 de 2009 se ha establecido que esta "lo único que hizo fue corregir una situación que desde siempre fue contraria al derecho fundamental a la seguridad social en pensiones y que, por consiguiente, se limitó a reafirmar el carácter irregular de una disposición que desde antes estaba en contra de la Constitución, tanto así que la misma había sido, en no pocas ocasiones, inaplicada por contravenir en casos concretos la norma fundamental, por consiguiente el pronunciamiento de la Corte tendría un carácter declarativo y no constitutivo" . En cuanto a la pensión de sobrevivientes al igual que en el caso de las pensiones de invalidez, la jurisprudencia constitucional en sede de tutela ha inaplicado el requisito de fidelidad por ser regresivo
Corte Constitucional, S. T- 72 de 2013 - ¿Un fondo de pensiones vulneró los derechos fundamentales del accionante al negarle el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez por no haber cotizado 50 semanas en los últimos 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración, y por no haber acreditado su fidelidad al sistema al menos en un 20% del tiempo transcurrido entre el momento en el que cumplió 20 años y la fecha de la primera calificación?Concede- En lo concerniente al pago de aportes con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez, surge una obligación a cargo de las entidades administradoras del sistema de tenerlas en cuenta para contabilizar las semanas cotizadas por el interesado. con respecto al requisito de fidelidad al sistema, consistente en que el usuario debía acreditar cotizaciones equivalentes, por lo menos al 20 % del tiempo transcurrido desde la fecha en que había cumplido sus 20 años de edad y aquella en que se hubiese emitido la primera calificación de la invalidez, es menester recordar que la Corte Constitucional en su Sentencia C-428 de 2009 declaró inexequible dicho requisito por considerarlo regresivo, razón por la cual no es viable que el juez de segunda instancia y Porvenir hayan exigido al accionante dicha fidelidad para reconocerle su derecho pensional
Corte Constitucional, S. T- 64 de 2013 - ¿Vulnera una entidad administradora de fondos de pensiones los derechos fundamentales de una persona al negarle el reconocimiento de la pensión de invalidez por no cumplir con el requisito de fidelidad de cotización al Sistema, sin tener en cuenta que ese requisito fue declarado inexequible por la Corte Constitucional por medio de la sentencia C-428 de 2009, y que la jurisprudencia de las distintas salas de revisión ha señalado que los efectos de esa sentencia también son aplicables a situaciones en las que la fecha de estructuración de la invalidez es anterior a la declaratoria de inexequibilidad del requisito de fidelidad al sistema? Concede. El requisito establecido en el artículo 1 de la Ley 860 de 2003 es inconstitucional por ser regresivo y, en consecuencia, tan sólo se deberá exigir la acreditación de la pérdida de capacidad laboral y haber cotizado 50 semanas dentro de los tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral. Cuando una entidad administrativa desconoce el precedente sentado en jurisprudencia clara y uniforme de la Corte Constitucional incurre en evidente violación al derecho a la igualdad y su decisión debe ser revocada, incluso por vía de tutela, cuando se cumplan los presupuestos generales de procedibilidad. Además de ello, y de manera independiente a esa obligación, los fallos que dicta la Corte en sede de control abstracto de constitucionalidad tienen efectos erga omnes y hacen tránsito a cosa juzgada constitucional, y el artículo 243 dotó de una fuerza particular a la cosa juzgada constitucional al prohibir, expresamente, que las normas declaradas inexequibles sean reproducidas prohibición que se dirige a todas las autoridades
Corte Constitucional, S. T- 27 de 2013 - ¿Vulneró un fondo de pensiones los derechos invocados por el accionante al negarse a reconocer, con fundamento en el requisito de fidelidad dispuesto en el artículo 1º de la Ley 860 de 2003, la pensión de invalidez solicitada por aquel teniendo en cuenta que por enfermedad que padece VIH\SIDA tiene una disminución del 52,45% de la capacidad laboral? Concede- El requisito de fidelidad dispuesto en el artículo 1º de la Ley 860 de 2003, fue declarado inexequible en sentencia C-428 de 2009, y con antelación a la sentencia C-428 de 2009, la Corte inaplicaba el requisito de fidelidad al Sistema General de Seguridad Social previsto en la norma citada, por considerar que establecía una regresión frente a los derechos de los afiliados que buscaban el reconocimiento de la prestación económica, por ello hoy se debe observar lo indicado en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, esto es, si el actor cumple 50 semanas cotizadas al Sistema dentro de los tres (3) años anteriores a la fecha de estructuración. Son especiales las circunstancias físicas y sicológicas de las personas que padecen VIH\SIDA, no puede ignorarse que se trata de una enfermedad progresiva, cuyo embate al sistema inmunológico se torna impredecible, razón por la que resulta desacertado y desmedido llegar a inferir, como se hizo, que el accionante por su trabajo actual puede subsistir económicamente y asumir un proceso ordinario
Corte Constitucional, S. T- 1042 de 2012 - ¿Vulneró el ISS los derechos fundamentales del accionante al negar el reconocimiento de la pensión de invalidez de una persona que presenta disminución en su capacidad laboral derivada de una enfermedad común(VIH) argumentando que solo acreditaba un total de 856 semanas en toda mi vida laboral, de las cuales cero (0) fueron cotizadas en los tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez? Concede- Se evidencia que a 1° de abril de 1994 contaba con más de 500 semanas de cotización, requiriéndose 300 en cualquier tiempo para acceder a la pensión de vejez en el régimen anterior a la Ley 100 de 1993.Es así que encuentra esta Sala que la negativa del ISS a reconocer la pensión de invalidez solicitada, vulnera derechos del accionante, pues desconoció el principio de condición más beneficiosa, aplicado el cual hubiese llegado a una decisión distinta, reconociéndole la prestación solicitada
Corte Constitucional, S. T- 924 de 2012 - ¿El Instituto de Seguros Sociales vulneró los derechos fundamentales del accionante al haberle negado el reconocimiento de la pensión de invalidez con fundamento en el no cumplimiento del requisito de fidelidad, establecido en el numeral 1º del artículo 1º de la Ley 860 de 2003, por considerar que ésta era la disposición aplicable en virtud de la fecha de estructuración de invalidez del actor? Concede - El requisito de fidelidad al sistema, consagrado en los numerales 1º y 2º del artículo 1º de la Ley 860 de 2003, siempre ha sido considerado contrario a la Constitución Política en razón al incumplimiento del principio de progresividad y a la prohibición de regresividad frente al alcance de protección alcanzada en los derechos sociales. De ahí que, la C-428 de 2009 confirmó la línea jurisprudencial que se había desarrollado en sede de tutela, la cual inaplicaba el requisito de fidelidad a través de la excepción de inconstitucionalidad, y declaró inexequible el requisito mencionado
Corte Constitucional, S. T- 597 de 2012 - ¿Un fondo administrador de pensiones vulnera los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social de una persona de la tercera edad que tiene una pérdida de la capacidad laboral superior al 50%, cuando le niega el reconocimiento de la pensión de invalidez argumentando que no cumplió el requisito de fidelidad al sistema, el cual considera exigible porque la fecha de estructuración de invalidez es anterior a la declaratoria de inexequibilidad de dicho requisito? Concede. Un fondo administrador de pensiones vulnera los derechos fundamentales al mínimo vital y la seguridad social de un afiliado cuando se le niega el reconocimiento de la pensión de invalidez porque no acreditó fidelidad con el sistema, independientemente de que la fecha de estructuración sea anterior a la declaratoria de inexequibilidad de dicho requisito. La norma que disponía el requisito de fidelidad no fue inconstitucional desde el momento en que la sentencia la declaró inexequible, sino que desde la entrada en vigencia de la norma su texto resultaba inconstitucional, en tanto desconoció irrazonablemente la prohibición de regresividad en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales
Corte Constitucional, S. T- 595 de 2012 - ¿Se vulneran los derechos del actor al negársele la pensión de invalidez por no haber acreditado 50 semanas de cotización dentro de los tres años anteriores al momento de la estructuración de la invalidez, no obstante haber cotizado 785 semanas antes del 1° de abril de 1994, fecha de entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993? Reitera la obligación de aplicar el principio de la condición más beneficiosa: Dentro del régimen aplicable a las pensiones de invalidez deben tenerse en cuenta las semanas y, en general, el régimen jurídico anterior a la Ley 100 de 1993, en todo evento en que un afiliado hubiere efectuado parte de sus aportes dentro de aquél
Corte Constitucional, S. T- 562 de 2012 - ¿Vulnera una entidad administradora de fondos de pensiones los derechos al mínimo vital, a la seguridad social y a la dignidad humana de uno de sus afiliados, por haberle negado el reconocimiento de la pensión de invalidez argumentando que no cumplió con el requisito de fidelidad al sistema, sin tener en cuenta que ese requisito fue declarado inexequible por la Corte Constituciones por medio de la sentencia C-428 de 2009, y que la jurisprudencia de las distintas salas de revisión ha señalado que los efectos de esa sentencia también son aplicables a situaciones en las que la fecha de estructuración de la invalidez es anterior a la declaratoria de inexequibilidad del requisito de fidelidad al sistema? Aunque la fecha de estructuración de la invalidez del accionante, fue fijada en un momento anterior a la fecha de la calificación, aún no había sido declarada la inexequibilidad del requisito de fidelidad al sistema establecido en el artículo 1° de la Ley 860 de 2003, lo cierto es que ese requisito no resulta aplicable por ser regresivo y porque, su exigencia afecta los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social de un sujeto de especial protección constitucional, su aplicación es contraria al principio de la cosa juzgada constitucional, y en desarrollo de los principios de la igualdad y de la confianza legítima, ha de resolver que los efectos de la sentencia C-428 de 2009 deben aplicarse incluso a situaciones que se configuraron antes de proferirse la decisión de la Corte Constitucional. Procedencia excepcional de la acción de tutela para reclamar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez. Requisitos para acceder a la pensión de invalidez y régimen aplicable
Corte Constitucional, S. T- 485 de 2012 - ¿Vulneró la entidad demandada los derechos fundamentales de la accionante al negarle el reconocimiento y pago de una pensión de invalidez argumentando que no cumple con el requisito referente a las 50 semanas cotizadas en los 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez? Concede - La calificación de la invalidez, por mandato legal, se hace con sujeción a lo establecido en el Decreto 917 de 1999, por medio del cual el Gobierno Nacional expidió el Manual Único de Calificación de Invalidez. Este manual, en su artículo 3°, estipula que la invalidez se estructura en el instante en que se genera una pérdida de capacidad para el sujeto de manera permanente y definitiva y la fecha puede coincidir con la calificación o presentarse anteriormente. Se observa que si bien el dictamen de pérdida de capacidad laboral que se le realizó a la accionante, estableció una fecha de estructuración cercana al momento en que la actora solicitó por primera vez la calificación de su estado y no en el momento en que se dan los primeros síntomas de la enfermedad, es claro que la estructuración no concuerda con el momento en que pierde su capacidad para trabajar de manera permanente y definitiva, puesto que, luego del primer dictamen que no le otorgó el porcentaje de incapacidad requerido, durante el proceso de apelación, y al momento de la segunda calificación que arroja como resultado el porcentaje que la cataloga como inválida, la demandante continuó con una vida laboral activa y por ende, siguió cotizando al sistema de seguridad social en pensiones. Es así como, de acuerdo con el historial de semanas de cotización se logró evidenciar que desde la fecha de estructuración ésta continuó realizando los aportes a pensiones en el respectivo fondo y, en el momento en que fue calificada de manera definitiva, ya contaba con más de 50 semanas cotizadas
Corte Constitucional, S. T- 556 de 2012 - ¿ El fondo de pensiones vulnera los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital de un usuario al negarle el reconocimiento de una pensión de invalidez bajo el argumento de que el afiliado no cotizó las semanas legalmente exigidas antes de la fecha de estructuración de su invalidez, no obstante que la persona padece una enfermedad degenerativa o progresiva; y a pesar de los síntomas de su enfermedad, conservó su capacidad laboral y continuó aportando al Sistema, incluso después de la fecha del dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral; y que la fecha de estructuración de la invalidez se fijó en forma retroactiva? Se vulneran los derechos fundamentales ante la negativa a reconocer la pensión de invalidez en casos particulares de enfermedades de larga evolución, degenerativas y progresivas, en las cuales quien solicita la prestación social y no logró acumular el mínimo de semanas requeridas con anterioridad a la fecha de la estructuración de su invalidez, supone un desconocimiento de los principios de solidaridad, eficiencia y universalidad. No resulta aceptable que, en los procesos de reconocimiento de las pensiones de invalidez, el sistema de seguridad social, y en particular sus operadores, desconozcan, so pretexto de hacer una interpretación literal de las normas, los aportes que puedan causarse entre la fecha de estructuración de la invalidez y la fecha en la que se profiere el dictamen que determina dicha estructuración
Corte Constitucional, S. T- 246 de 2012 - ¿Vulnera el fondo de pensiones los derechos del accionante al no reconocerle la pensión de invalidez por accidente laboral por no cumplir con el requisito de las semanas cotizadas con anterioridad a la fecha de estructuración del estado de invalidez exigidas por el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 860 de 2003? El accionante tenía 25 años y 32.57 semanas cotizadas. La Corte inaplica el parágrafo 1º. De la norma en mención al considerar que las normas nacionales reconocen a joven a quien esta entre 14 y 26 años de edad
Corte Constitucional, S. T- 101 de 2012 - ¿Se vulneran los derechos a la seguridad social y al mínimo vital de la accionante quien ha cotizado 1.018 semanas al sistema durante más de veinte años y quien padece cáncer papilar de tiroides con incapacidad calificada del 59.20 %, ante la negativa del Instituto de los Seguros Sociales a reconocerle la pensión de invalidez con el argumento de que no cumple con los requisitos de cotización de semanas y el requisito de fidelidad establecidos en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993 modificado por la Ley 860 de 2003? Aunque se niega la petición, se ordena al ISS para que emita un nuevo dictamen sobre la fecha de estructuración de la invalidez de la accionante y se informe en el dictamen las razones por las cuales fundamento su decisión. Al no existir una motivación clara y suficiente del acto de calificación de la invalidez, específicamente respecto a la determinación de la fecha de estructuración de la invalidez, se afecta el derecho a la seguridad social de la accionante y el derecho a conocer la información en la que se fundamenta la negativa del reconocimiento de la pensión de invalidez. El derecho a la seguridad social: pensión de invalidez e indemnización sustitutiva. La fecha de estructuración de la invalidez. La fecha de estructuración de la invalidez
Corte Constitucional, S. T- 16 de 2012 - ¿Debe ser concedido el amparo del derecho fundamental al debido proceso de la accionante y ordenar que se deje sin efecto la providencia que revocó la sanción impuesta al funcionario correspondiente que resolvió la solicitud de pensión de sobrevivientes generando la otorgación transitoria de la pensión a pesar que la interezada no cumple con el requisito de fidelidad?. Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. concluye la Sala que aunque el ISS profirió un acto otorgando transitoriamente la pensión de sobrevivientes, desatendió la orden del juez constitucional de tener en cuenta la inexequibilidad de los literales a) y b) del artículo 12 de la Ley 797 de 2003 para efectos del reconocimiento prestacional; y por el contrario, la argumentación que antecede a la parte resolutiva del acto se basa ampliamente en la comprensión de que a la accionante no le asiste el derecho a la pensión porque está ausente el requisito de fidelidad
Corte Constitucional, S. T- 673 de 2011 - ¿Son vulnerados los derechos fundamentales de los diferentes accionantes por parte de las entidades administradoras de pensiones accionadas al negarles el reconocimiento de la pensión solicitada argumentando la falta del requisito de fidelidad al sistema del fallecido, requisito declarado inexequible por la Corte Constitucional en el años 2009?. Concedida. Declaratoria de inexequibilidad del requisito de fidelidad al sistema, para la pensión de invalidez y de sobrevivientes. Una entidad administradora de pensiones si viola los derechos fundamentales al negar el reconocimiento de una pensión por no cumplir con el requisito de fidelidad, ya que, así la muerte del cotizante hubiere sido antes de la declaración de inexequibilidad de tal exigencia, es contraria a la constitución por lo que es regresiva.
Corte Constitucional, S. T- 586A de 2011 - ¿Han sido vulnerados los derechos fundamentales de la accionante y sus hijos por parte del fondo de pensiones demandando al no reconocerles la pensión de sobrevivientes como consecuencia de la muerte de su esposo argumentando que este no cumplía con el requisito de fidelidad al sistema, requisito declarado inexequible luego de esta negativa?. Concedida. Todos los operadores jurídicos deben actuar teniendo en cuenta el principio de progresividad en materia de seguridad social, comenzando por el poder legislativo que es el que tiene la competencia para expedir las normas y modificarlas, entendiendo que para que pueda configurar una norma de carácter regresivo, debe existir una justificación constitucional para la misma que termine haciéndola concordante con dicho principio. La Corte Constitucional ha precisado que se deben inaplicar los requisitos exigidos para acceder al reconocimiento y pago de prestaciones sociales, como lo son la pensión de invalidez y de sobrevivientes, siempre y cuando resulten regresivos y contrarios al principio de progresividad, porque esto significa que son contrarios a la Carta Política. El requisito de fidelidad no puede ser aplicado ni siquiera en los casos en que se encontraba vigente para el momento del fallecimiento del accionante
Corte Constitucional, S. T- 453 de 2011 - ¿En los casos ocurridos con anterioridad a la declaratoria de inexequibilidad del requisito de fidelidad al sistema por parte de la Corte Constitucional, es posible que las administradoras de fondos de pensiones, no reconozcan pensiones de invalidez o de sobreviviente, por no cumplirse ese requisito?. Concedida. No es jurídicamente válido, debido a que el requisito siempre fue considerado inconstitucional por la Corte Constitucional y por ello fue inaplicado en varios casos de tutela, pues contrariaba ostensiblemente el principio de progresividad que rige todo el Sistema General de Seguridad Social. Por lo tanto, no pueden excusarse las administradoras de fondos de pensiones en que el hecho generador del derecho pensional sea anterior a esos fallos de constitucionalidad, pues el carácter vinculante de la ratio decidendi de las decisiones de tutela se los impide.
Corte Constitucional, S. T- 16 de 2011 - ¿Fueron vulnerados los derechos fundamentales de una persona al no otorgarle su pensión de invalidez por no cumplir con los requisitos de fidelidad establecidos en la ley 860 de 2003?. Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reconocimiento y pago de pensiones. Requisitos para acceder a la pensión de invalidez. Inaplicación e inconstitucionalidad del requisito de fidelidad por desconocimiento del principio de progresividad. Inexequibilidad del requisito de fidelidad del sistema para obtener la pensión de invalidez ya sea por enfermedad común o por accidente
Corte Constitucional, S. T- 491 de 2010 - ¿Los Fondos de Pensiones accionados vulneraron los derechos a la seguridad social, al mínimo vital y a la igualdad de los actores, al negarle el reconocimiento de la pensión de invalidez por no acreditar el requisito de fidelidad, vigente para la fecha de estructuración de la incapacidad? Concedida. Principio de progresividad. Inexequibilidad del artículo 1º de la Ley 860 de 2003. Si la estructuración de la invalidez fue anterior a la declaratoria de inexequibilidad de la disposición, es necesario precisar que la sentencia de constitucionalidad corrigió una situación que antaño era contraria al derecho fundamental a la seguridad social en pensiones, limitándose por consiguiente a reafirmar el carácter irregular de una disposición contraria a la Constitución, por consiguiente el pronunciamiento de la Corte "tendría un carácter declarativo y no constitutivo. Principio Homine
Corte Constitucional, S. T- 381 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social a la salud y a la vida digna de la actora, al negarle el reconocimiento de la pensión de invalidez, argumentando que la peticionaria no cumple con el requisito de fidelidad al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones? Concedida. El requisito de fidelidad fue expulsado del ordenamiento jurídico, por resultar regresivo frente a los derechos del cotizante del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones
Corte Constitucional, S. T- 341 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales de petición, debido proceso, seguridad social, vida, salud y mínimo vital de los actores, al denegarles el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, con base en el requisito de fidelidad en la cotización para con el Sistema General de Pensiones? Concedida. Principio de progresividad. A partir de la sentencia C-428 de 2009, que declaró inexequible el requisito de fidelidad en la cotización al Sistema General de Pensiones, únicamente se requiere que la persona haya sido declarada inválida, y que haya cotizado cincuenta semanas durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez
Corte Constitucional, S. T- 266 de 2010 - ¿El Fondo de Pensiones y Cesantías vulneró los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida, a la seguridad social y a la igualdad del actor, al negarse a reconocerle la pensión de invalidez, en razón de que el accionante no cumplió con el requisito de fidelidad al sistema de seguridad social en salud y de que su empresa pagó de manera extemporánea algunos aportes? Concedida. El requisito de fidelidad es contrario a la Constitución, pues desconoce el principio de progresividad en materia de derechos sociales, niega los derechos de la población discapacitada que es un sujeto de especial protección constitucional y contradice de manera manifiesta el mandato constitucional sobre la igualdad real y efectiva. Se reconoce la pensión con efectos retroactivos a pesar de que para el momento en que se niega la referida prestación la norma sobre el requisito de fidelidad estaba vigente, en virtud del principio según el cual, el juez constitucional debe aplicar la interpretación más favorable a la vigencia de los derechos humanos
Corte Constitucional, S. T- 186 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la vida, al mínimo vital y a la seguridad social de los accionantes, al haberles negado el reconocimiento de la pensión de invalidez con el argumento de no reunir los requisitos de ley? Concedida. La pensión de invalidez regulada en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 1° de la Ley 860 de 2003, debe ser otorgada si el afiliado ha perdido el 50% o más de su capacidad laboral; y si en caso de enfermedad, demuestre haber cotizado 50 semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración; o en caso de invalidez causada por un accidente, 50 semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a su ocurrencia. Principio de progresividad
Corte Constitucional, S. T- 113 de 2010 - ¿Las entidades demandadas vulneraron derechos fundamentales de los actores, al negarles el reconocimiento de la pensión de invalidez por aplicación de la Ley 860 de 2003? Concedidas. La decisión en sede de control abstracto de constitucionalidad, prima sobre lo que hayan podido decir en casos concretos los fallos de tutela que inaplicaron la totalidad del artículo 1 de la Ley 860 de 2003. Así las cosas, es éste el régimen actualmente vigente en materia de requisitos para la pensión de invalidez. Si la estructuración de la invalidez ocurrió con posterioridad al 29 de diciembre de 2003, fecha de entrada en vigor de la Ley 860 de 2003, los únicos dos requisitos para acceder a la pensión de invalidez son: haber sido declarado inválido y haber cotizado cincuenta semanas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración. Desde el punto de vista normativo y jurisprudencial, la estructuración de la invalidez no puede preceder en más de dos décadas al momento en que la persona efectivamente dejó de trabajar
Corte Constitucional, S. T- 48 de 2010 - ¿El Fondo de Pensiones y Cesantías vulneró los derechos fundamentales de la actora a la vida, dignidad humana, igualdad y a la protección especial que el Estado debe desplegar a las personas discapacitadas, desplazadas y que además son madres cabeza de familia, al negarle el reconocimiento de la pensión de invalidez por no cumplir con el requisito de fidelidad establecido en el artículo 1 de la Ley 860 de 2003? Concedida. Cuando la pensión de invalidez represente el único ingreso de la persona que ha perdido su capacidad laboral en un porcentaje del 50% o mayor, la exigencia de dicha prestación es procedente por vía de tutela, pues ésta está íntimamente relacionada con derechos fundamentales como la dignidad humana y el mínimo vital. La consecuencia de declarar inexequible alguna norma, es que ésta sale del ordenamiento jurídico, razón por la cual, esta Sala, no puede considerar al requisito de fidelidad como válido, así éste hubiera estado vigente al momento de estructurarse la invalidez. Principio de progresividad
Corte Constitucional, S. T- 937 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos a la dignad humana y a la salud del actor, al negarle la pensión de invalidez por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993? Negada. El reconocimiento de cualquier pensión y en este caso la de invalidez, podrá hacerse previa comprobación por parte de la entidad responsable de otorgar tal reconocimiento, del total cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para ello. Es así como el accionante puede solicitar la indemnización sustitutiva a la que tendría derecho o continuar cotizando hasta completar los requisitos necesarios como lo dispone la Ley 100 de 1993 en su artículo 72
Corte Constitucional, S. T- 924 de 2009 - ¿Las entidades demandadas han vulnerado los derechos fundamentales de petición, debido proceso, defensa, igualdad, seguridad social en conexidad con la vida digna y la salud, así como la especial protección a las personas en estado de debilidad manifiesta de la actora, al negarle la pensión de invalidez sobre la base del incumplimiento del requisito de fidelidad al sistema? Concedida. Ley 860 de 2003, Art. 1° relativo al requisito de fidelidad al sistema de seguridad social. Lo que en su momento suponía la inaplicación de una norma por vía de excepción de inconstitucionalidad, ahora tiene el alcance de una sentencia con efectos erga omnes, con alcance de cosa juzgada constitucional, en tanto la norma inaplicada ya fue declarada inexequibilidad en sentencia C-428 de 2009. Ahora, se puede reclamar con la seguridad de que tal prestación sería reconocida con el cumplimiento de los únicos requisitos exigidos para tal efecto: una pérdida de capacidad laboral superior al 50%, y haber cotizado cuando menos 50 semanas en los tres últimos años anteriores a la estructuración de la invalidez
Corte Constitucional, S. T- 870 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos a la vida, seguridad social y al mínimo vital de la actora, al negarle el reconocimiento de la pensión de invalidez, con el argumento de incumplir con los requisitos del artículo 1° de la ley 860 de 2003? Concedida. Inconstitucionalidad del requisito de fidelidad al sistema consagrado en el numeral 2° del artículo 1° de la ley 860 de 2003, por desconocimiento del principio de progresividad
Corte Constitucional, S. T- 869 de 2009 - ¿La autoridad judicial accionada vulneró los derechos al debido proceso del accionante, al revocar la sentencia de primera instancia dentro del proceso ordinario laboral que éste promovió contra el ISS, negando el reconocimiento de la pensión de invalidez al actor? Concedida. Esta Corporación ha garantizado el reconocimiento de la pensión de invalidez, al aplicar directamente la Constitución frente a disposiciones del ordenamiento legal vigente bajo los cuales se estructuró el estado incapacitante, cuando ha verificado la violación de derechos fundamentales por la existencia de medidas regresivas que imponen requisitos más exigentes y sin que hubiere tomado el legislador ordinario medida de transición alguna, transgrediéndose de tal manera el principio de progresividad que irradia el sistema de seguridad social y los derechos prestacionales. Requisito de fidelidad del artículo 1° de la Ley 860 de 2003 y del artículo 11 de la Ley 797 de 2003
Corte Constitucional, S. T- 846 de 2009 - ¿Los Fondos de Pensiones accionados vulneraron los derechos a la vida, a la seguridad social, a la dignidad humana y al mínimo vital de las peticionarias, al negarles el reconocimiento de la pensión de invalidez y de supervivencia con el argumento de no cumplir con el requisito de fidelidad? Concedida. El derecho a la seguridad social protege a las personas que están en imposibilidad física o mental para obtener los medios de subsistencia que le permitan llevar una vida en condiciones dignas a causa de la vejez, el desempleo, la enfermedad o incapacidad laboral, o cualquier otra contingencia que tenga el mismo efecto. Principio de progresividad. El numeral 1° del artículo 1° de la Ley 860 de 2003 y los literales a) y b) del artículo 12 de la Ley 797 de 2003, fueron declarados inexequibles por imponer el requisito de fidelidad a la pensión de invalidez y sobrevivientes respectivamente. Lo anterior, constituía una medida regresiva y por tanto inconstitucional
Corte Constitucional, S. T- 822 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos al mínimo vital, a la salud, a la dignidad y a la igualdad del actor, al negarle la pensión de invalidez por razón de no cumplir el requisito de "fidelidad" establecido en el numeral 1º del artículo 1º de la ley 860 de 2003? Concedida. la disposición jurídica contentiva del requisito de fidelidad al sistema fue expulsada del ordenamiento jurídico, de manera que el requisito por ella establecido no puede ser exigido a los afiliados que soliciten pensión de invalidez. Principio pro homine
Corte Constitucional, S. T- 777 de 2009 - ¿Se vulneran los derechos fundamentales a la seguridad social, a la igualdad, al mínimo vital, a la salud y a la vida digna a una joven de 23 años que sufrió un accidente de tránsito, perdiendo su capacidad laboral en un 76.45%, cuando se niega el reconocimiento de la pensión de invalidez, toda vez que alcanzó a cotizar sólo 34 semanas al sistema de pensiones? Concedida. Principios de solidaridad e igualdad. Pérdida de capacidad laboral de la peticionaria, que la ubica por fuera del mercado laboral. Excepción de inconstitucionalidad. Requisito de cotización de las 26 semanas en el año inmediatamente anterior al hecho causante de la invalidez o de su declaratoria, sólo para las personas menores de 20 años. El beneficio atribuido a los jóvenes menores de 20 años puede predicarse in extenso a aquellas personas que como la accionante se encuentre en idénticas situaciones fácticas que una joven que apenas comienza su vida laboral. Exigencia al Fondo de Pensiones y Cesantías y al Ministerio de la Protección Social -Fondo de Solidaridad y Garantías- Subcuenta de Eventos catastróficos y Accidentes de Tránsito, la constitución del capital necesario para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez
Corte Constitucional, S. C- 727 de 2009 - ¿La exigencia de haber cotizado 25 semanas durante los últimos tres años, al afiliado que ha cotizado por lo menos el 75% de las semanas requeridas para tener derecho a la pensión de vejez, desconoce el principio de progresividad y no regresividad de los derechos sociales, en lo que se refiere a los requisitos para obtener la pensión de invalidez? El legislador no está obligado a mantener en el tiempo las expectativas que tienen las personas conforme a las leyes vigentes en un momento determinado, pues bien puede existir la necesidad de darle prioridad a otros intereses de rango constitucional, que permitan el adecuado cumplimiento de los fines del Estado Social de Derecho. La disminución a 25 semanas cotizadas constituye un beneficio y no un retroceso a favor de quienes ya han cotizado un 75% de las semanas mínimas para acceder a la pensión de vejez. En cuanto al aumento de los requisitos para el acceso a una prestación propia de la seguridad social, que tiene por objeto amparar el riesgo generado por la pérdida de la capacidad laboral derivada de una enfermedad o de un accidente, es una medida legislativa que se muestra prima facie regresiva y por ende, contraria al principio de progresividad de los derechos sociales. Ley 860 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones"; Art. 1, Par. 2 (Mod. el Art. 39 de la Ley 100 de 1993) : Exequible. Estarse a lo resuelto en la C-428-09 en relación con cargos a los Nums. 1 y 2 (parciales). S. V
Corte Constitucional, S. C- 556 de 2009 - Declara INEXEQUIBLES los literales a) y b) del Art. 12 de la Ley 797 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los regímenes pensionales exceptuados y especiales". Los requisitos de fidelidad establecidos en los literales demandados, no se encontraban establecidos en la Ley 100 de 1993, por lo cual constituyen una medida regresiva en materia de seguridad social, puesto que la modificación introducida establece un requisito más riguroso para acceder a la pensión de sobrevivientes, desconociendo la naturaleza de esta prestación, la cual no puede estar cimentada en la acumulación de un capital, sino que encuentra su fundamento en el cubrimiento que del riesgo de fallecimiento del afiliado se está haciendo a sus beneficiarios, que dependen económicamente del causante, para garantizarles continuar con una pervivencia digna.
Corte Constitucional, S. C- 428 de 2009 - La reforma introducida por la Ley 860 de 2003 al artículo 39 de la Ley 100 de 1993, al aumentar las semanas de cotización de los afiliados al Sistema General de Pensiones, y establecer un nuevo requisito - la fidelidad de cotización para con el Sistema de al menos el veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento que el afiliado cumplió veinte años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez- para adquirir la pensión de invalidez-, ¿contraría el principio de progresividad establecido en el artículo 48 de la Constitución Política y la prohibición de regresividad frente a la protección otorgada por la legislación anterior consagrada en el artículo 53 de la Carta y consagrada en instrumentos internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia? La prohibición de los retrocesos no puede ser absoluta, sino que debe ser entendida como una prohibición prima facie. Eventos en los cuales la medida se entiende regresiva. Ley 860 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones" Art. 1 Num. 1 y 2 : Exequibles los aumentos de semanas. INEXEQUIBLE requisito de fidelidad.
Corte Constitucional, S. T- 100 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social, al trabajo, al mínimo vital y a la dignidad humana del actor, al negarle la pensión de invalidez por no cumplir con el requisito de fidelidad al sistema? Concedida. Inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 860 de 2003. Resulta desproporcionado que se exija una fidelidad al sistema desde el momento en que cumplió 20 años de edad, pues el Sistema General de Pensiones del que se le exige mantenerse fiel no existía para la época en la que ingresó al mismo. La cultura de afiliación al sistema no se puede promover castigando a quienes no vienen participando de ella, mucho menos cuando no se previó un régimen de transición que protegiera a las personas que ya venían cotizando al sistema de pensiones. Este artículo no solo presume la mala fe sino que además perturba a quienes padecen de graves enfermedades que los lleva a un estado de invalidez, y vinieren cotizando al sistema antes de la exigencia de dicho requisito