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JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE INVALIDEZ : GENERALIDADES : REVISIÓN DE TUTELA : REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA
CE SI E AC54 de 2016 - Sobre la procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento, reliquidación y pago de pensión por invalidez. Esta procede no solo cuando se ejerce como mecanismo transitorio, sino también cuando el medio judicial preferente es ineficaz o no es suficientemente expedito para brindar la protección inmediata que se requiere a fin de mantener a salvo los derechos fundamentales comprometidos. Ello estaría en ciertos casos determinado por la acreditada disminución de la capacidad laboral del actor que le impide acceder a una fuente de ingresos que le permita vivir en condiciones de dignidad
Corte Constitucional, S. T- 848 de 2009 - ¿Las entidades demandadas vulneraron los derechos fundamentales al mínimo vital, la vida digna y la seguridad social en pensiones del actor, al no reconocerle la pensión de invalidez, teniendo en cuenta que se le diagnosticó una pérdida de la capacidad laboral en un 50.22%? Improcedente. La Corte ha expresado en varias oportunidades que la acción de tutela no procede para solicitar el reconocimiento de prestaciones sociales, como la pensión de invalidez. Sin embargo, en ciertas ocasiones cuando las circunstancias del caso demuestran la afectación de derechos fundamentales y el inevitable padecimiento de un perjuicio irremediable, se ha admitido la procedencia del amparo constitucional
Corte Constitucional, S. T- 710 de 2009 - ¿Corresponde a esta Sala de Revisión establecer si el Fondo de Pensiones y Cesantías, ha vulnerado los derechos fundamentales a la seguridad social, el debido proceso, la dignidad humana, el mínimo vital y a la igualdad al negarse a reconocer la pensión de invalidez, por considerar que no se da cumplimiento a las semanas cotizadas exigidas por la Ley 100 de 1993, en el año inmediatamente anterior a la fecha de estructuración de la invalidez? Concedida. Para establecer el régimen aplicable para reconocer el derecho a la pensión de invalidez, se debe tener en cuenta no sólo la fecha de estructuración de la enfermedad, sino también la especial protección que se le debe a los enfermos de VIH, el carácter progresivo de los derechos sociales y el principio de favorabilidad ante la duda sobre la ley que debe regir el asunto. El Fondo de Pensiones efectuó una aplicación incorrecta de la ley al someter el caso del actor a las condiciones exigidas por el artículo 39 - original - de la Ley 100 de 1993, aunque estas resultaban más restrictivas y en esa línea determinaran la negación de su derecho a la pensión de invalidez, en vez de aplicar lo previsto en el artículo 1º, numeral 1º de la Ley 860 de 2003, que aunque exige más semanas de cotización (50), estas se pueden acumular durante un período mayor (3 años)
Corte Constitucional, S. T- 763 de 2008 - Solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de invalidez. El derecho a la seguridad social. Procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de pensiones. Negada.
Corte Constitucional, S. T- 752 de 2008 - ¿Es posible ordenar la protección del contenido específico de la progresividad del derecho a la seguridad social por vía de tutela, cuando se trate del reconocimiento de la pensión de invalidez? Concedida. Protección constitucional a la seguridad social. Principio de progresividad en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Aplicación del principio de progresividad en sede de tutela en el caso específico del derecho a la seguridad social en su contenido de derecho a la pensión de invalidez.
Corte Constitucional, S. T- 688 de 2008 - Reconocimiento de la pensión de invalidez. Carácter regresivo e inaplicación del artículo 1 de la Ley 860 de 2003. Concedida.
Corte Constitucional, S. T- 658 de 2008 - ¿Es posible ordenar la protección del contenido específico de la progresividad del derecho a la seguridad social por vía de tutela, cuando se trate del reconocimiento de la pensión de invalidez? Concedida. Protección constitucional a la seguridad social. El principio de progresividad en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Aplicación del principio de progresividad en sede de tutela en el caso específico del derecho a la seguridad social en su contenido de derecho a la pensión de invalidez.
Corte Constitucional, S. T- 646 de 2008 - ¿El ISS, vulnera o no el derecho fundamental de petición del actor, al no haber decidido la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de invalidez presentada? Concedida. Presunción de veracidad en materia de tutela cuando la autoridad demandada no rinde el informe solicitado por el juez constitucional. Contenido, alcance y fin del derecho de petición. Términos para resolver peticiones relacionadas con la pensión.
Corte Constitucional, S. T- 590 de 2008 - El requisito de fidelidad al Sistema de Seguridad Social y el mandato de progresividad de los derechos sociales. La Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. reconocerá y pagará a la actora su pensión de invalidez. Concedida.
Corte Constitucional, S. T- 142 de 2008 - ¿BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías, vulneró los derechos fundamentales del actor, al no otorgarle el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez solicitada, argumentando la firmeza legal del dictamen que en primera oportunidad calificó la enfermedad de origen profesional, desconociendo la obligación de acudir a la Junta de Calificación de Invalidez para resolver la controversia planteada sobre la calificación por la ARP Liberty a la que actualmente se encuentra vinculado el actor? Concedida. Protección constitucional especial de las personas en estado de debilidad manifiesta. Calificación del origen, grado de invalidez y determinación de la pérdida de la capacidad laboral.
Corte Constitucional, S. T- 80 de 2008 - ¿El mecanismo de amparo constitucional resulta procedente para definir la titularidad del derecho a la pensión de invalidez que reclama el actor, frente a la existencia de otros mecanismos de defensa judicial? Concedida. Procedencia de la acción de tutela frente a la existencia de otros medios de defensa judicial. Carácter progresivo del derecho a la seguridad social. Pensión de invalidez en el régimen de seguridad social.
Corte Constitucional, S. T- 1048 de 2007 - ¿En el caso concreto de la actora se vulneró el derecho fundamental al mínimo vital ante la falta del reconocimiento de la pensión de invalidez? Concedida. Procedencia excepcional de la tutela para el reconocimiento y pago de la pensión, reiteración de jurisprudencia. Cumplimiento de todos los requisitos para acceder a la pensión de invalidez.
Corte Constitucional, S. T- 409 de 2007 - ¿Existe un defecto sustantivo en la providencia de la Sala Laboral de un Tribunal que resolvió negativamente la apelación del auto proferido por un Juzgado Laboral que, a su vez, negó la solicitud de corrección de error aritmético de la Sentencia que le reconoció a la actora su derecho a la reliquidación de su pensión? Concedida. Procedencia excepcional de tutela contra decisiones judiciales, reiteración de jurisprudencia. El Juzgado violó el derecho al debido proceso de la actora por la no aplicación del factor establecido en el artículo 20 del Acuerdo 049 de 1990. Existencia de defecto sustantivo.
Corte Constitucional, S. T- 45 de 2005 - Reconocimiento y pago de pensión de invalidez. Hecho superado
Corte Constitucional, S. T- 958 de 2004 - Derecho de petición. Solicitud pensión de invalidez. Término para resolver. Reiteración
Corte Constitucional, S. T- 602 de 2004 - Derecho de petición pago pensión de invalidez. Término para resolver. Diferenciación de los plazos para resolver. Reiteración
Corte Constitucional, S. T- 553 de 2004 - Incumplimiento de ordenes judiciales para pago de pensión de invalidez por enfermedad común. Hecho superado
Corte Constitucional, S. T- 244 de 2004 - Mora en el pago de pensión de vejez. Concedida. Reiteración
Corte Constitucional, S. T- 238 de 2004 - Solicitud reconocimiento pensión de vejez. Término para resolver. Concedida. Reiteración