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JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE INVALIDEZ : SEMANAS MÍNIMAS DE COTIZACIÓN : PADECIMIENTO DE ENFERMEDADES DEGENERATIVAS, CRÓNICAS O CONGÉNITAS
Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 588 de 2016 - ¿Colpensiones vulneró los derechos fundamentales del actor al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que reclamó, bajo el supuesto incumplimiento del número de semanas cotizadas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración de su discapacidad, la cual fue fijada el día de su nacimiento, la entidad desconoció su capacidad residual, pues pese a su enfermedad congénita, pudo laborar y aportar al Sistema General de Seguridad Social durante varios años? Pensión de invalidez de persona con enfermedad crónica, degenerativa o congénita. Se debe tener en cuenta todas las semanas de cotización efectuadas al sistema general de pensiones. Concluye la Sala Plena que, cuando se niega el reconocimiento y pago del derecho a la pensión de invalidez a una persona que padece una enfermedad congénita, crónica y-o degenerativa que fue calificada con un porcentaje de disminución de capacidad laboral igual o superior al 50%, a la cual se le asignó por parte de las autoridades médico laborales una fecha de estructuración de la invalidez correspondiente a la fecha de nacimiento, a una cercana a ese momento, la del primer síntoma o la del primer diagnóstico, con fundamento en que no acredita el número de semanas requeridas con anterioridad a ese momento, pero sin tomar en consideración la efectiva explotación de su capacidad laboral residual, se vulneran los derechos constitucionales fundamentales a la seguridad social, vida digna y mínimo vital. Se advierte a Colpensiones y a todas las Administradoras de Fondos de Pensiones, que al momento de estudiar una solicitud pensional de una persona con una enfermedad congénita, crónica y-o degenerativa, deberán tener en cuenta las reglas sobre capacidad laboral residual consignadas en la presente providencia de unificación
Corte Constitucional, S. T- 318 de 2016 - ¿Como consecuencia de la negativa de Colpensiones de reconocer y pagar la pensión de invalidez solicitada por el actor, bajo la consideración de que no cumple con el requisito relacionado con el número mínimo de semanas cotizadas con anterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez, desconociendo que en toda su historia laboral cuenta con un alto número de aportes al sistema, se vulneran sus derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital? Deber de AFP de tener en cuenta semanas cotizadas con posterioridad a fecha de estructuración en casos de enfermedades degenerativas, crónicas o congénitas. En relación con estas situaciones excepcionales, la Corte ha señalado reiteradamente que las personas que padezcan de una de estas enfermedades, que hayan conservado una capacidad laboral residual después de ser diagnosticadas y que hayan seguido trabajando, tienen derecho a que el fondo de pensiones les reconozca los aportes que realizaron con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez, y hasta el momento en que perdieron su fuerza de trabajo de manera permanente y definitiva