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| JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE INVALIDEZ : RECALIFICACIÓN DEL PORCENTAJE | |
| Corte Constitucional, S. T- 522 de 2017 - ¿Los Fondos de Pensiones vulneraron los derechos fundamentales del accionante enfermo de VIH-SIDA, al negarle la posibilidad de acceder a la pensión de invalidez por solicitarle una nueva valoración de su pérdida de capacidad laboral y no tener en cuenta la que en su momento realizó Colpensiones, la cual arrojó como resultado un 72.55%; y negarle el reconocimiento y pago de su pensión aduciendo que las cotizaciones para la fecha de estructuración de su enfermedad se hicieron a ING hoy Protección? Derecho a la pensión de invalidez a enfermo de vih-SIDA. Es evidente la vulneración de los derechos fundamentales del señor como consecuencia del no reconocimiento de la pensión de invalidez que reclama, ya que, en virtud de que el VIH-SIDA no puede pasar del estadio C3 a A3 y del principio pro homine, el dictamen a tener en cuenta es el que determina que su pérdida de capacidad laboral es del 72.55%. En ese orden de ideas, el accionante cumple con los requisitos para acceder a la pensión reclamada, ya que dentro de los 3 años anteriores a la fecha de estructuración de su enfermedad cotizó 109,45 semanas, por lo que Colpensiones, que valoró en principio su pérdida de capacidad laboral y como último fondo al que cotizó el accionante, por tanto, quien tiene el dinero de sus aportes, es el obligado al pago de dicha prestación | |
| Corte Constitucional, S. T- 816 de 2010 - ¿Son vulnerados los derechos fundamentales de una persona al reducirle su pensión de invalidez en casi un 50% y obligándole a reintegrar el valor cancelado desde el año 2008, debido a la última evaluación de incapacidad donde el porcentaje de su pérdida de capacidad laboral fue modificada de 85% a 80%, sin ser debidamente notificado?. Si bien la pensión era revisable en atención a que el dictamen de invalidez bajó del 85% al 80%, no resulta válido que para obtener el nuevo valor se consideraran otros factores y se recalculara de manera directa y unilateral, como se hizo desde perspectivas adicionales, sin respetar en esto el debido proceso y generando condiciones aún más gravosas para el inválido. Concedida con carácter permanente. Artículo 44 de la Ley 100 de 1993. Naturaleza del derecho a la pensión de invalidez y procedencia de la recalificación del porcentaje | |