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JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE INVALIDEZ : SEMANAS MÍNIMAS DE COTIZACIÓN : PERSONA QUE NACIÓ CON DISCAPACIDAD SUPERIOR AL 50%
Corte Constitucional, S. T- 789 de 2014 - ¿Un (a) menor de edad, con discapacidad superior al 50 % de nacimiento, puede acceder a la pensión de invalidez sin la existencia de una relación laboral pero con las semanas cotizadas por otro al sistema, con posterioridad a la fecha de estructuración? (…)La Ley 860 de 2003 modificó el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, estableciendo dos requisitos para obtener la pensión de invalidez, a saber: i) quien sea declarado inválido por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, que hubiere perdido el 50 % o más de su capacidad laboral y; ii) haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración. (…)En relación con el segundo requisito referente a cotizar 50 semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración, la Sala encuentra aplicable al caso concreto la excepción de inconstitucionalidad establecida en el artículo 4º constitucional, respecto a los menores de edad que desde el nacimiento presentan una pérdida de la capacidad laboral superior al 50 % de pérdida de la capacidad laboral, no obstante, las autoridades del sistema de seguridad social en pensiones determinan una fecha de estructuración concomitante con el nacimiento, que hace imposible cotizar cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores.(..)Esta fecha impuesta, incluso con anterioridad a la edad mínima legal para trabajar, desconoce las capacidades y aptitudes laborales que eventualmente puede llegar a desarrollar en su vida un menor discapacitado, la cual transcurre con posterioridad a la fecha de estructuración y, por tanto, debe ser exceptuada por inconstitucional al hacer quimérico el ejercicio y goce del derecho fundamental a la seguridad social de los menores de edad con discapacidad de nacimiento, que pretenden alcanzar una pensión de invalidez al igual que los demás ciudadanos