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JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE INVALIDEZ : SEMANAS MÍNIMAS DE COTIZACIÓN : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 53986 de 2015 - ¿Porqué la normatividad e la pensión de invalidez exige la cotización mínima inmediatamente anterior al acaecimiento de la afectación a la salud del cotizante? Con todo, y aras de su labor uniformadora de la jurisprudencia, importa a la Corte recordar que la carencia de la capacidad laboral que da lugar a la pensión de invalidez de que trata el Sistema Integral de Seguridad Social de la Ley 100 de 1993, con las normas que la han modificado como la Ley 860 de 2003, e igual a como ocurrió con normatividades anteriores, hace relación a la incapacidad patológica sobrevenida o posterior al trabajo o actividad laboral, en cuanto que es una contingencia propia del trabajo, es decir, que se produce o desarrolla en el ejercicio de una actividad laboral, razón por demás para que se exija por todas las citadas normatividades que las semanas de cotización mínimas que se prevén como soporte económico para su disfrute se cumplan en términos inmediatamente anteriores a su ocurrencia