Inicio / NORMATIVIDAD RELACIONADA CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES / JURISPRUDENCIA / JURISPRUDENCIA : SELECCIONADA Y ANALIZADA / ÍNDICE TEMÁTICO A... Z / TEMAS SOBRE PENSIONES / P / JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE / JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE : BENEFICIARIOS / JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE : BENEFICIARIOS : COMPAÑERA (O) PERMANENTE
| JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE : BENEFICIARIOS : COMPAÑERA (O) PERMANENTE : CORTE CONSTITUCIONAL | |
| Corte Constitucional, S. T- 392 de 2018 - ¿Un funcionario judicial vulnera los derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital, al negar el reconocimiento de la sustitución pensional a la cónyuge separada de hecho del pensionado, bajo el argumento de que esta, en la declaración de parte, confesó que la separación se había dado por su voluntad, puesto que había decidido ir a trabajar a unas fincas fuera del hogar, desvirtuando la excepción jurisprudencial que permite al cónyuge separado de hecho que no hace parte del grupo familiar del causante acceder a la prestación. Lo anterior, a juicio de la actora, sin tener en cuenta que en los testimonios rendidos en el proceso se reiteró que su trabajo fuera de casa se dio después de la separación y que regresaba cada semana? Todas esas pruebas, analizadas de manera sistemática permiten establecer el convencimiento de que la separación de hecho entre la peticionaria y el causante no se dio por su voluntad de terminar el vínculo. Situación que sumada a la acreditación de más de cinco años de convivencia conduce al cumplimiento de los requisitos para acceder al reconocimiento pensional. Desestimar su aporte en la construcción de la pensión, el cual se dio a través del apoyo y la ayuda mutua, supone un desconocimiento de los fines constitucionales que cumple la sustitución pensional, en términos de justicia y equidad. En ese sentido, se tiene que se configuró el mencionado defecto fáctico por indebida valoración probatoria, consistente en que la sentencia se separó por completo de los hechos debidamente probados, resolviendo a su arbitrio el asunto jurídico debatido | |
| Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 337 de 2017 - ¿Las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales de la señora X, al negarle el reconocimiento y pago de la sustitución pensional, en calidad de cónyuge supérstite del señor XX, y al haber tenido como beneficiaria de dicha prestación a la señora XXX, en calidad de compañera permanente? Sustitución pensional para cónyuge supérstite y compañera permanente. Distribución proporcional. Se demuestran los supuestos de hecho contemplados en el texto original del artículo 47 de la ley 100 de 1993, con lo cual se configura a favor de X la consecuencia jurídica -en este caso la sustitución pensional- más aún, teniendo en consideración que el requisito de la vida en común con el causante por más de dos (2) años no resultaría exigible, en razón a la salvedad legal de su exclusión cuando se ha tenido hijos con el pensionado fallecido. Se demuestran los supuestos de hecho contemplados en el texto original del artículo 47 de la ley 100 de 1993, con lo cual se configura a favor de X la consecuencia jurídica -en este caso la sustitución pensional- más aún, teniendo en consideración que el requisito de la vida en común con el causante por más de dos (2) años no resultaría exigible, en razón a la salvedad legal de su exclusión cuando se ha tenido hijos con el pensionado fallecido. Para la Sala Plena resulta claro que tanto la cónyuge como la compañera permanente reúnen los requisitos para hacerse merecedoras de la sustitución pensional, pero no resultarles aplicables las reglas de distribución proporcional de la prestación contenida en la Ley 797 de 2003, la Sala entiende que la señora X debe recibir el 50% de lo que percibe la señora XXX como beneficiaria de la sustitución | |
| Corte Constitucional, S. T- 128 de 2016 - ¿La UGPP vulneró los derechos fundamentales de la accionante, persona de la tercera edad, al no reconocerle el derecho a la sustitución pensional que reclama en condición de cónyuge del causante, aduciendo que se suscita controversia entre las beneficiarias, por existir un vínculo matrimonial previo y al parecer una unión marital de hecho vigente al momento de la muerte del pensionado?la controversia por el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes o del derecho a la sustitución pensional también se puede presentar entre cónyuge y compañera (o) permanente del causante, o entre dos compañeras (os) permanentes. En tales casos, ambos reclamantes deben demostrar la convivencia simultánea con el causante en sus últimos años de vida, para que la pensión de sobrevivientes o la respectiva sustitución pensional, pueda ser reconocida a los dos en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido o, pueda ser reconocida a ambas (os) en partes iguales con base en criterios de justicia y equidad | |
| Corte Constitucional, S. T- 327 de 2014 - ¿Un fondo administrador de pensiones vulnera los derechos fundamentales de una persona que reclama una pensión de sobrevivientes como compañero permanente de un afiliado fallecido, al abstenerse de reconocer la prestación bajo el argumento de que no demostró suficientemente la convivencia con el causante, sin explicarle por qué las pruebas adjuntadas no demostraban la relación; y condicionarle el reconocimiento a que una autoridad judicial declare la unión marital? Concede - (…)un fondo administrador de pensiones no tiene la facultad de exigir la declaratoria judicial o ante notario de la unión marital de hecho para acceder a la pensión de sobrevivientes como compañera o compañero permanente, con independencia de la orientación sexual de las personas que integran la pareja, so pena de vulnerar el derecho al debido proceso en tanto dicho requisito no está consagrado en la normativa vigente y sobre la materia opera un sistema de libertad probatoria. (…)la unión marital de hecho puede demostrarse a través de cualquier medio legal, conducente y pertinente, porque ninguna norma establece un mecanismo único para su acreditación. En consecuencia, la Constitución no admite tergiversar la libertad probatoria en este tipo de casos, porque en un Estado de Derecho "nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes […] con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio" (art. 29, CP), y esto lleva a que la situación pensional de los ciudadanos solo pueda definirse en aplicación de las normas vigentes y las respectivas interpretaciones jurisprudenciales de las autoridades competentes. En eso está fundamentado el principio de legalidad que orienta toda actividad administrativa, el cual protege a los asociados de decisiones arbitrarias que se apartan de la voluntad del constituyente primario y del legislador democráticamente elegido | |
| Corte Constitucional, S. T- 813 de 2013 - ¿CAJANAL E.I.C.E en liquidación y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP han vulnerado los derechos fundamentales de la accionante al no reconocerle la pensión de sobreviviente a que ella cree tener derecho, por el fallecimiento de su esposo pensionado desde 1990, al argumentar que tal derecho debe ser resuelto por la jurisdicción ordinaria, debido a que otra persona también lo reclama aduciendo su calidad de compañera permanente? La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado han procurado superar la discriminación que existía en la ley, con relación a la posibilidad de solicitar la pensión de sobrevivientes por parte de la compañera permanente, postura que obedece a la prevalencia del principio material para la definición del beneficiario, en orden a reconocer, a partir de la realidad, según cada caso, a la persona o personas que convivieron y brindaron ayuda y apoyo en la fase final de la vida del causante. La otra razón constitucional que explica esa posición, es reconocer que estas personas dependían económicamente del fallecido y si son sujetos de especial protección, merecedoras de un tratamiento particular acorde a sus diferencias con relación al conjunto de la sociedad. Se concluye que la conducta desplegada por la entidad accionada, no se ajusta a los lineamientos normativos de que trata el artículo 34 del Decreto 758 de 1990 , respecto de la controversia entre pretendidos beneficiarios: "Cuando se presente controversia entre los pretendidos beneficiarios de las prestaciones, se suspenderá el trámite de la prestación hasta tanto se decida judicialmente por medio de sentencia ejecutoriada a qué persona o personas corresponde el derecho". En este sentido, no existía razón para que CAJANAL E.I.C.E en liquidación se negara a pagar la prestación solicitada si ya había efectuado el trámite del que trata la citada norma. Máxime, si se tiene en cuenta que, en caso de inconformidad por parte de alguno de los beneficiarios, estos habrían podido interponer las acciones judiciales del caso | |
| Corte Constitucional, S. T- 410 de 2013 - ¿El Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia y un Juzgado Laboral vulneraron los derechos de la accionante, al negarle la pensión de sobrevivientes de su compañero permanente fallecido, alegando el primero no encontrar sustento legal para reconocerla y, el segundo, estar decidida la controversia judicial sobre el asunto? Concede - Si bien las normas vigentes a la fecha de causación del derecho (4 de diciembre de 1978, fecha de fallecimiento del causante), beneficiaban con la pensión de sobrevivientes solamente a la cónyuge, excluyendo a la compañera permanente (artículo 1° de la Ley 33 de 1973), y después a la compañera permanente de quien fallecía teniendo apenas la expectativa de acceder a la pensión, por haber cumplido uno de los requisitos para pensionarse (el tiempo de servicios, pero no la edad, artículo 1° de la Ley 12 de 1975); tales normas se enmarcaban en circunstancias muy distintas a cuando se adelantó la discusión judicial que se ataca y son insostenibles ante el régimen de igualdad impuesto por la Constitución Política actualmente vigente en Colombia.Desde el punto de vista meramente formal, lo decidido en 1984 y 1987, que dio base a la excepción previa de "cosa juzgada" determinada en agosto 2 de 2011 por el Juzgado Laboral, gozaba de aparente legalidad al encontrar apoyo en las normas aplicables al momento de la ocurrencia del supuesto de hecho (muerte del pensionado) generador de la prestación solicitada (pensión de sobrevivientes), pero es ostensible su inconstitucionalidad ante la preceptiva superior expedida en 1991 | |
| Corte Constitucional, S. T- 46 de 2013 - ¿Viola la Alcaldía municipal los derechos fundamentales de la accionante al negar la sustitución pensional por no estar acreditada la condición de compañera permanente ? Concede - Bastan dos declaraciones extra proceso, para que, el o la compañera permanente de un trabajador oficial, pueda acreditar la condición de tal, y de esta manera cumplir con el requisito exigido por el artículo 13 de la ley 797 de 2003 para acceder a la prestación solicitada | |
| Corte Constitucional, S. T- 521 de 2012 - ¿Vulneraron unas autoridades judiciales los derechos fundamentales del accionante al haberle negado el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, porque consideraron que la demandante no demostró dentro del proceso laboral haber convivido con su compañero permanente durante los cinco (5) años anteriores al momento en que este falleció, sin tener en cuenta que en su demanda la tutelante aportó declaraciones extrajudiciales en las que los declarantes manifestaban que la actora si cumplió con dicho requisito? Concede - Aceptada la convivencia en sede gubernativa, no podían los jueces laborales válidamente exigir una prueba de la convivencia sin lesionar el debido proceso. Si la negativa sostenida en el acto administrativo que, al agotar la vía gubernativa le negó el derecho, se basó en que a pesar de estar probada la convivencia simultánea entre el peticionario y la accionante el derecho no podía concedérsele debido a que la Ley 797 de 2003 no establecía el supuesto de convivencia simultánea, entonces la discusión judicial debía centrarse en ese aspecto y no exigir prueba adicional sobre ese hecho | |
| Corte Constitucional, S. T- 217 de 2012 - ¿Han sido vulnerados los derechos fundamentales de la accionante por parte del ISS por no reconocerle la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su esposo pensionado, argumentando que esa petición debe ser resuelta por la jurisdicción ordinaria debido a que esa misma solicitud fue realizada por una segunda mujer aduciendo su calidad de compañera permanente durante el tiempo legal?. Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para reclamar la sustitución pensional. Naturaleza jurídica de la pensión de sobrevivientes. Carácter fundamental. La convivencia para el reconocimiento de la pensión sustitutiva al cónyuge o compañero(a) supérstite. La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado han procurado superar la discriminación que existía en la ley, con relación a la posibilidad de solicitar la pensión sustitutiva por parte de la compañera permanente, postura que obedece a la prevalencia del principio material para la definición del beneficiario, en orden a reconocer, a partir de la realidad, según cada caso, a la persona o personas que convivieron y brindaron ayuda y apoyo en la fase final de la vida del causante. La Sala confirma que la reclamante está sufriendo un perjuicio actual, pues dependía económicamente de su esposo y la pensión que solicita constituye su única fuente de ingresos económicos para satisfacer su mínimo vital | |
| Corte Constitucional, S. T- 301 de 2010 - ¿La Gobernación vulneró los derechos al mínimo vital, a la seguridad social, al debido proceso y a la vida en condiciones dignas de la tutelante, una persona de 81 años de edad, al abstenerse de reconocerle la pensión de sobrevivientes que reclama en proporción al tiempo que convivió con su compañero, bajo el argumento de que aquella no tenía la calidad de compañera permanente al momento de reconocerse la pensión de sobrevivientes? Concedida. Naturaleza jurídica de la pensión de sobrevivientes. Casos de convivencia simultánea del causante con distintas compañeras. La pensión de sobrevivientes es un derecho irrenunciable e independiente de la obligación de alimentos que tienen los hijos respecto de los padres, y que persigue precisamente garantizar autonomía y una subsistencia independiente a sus beneficiarios. Vía de hecho por defecto procedimental. La pensión de sobrevivientes no es un derecho que se reconozca como consecuencia de la voluntad del causante; no se trata de un derecho heredable | |
| Corte Constitucional, S. T- 98 de 2010 - ¿La suspensión de la mesada pensional que percibía la actora por parte de la entidad demandada, bajo el argumento de que la Ley 33 de 1973 no reconocía la sustitución pensional a la compañera permanente, transgredió sus derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital y a la seguridad social? Concedida. Después de la Constitución de 1991 no se puede pretender que se continúe aplicando una disposición que discriminaba, por razones morales, a las mujeres que libremente habían decidido formar una familia sin casarse. La decisión de cancelar el pago de la pensión de sustitución supone una trasgresión al derecho a la igualdad, ya que excluye a una persona de la sustitución pensional que se encuentra bajo el mismo supuesto de una cónyuge - por haber hecho vida marital con determinado hombre -, y sólo por el hecho de no haberse casado. Principio de confianza legítima | |
| Corte Constitucional, S. T- 26 de 2010 - ¿El Ministerio de la Protección Social vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social, el mínimo vital y la vida digna de la actora, al no concederle la pensión de sobreviviente a la que considera tiene derecho, argumentando que era inexplicable que la actora conviviera con el causante, cuando existía un embargo de la mesada pensional de éste por concepto de alimentos? Concedida. Esa inferencia está erigida sobre un hecho indicador ambiguo, pues bien puede suceder que manteniéndose la vida en común uno de los compañeros permanentes, usualmente la mujer, tenga que acudir a la jurisdicción respectiva para que el otro cumpla con sus obligaciones familiares | |
| Corte Constitucional, S. C- 896 de 2009 - Acreditación de la calidad de compañera permanente de empleados públicos o trabajadores oficiales para ser beneficiario de la pensión de sobreviviente. Decreto 1045 de 1978, "por el cual se fijan reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional"; Art. 54 : Fallo inhibitorio por carencia actual del objeto. | |
| Corte Constitucional, S. T- 584 de 2009 - ¿Cajanal vulneró los derechos a la tercera edad, a la seguridad social y al mínimo vital de la actora cuando negó su solicitud de sustitución pensional, argumentando que ésta no reúne la condición de "cónyuge" del causante y que no probó que estuviera separada, divorciada o viuda de su primer matrimonio para poder ostentar tal calidad del pensionado fallecido? Concedida. El derecho a la sustitución pensional no depende de la clase de vínculo generador de la familia, sino de la relación real de convivencia y afecto que existía entre el fallecido y su beneficiaria, por lo que no se exige a los convivientes el requisito de que se encuentren en estado de soltería, viudez o divorcio al momento de iniciar la unión, pues tal circunstancia entrañaría una vulneración de su derecho a ser tratadas de igual forma que las demás que han creado una familia a partir del matrimonio. Excepción de inconstitucionalidad | |
| Corte Constitucional, S. C- 1035 de 2008 - ¿El establecimiento como único (a) beneficiario (a) de la pensión de sobrevivientes, de la esposa o esposo del causante, en la hipótesis de convivencia simultánea contemplada en la norma acusada, configura un trato discriminatorio, violatorio de los principios constitucionales, frente a quienes ostentan la calidad de compañero o compañera permanente? Ley 797 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales"; Art. 13 Lit. b) (parcial) (Mod. Art. 47 de la Ley 100 de 1993) : CONDICIONALMENTE exequible, en el entendido de que además de la esposa o el esposo serán también beneficiarios, la compañera o compañero permanente y que dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido. | |
| Corte Constitucional, S. T- 971 de 2008 - ¿En el proceso que culminó con la sentencia proferida por un Juzgado Laboral del Circuito, en el que se reconoció la sustitución pensional a la compañera permanente del esposo de la actora, se vulneraron los derechos fundamentales, al no haber sido citada al mismo en su condición de cónyuge supérstite? Procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales. Al existir dos fallos diametralmente opuestos frente a un mismo derecho pensional, corresponde extender la nulidad solicitada a los dos procesos, hasta el momento de la admisión de las demandas, no de otra manera se podría brindar la oportunidad a las partes de participar en igualdad de condiciones en la determinación del titular del derecho pensional, así como de proponer la acumulación de los procesos en procura del respeto por el principio de seguridad jurídica. | |
| Corte Constitucional, S. T- 847 de 2008 - ¿Vulneró La Previsora Vida S.A los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital de la actora al abstenerse de reconocer la pensión de sobrevivientes hasta que un juzgado de familia de dicte sentencia en el proceso de declaración de existencia de la unión marital de hecho iniciado por la actora para disolver y liquidar la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. Derecho a la pensión de sobrevivientes. | |
| Corte Constitucional, S. T- 448 de 2008 - ¿El ISS vulnera los derechos fundamentales a la seguridad social, igualdad, mínimo vital y acceso a la administración de justicia de la actora al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente a que tiene derecho que falleció su compañero permanente, y que fue reconocida por la justicia? Concedida. Derecho a la Seguridad Social. Derecho Fundamental de carácter prestacional susceptible de ser protegido a través de tutela. Derecho al acceso a la justicia y el efectivo cumplimiento de las providencias judiciales. | |
| Corte Constitucional, S. T- 183 de 2006 - ¿Se constituye una vía de hecho por error sustantivo o fáctico, cuando el juez de conocimiento determina quién puede considerarse compañera permanente para efecto de obtener el derecho a la sustitución pensional, en lugar de reconocer el 50% a cada una de las que se atribuyen dicha condición? Unión marital de hecho. La libertad probatoria de los jueces. El derecho a la sustitución pensional. Aunque el derecho a la sustitución pensional no es un derecho disponible por parte del causante, una declaración puede servir al juez para aclarar, junto con otros medios probatorios quién podría ostentar el título de compañera permanente. Negada | |
| Corte Constitucional, S. T- 1216 de 2005 - ¿En el evento de CAJANAL negar el reconocimiento del derecho de sustitución pensional, causado por el fallecimiento de quien la actora dice era su compañero permanente, dado que la entidad solicitada alega haber tramitado simultáneamente otra solicitud en el mismo sentido pero de quien dice ser la esposa, procede la acción de tutela? La no integración del litisconsorcio necesario y la vulneración del derecho fundamental al debido proceso. El derecho a presentar y a controvertir pruebas y el derecho de defensa. Concedida | |