Inicio / NORMATIVIDAD RELACIONADA CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES / JURISPRUDENCIA / JURISPRUDENCIA : SELECCIONADA Y ANALIZADA / ÍNDICE TEMÁTICO A... Z / TEMAS SOBRE PENSIONES / P / JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE / JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE : GENERALIDADES / JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE : GENERALIDADES : CORTE CONSTITICIONAL
| JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE : GENERALIDADES : CORTE CONSTITICIONAL : REVISIÓN DE TUTELA : REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA | |
| Corte Constitucional, S. T- 352 de 2019 - La exigencia de requisitos extralegales para el reconocimiento y pago de prestaciones de la seguridad social, constituye una actuación contraria a la vigencia y eficacia de los derechos fundamentales. En un Estado Social de Derecho, caracterizado por la seguridad jurídica y por la imparcialidad en la toma de decisiones, las entidades encargadas de reconocer prestaciones económicas en el sistema general de seguridad social, específicamente en este caso, la Policía Nacional, no pueden exigir a los beneficiarios del sistema, que pretenden el reconocimiento pensional, el cumplimento de formalidades o requisitos no previstos en la ley, puesto que el derecho mismo, nace en el momento en que la persona reúne los requisitos dispuestos por la legislación para ser beneficiaria y no cuando la autoridad disponga su reconocimiento, tras someter a la persona a un trámite dilatorio, innecesario y contrario al principio de juridicidad. Por lo tanto, al momento de imponer exigencias no previstas en la ley, la autoridad pensional vulnera el derecho fundamental al debido proceso administrativo, en su componente de legalidad, pues, impone trabas no sólo extralegales, sino que, según el caso, pueden resultar contrarias a la vigencia y eficacia de los derechos fundamentales, en particular, al derecho a la seguridad social | |
| Corte Constitucional, S. T- 42 de 2019 - ¿La sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que revocó la sentencia del Juzgado Laboral a través de la cual se condenó a Colpensiones al reconocimiento y pago de la sustitución pensional vulneró los derechos fundamentales de la accionante? Concluye la Corte que en la presente ocasión no se cumple con los requisitos formales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, en especial con el de subsidiariedad, toda vez que no se ejerció oportunamente el recurso extraordinario de casación, para dilucidar los eventuales errores de hecho y de apreciación que se pretenden ventilar ahora en sede de tutela, a pesar de que se trataba de un medio idóneo y eficaz para resolver el problema jurídico en cuestión. en lo relativo al supuesto desconocimiento del precedente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al indicar que el Tribunal erró al fundar el requisito de convivencia en las sentencias SL10496-2015 y SL11536-2017, y no en las que, en su sentir, eran más pertinentes, tampoco existe una suficiente explicación. Al respecto, el abogado no enrostra con claridad cuál es la ratio decidendi desconocida, sino que nuevamente ataca la valoración probatoria que hizo el ad quem del interrogatorio de parte a la ahora accionante, quien manifestó que siempre trabajó para pagar el arriendo en dónde residían ella y sus hijas, y que desconocía que el causante estaba pensionado. Incluso manifestó que el causante dispuso de todos sus bienes en la conformación del hogar con su compañera permanente, sin que le entregara alguna porción a ella o a sus hijas . Lo anterior indica que la acción de tutela no cumplió con la mínima explicación y argumentación requerida para permitir la procedencia de la acción contra la providencia judicial | |
| Corte Constitucional, S. T- 286 de 2010 - ¿El ente accionado vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital de una persona con discapacidad mental, sujeto de especial protección constitucional, al negarle el reconocimiento de la sustitución pensional que solicitó? Concedida. Independientemente del régimen aplicable, es claro que le asiste el derecho de ser beneficiario de la sustitución pensional, pues es una persona con discapacidad mental que dependía económicamente de su padre. Protección reforzada al discapacitado | |
| Corte Constitucional, S. T- 264 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al mínimo vital y a la seguridad social de la accionante, al negarle la pensión sustitutiva de quien dice fue su compañero permanente, en razón a que los 4 meses anteriores a su muerte éste vivió en un ancianato? Concedida. Sujeto de especial protección. Pensión sustitutiva. Los requisitos para que el cónyuge o compañero(a) permanente accedan a la pensión de sobreviviente son el acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haber convivido con el fallecido no menos de 5 años continuos con anterioridad a su muerte. Con la convivencia, se desvirtúa el afán de fraude producto de convivencias de última hora que desean un beneficio económico y ampara matrimonios y uniones de hecho que han demostrado un compromiso de vida real y con vocación de permanencia. El hecho de que no haya convivencia por un tiempo anterior a la muerte, no quiere decir que el vínculo se haya disuelto y que no haya una relación entre la pareja. Pago retroactivo de la pensión | |
| Corte Constitucional, S. T- 165 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales al mínimo vital, al debido proceso, a la seguridad social y de petición del accionante, al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de vejez? Concedida. Renuncia a la indemnización sustitutiva. Hay desconocimiento del principio de confianza legítima, cuando se reciben cotizaciones al Sistema General de Pensiones, sin objetarlas ni rechazarlas, generando en quien las realiza, la expectativa fundada, y la convicción, de que una vez se acumule el número mínimo de semanas exigidas para consolidar la pensión de vejez, ésta será reconocida por la entidad. Beneficiario del régimen de transición establecido por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 | |
| Corte Constitucional, S. T- 138 de 2010 - ¿Las entidades demandadas vulneraron los derechos a la pensión y de petición de los actores, al no reconocer el pago de la pensión de vejez, no contestar el derecho de petición que solicita la reliquidación de la pensión, y al negar la devolución de saldos de la cuenta de ahorro individual? Negadas. Requisito se subsidiariedad. Cuando ya se tiene reconocido el derecho a la pensión de vejez, la discusión sobre su monto es asunto que debe tramitarse a través de los procedimientos gubernativos y jurisdiccionales ordinarios. El derecho a la pensión de vejez, y su manifestación alterna, esto es, el derecho a la indemnización sustitutiva (o, en el caso del régimen de ahorro individual con solidaridad, la devolución de aportes), al ser uno de los derechos laborales mínimos constitucionalmente protegidos, también es irrenunciable. Lo anterior para proteger la pensión de cualquier pacto privado o urgencia coyuntural y para efectos de la sostenibilidad financiera del sistema. La devolución de saldos es una alternativa a la pensión de vejez, pero, por supuesto, no puede hacerse efectiva sino cuando se cumple al menos el requisito de edad | |
| Corte Constitucional, S. T- 937 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos a la dignad humana y a la salud del actor, al negarle la pensión de invalidez por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993? Negada. El reconocimiento de cualquier pensión y en este caso la de invalidez, podrá hacerse previa comprobación por parte de la entidad responsable de otorgar tal reconocimiento, del total cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para ello. Es así como el accionante puede solicitar la indemnización sustitutiva a la que tendría derecho o continuar cotizando hasta completar los requisitos necesarios como lo dispone la Ley 100 de 1993 en su artículo 72 | |
| Corte Constitucional, S. T- 90 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social al negarse a reconocer su pensión de vejez? Concedida de manera transitoria. Seguridad social como derecho constitucional fundamental y su protección por medio de la acción de tutela. Procedencia de la acción de tutela para reclamar el reconocimiento de la pensión de vejez. Principio de favorabilidad en la interpretación la ley laboral frente al reconocimiento de pensiones y la violación de los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social por su falta de aplicación. Posibilidad de acumular tiempo de servicio a entidades estatales y cotizaciones al ISS para reunir el número de semanas necesarias con el fin de obtener la pensión de vejez. | |
| Corte Constitucional, S. T- 844 de 2008 - ¿Las decisiones adoptadas por un juzgado laboral y la Sala Laboral de un Tribunal Superior, que negaron la sustitución pensional a la hija de la actora, vulneraron su derecho fundamental al debido proceso? Incumplimiento del requisito de inmediatez. No es posible acreditar la relación entre la existencia de un motivo válido para la mora y la afectación de los derechos fundamentales de los interesados en la sentencia. | |
| Corte Constitucional, S. T- 563 de 2008 - ¿El no pago de las mesadas pensionales de sobreviviente debidas a la actora, así como la omisión de incluirla en la nómina de pensionados de la entidad, vulnera sus derechos fundamentales? Concedida. Procedencia de la acción de tutela para el pago de mesadas pensionales atrasadas cuando de ellas depende la satisfacción del derecho al mínimo vital. La afectación del derecho al mínimo vital ante el no pago de mesadas pensionales. | |
| Corte Constitucional, S. T- 286 de 2008 - ¿Vulneró la entidad accionada los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad social, al mínimo vital y al debido proceso del actor, beneficiario del régimen de transición, al considerar que él no cumplía con el requisito de las 500 semanas cotizadas dentro de los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de la edad mínima, de conformidad con el Decreto 758 de 1990, a pesar de haber acreditado 687 semanas de trabajo? Concedida. Condiciones constitucionales para la procedencia excepcional de la acción de tutela frente al reconocimiento y cobro de acreencias laborales y pensionales. Régimen de transición previsto en la Ley 100 de 1993. Procedencia del derecho a la pensión de vejez de acuerdo al régimen legal aplicable. Derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. | |
| Corte Constitucional, S. T- 1037 de 2007 - ¿La entidad accionada vulneró derechos fundamentales del peticionario, al no reconocerle los estudios no formales que realizaba en el SENA como requisito válido para acceder a la pensión sustitutiva? ¿Dado que el desconocimiento de los derechos se prolongó en el tiempo e impidió que el actor pudiera disfrutar de la pensión sustitutiva, resulta procedente que la protección del derecho a la seguridad social, a la igualdad y a la vida digna tenga efectos retroactivos y se extienda por el tiempo en que, de conformidad con la normatividad vigente, duran los estudios para realización de los cuales el peticionario se matriculó en una Universidad? No concedida. El derecho fundamental a la educación y el derecho a la seguridad social. Educación no formal. | |
| Corte Constitucional, S. T- 335 de 2007 - ¿El no reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a la actora, con ocasión del fallecimiento de su esposo, vulnera sus derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad humana, a la salud y a la seguridad social, al igual que el mínimo vital, teniendo en cuenta que actualmente la señora tiene 55 años de edad? Negada por improcedente. Incumplimiento de los requisitos de subsidiariedad e inmediatez. El actor debe probar el prejuicio irremediable para la prosperidad del amparo. | |
| Corte Constitucional, S. T- 912 de 2006 - ¿Vulnera derechos fundamentales de quien padece esquizofrenia crónica la decisión de la entidad demandada, cuando niega el reconocimiento de la pensión sustitutiva, por considerar que las pruebas presentadas no daban certeza sobre la invalidez del peticionario, a pesar de que esas mismas pruebas fueron el fundamento para la declaración judicial de interdicción por incapacidad mental del ahora tutelante? Derecho a la pensión sustitutiva al quien tiene derecho como hijo sobreviviente e inválido de la causante. Concedida | |
| Corte Constitucional, S. T- 911 de 2006 - Solicitud de reconocimiento del derecho a la sustitución pensional y su pago. Derecho de petición en materia pensional. Concedida | |
| Corte Constitucional, S. T- 298 de 2006 - ¿Una persona jurídica que ha reconocido un derecho pensional a favor de uno de sus trabajadores y que posteriormente a causa de su fallecimiento es sustituido a su cónyuge, puede, sin violar derechos constitucionales fundamentales, ser revocado unilateralmente por aquélla, arguyendo mera liberalidad y generosidad en su reconocimiento y la existencia de un error al cancelar dicha prestación periódica? Situación de indefensión respecto del particular contra el que se dirige la acción. Respeto por el acto propio y protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital en el caso de pensionados a los que se les interrumpe el pago de su mesada. Concedida | |
| Corte Constitucional, S. T- 203 de 2006 - ¿Es procedente que la demandante, en calidad de cónyuge supérstite, interponga acción de tutela para reclamar el reconocimiento y pago de pensión, toda vez que su esposo tenía 19 años 11 meses y 16 días de estar laborando y la normalidad dice que son 20? reconocimiento de la pensión post mortem. No se observa perjuicio irremediable para desplazar vía ordinaria laboral. Negada | |
| Corte Constitucional, S. T- 169 de 2006 - ¿La acción de tutela constituye el instrumento procesal adecuado para que la demandante obtenga el pago de las sumas de dinero que le adeudan, por concepto de pensión sustitutiva, toda vez que la accionada alega que la suspendió por falta de presupuesto y por inconsistencias en la ejecución del contrato de concurrencia? Para la suspensión del pago de las mesadas pensionales por parte de la Administración, es necesario que exista una decisión ejecutoriada suya que revoque legalmente el reconocimiento de la pensión respectiva o la declaración de nulidad del mismo por parte del juez competente. Concedida | |
| Corte Constitucional, S. T- 1246 de 2005 - ¿La esposa que actuando como agente oficioso de su difunto esposo para el reclamo de sustitución pensional y se encuentra ante la negativa de la entidad por falta de pago del bono pensional, le es procedente el amparo? Procedencia de la agencia oficiosa y requisitos. Negada por improcedente | |
| Corte Constitucional, S. T- 1216 de 2005 - ¿En el evento de CAJANAL negar el reconocimiento del derecho de sustitución pensional, causado por el fallecimiento de quien la actora dice era su compañero permanente, dado que la entidad solicitada alega haber tramitado simultáneamente otra solicitud en el mismo sentido pero de quien dice ser la esposa, procede la acción de tutela? La no integración del litisconsorcio necesario y la vulneración del derecho fundamental al debido proceso. El derecho a presentar y a controvertir pruebas y el derecho de defensa. Concedida | |
| Corte Constitucional, S. T- 991 de 2005 - ¿Vulnera el derecho de petición y a la salud de la actora, la no resolución en forma oportuna y favorable del derecho de petición impetrado para que se acepte como beneficiario de la pensión para la atención en salud a su hijo discapacitado, a pesar de la entidad aducir no conocer de la solicitud? Pensión de sobreviviente a favor de discapacitado. Debe probarse que la entidad a la cual se dirigió la solicitud, la recibió efectivamente. Sustitución pensional. Concedida | |
| Corte Constitucional, S. T- 606 de 2005 - ¿Procede el amparo para solicita el reconocimiento de la sustitución pensional a quien se le niega por no acreditar oportunamente la calidad de estudiante? Requisitos para acceder a la pensión sustitutiva o de sobrevivientes cuando es reclamada por los hijos mayores de edad del causante. Reconocimiento de mesadas pasadas dada la edad de la actora. Negada | |
| Corte Constitucional, S. T- 308 de 2005 - Principio de continuidad en la prestación del servicio de salud hasta tanto se tramite la pensión de sobreviviente. ¿Viola el derecho a la salud de la actora, EPS que se niega a prestarle los servicios que requiere con urgencia por encontrarse desafiliada ante la muerte del cotizante pensionado? | |
| Corte Constitucional, S. T- 200 de 2005 - ¿Cuál es el término máximo para resolver derecho de petición sobre pensión de sobreviviente? Una cosa es la respuesta de fondo conforme lo dispuesto a la Ley 717 de 2001 (2 meses), y otra es el término de 15 días para dar respuesta preliminar a la petición y dar las indicaciones pertinentes al solicitante | |
| Corte Constitucional, S. T- 110 de 2005 - Pensión a excongresistas y pensión sustitutiva a esposa de excongresista, quienes consideran que su pensión debe corresponder "al 75% del ingreso promedio mensual que durante el último año calendario de servicio haya percibido dicho congresista". Negada. No se configura perjuicio irremediable | |
| Corte Constitucional, S. T- 1242 de 2004 - Pensión de sobreviviente. Mayor de edad que acredita estudios en entidades de educación no formal. Concedida | |
| Corte Constitucional, S. T- 1150 de 2004 - Derecho de petición. Pensión de sobreviviente. Reiteración | |
| Corte Constitucional, S. T- 1109 de 2004 - ¿Procede la acción de tutela para obtener el ingreso en nómina pensional; derecho reconocido (pensión de sobreviviente) mediante fallo judicial? Concedida. Reiteración | |
| Corte Constitucional, S. T- 814 de 2004 - Mora en el pago de pensión de sobreviviente. Concedida. Reiteración | |
| Corte Constitucional, S. T- 456 de 2004 - Pensión sustitutiva. Mayor de edad con invalidez absoluta. Concedida. Reiteración | |
| Corte Constitucional, S. T- 435 de 2004 - Tutela como mecanismo para lograr el cumplimiento de sentencia judicial en la que se reconoce derecho a la pensión de sobreviviente respecto de personas de la tercera edad. Concedida. Reiteración | |
| Corte Constitucional, S. T- 430 de 2004 - Pensión sobreviviente. Cumplimiento fallo judicial. Concedida. Hecho superado | |
| Corte Constitucional, S. T- 119 de 2004 - Pensión de sobreviviente. Expedición bono pensional. Hecho superado. Reiteración | |
| Corte Constitucional, S. T- 981 de 2003 - Derecho de petición. Indemnización sustitutiva de la Pensión de Vejez. Reiteración de jurisprudencia | |
| Corte Constitucional, S. T- 908 de 2003 - Derecho de petición. Pensión sustitutiva. Hecho superado | |
| Corte Constitucional, S. T- 907 de 2003 - Derecho de petición. Pensión sustitutiva. Hecho superado | |
| Corte Constitucional, S. T- 753 de 2003 - Tutela como mecanismo para obtener pensión sustitutiva de hijo soldado muerto en combate. Negada. Inmediatez de la acción | |
| Corte Constitucional, S. T- 642 de 2003 - Derecho de petición. Pensión sustitutiva. Falta de notificación que concedió y autorizó el pago | |
| Corte Constitucional, S. T- 605 de 2003 - Derecho de petición - Solicitud reconocimiento pensión de sobreviviente. Reiteración | |
| Corte Constitucional, S. T- 411 de 2002 - Cajanal. Pago mesada pensional de sobreviviente. Concedida | |
| Corte Constitucional, S. T- 766 de 2000 - Pensión de sobreviviente - Derecho de petición - Término | |
| Corte Constitucional, S. T- 695 de 2000 - Pensión de sobreviviente - Edad de los hijos | |