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JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE : BENEFICIARIOS : ASPECTOS GENERALES : CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 487 de 2018 - ¿El Juzgado Laboral mediante sentencia que ordenó reconocer a la cónyuge supérstite del causante el 100% de la pensión de sobrevivientes en forma vitalicia vulneró los derechos fundamentales de un menor de edad hijo del causante, aunque al tomar esta decisión desconocía, por un error inducido su existencia? En un fallo extra y ultra petita en atención del interés superior del menor, se consideró que el asunto recaía en una tutela contra providencia judicial, por lo que al analizar el expediente del proceso ordinario se evidenció que la cónyuge demandante pretermitió mencionar la existencia de X como presunta compañera permanente y XX hijo del causante, y además faltó a la buena fe procesal, pues el Instituto de los Seguros Sociales si había dado respuesta a su solicitud, en el sentido de dejarla en suspenso por el conflicto entre beneficiarios -2 de agosto de 2010- un año y un mes previo a la presentación de la demanda ordinaria -23 de septiembre de 2011- llevando con ello, a que el referido despacho ignorara por completo la existencia de otro potencial beneficiario según el literal c) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, configurándose así un defecto por error inducido -supra numeral 34-. Finalmente, la Sala advierte que la protección como mecanismo transitorio garantiza que XX seguirá percibiendo el 50% del monto de la sustitución pensional que dejó causada XXX, tal y como viene ocurriendo desde el 23 de abril de 2018, fecha en que esta misma Sala de Revisión optó por proferir la medida cautelar. Lo anterior, para tener claridad de que no es la medida provisional la que esté prorrogando sus efectos, sino que se está ante un amparo transitorio
Corte Constitucional, S. T- 351 de 2018 - ¿Un Fondo de pensiones ha vulnerado los derechos fundamentales de las menores YMSO, SPSO y MJSO, al reconocerles el 50% de una pensión de sobrevivientes, pero negar el pago a ALPC, en calidad de abuela materna de las niñas, quien tiene su custodia legal; bajo el argumento que la representación legal y administración de sus bienes está en cabeza del presunto compañero permanente y padre de las beneficiarias, pese a la afirmación de que éste no las entrega ni cumple con el deber legal de alimentos para con sus hijas? La Sala concluye que AFP PORVENIR SA no vulneró los derechos a la seguridad social y al mínimo vital de las agenciadas YMSO, SPSO y MJSO, toda vez que el progenitor no ha sido privado de la patria potestad de sus hijas ni ha sido condenado por el delito de inasistencia alimentaria y que la entidad accionada no es competente para determinar la suspensión y redistribución de los porcentajes de beneficios pensionales en discusión y que la pérdida o suspensión de la patria potestad debe ser decretada mediante sentencia por la autoridad judicial competente. Consecuentemente, se justifica un trato diferencial en favor de la abuela ALPC -en su condición de titular de la custodia de sus nietas- y las niñas YMSO, SPSO y MJSO, a fin de reconocer la realidad de que las agenciadas se encuentran bajo su cuidado, residen con ella y que su padre no les aporta para su manutención, ni les ofrece amor ni cuidado. Así las cosas, en aplicación del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, pese a la existencia de medios de defensa idóneos y eficaces como es el proceso de privación y pérdida de la patria potestad, y ante el riesgo de configuración de un perjuicio irremediable de las agenciadas, la Sala tomará medidas efectivas que permitan a la agente oficioso disponer de los recursos (mesadas pensionales) que corresponden a las beneficiarias, a fin de amparar los derechos fundamentales de las niñas YMSO, SPSO y MJSO
Corte Constitucional, S. T- 776 de 2009 - ¿La Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías, vulneró los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna y a la educación de la actora y de sus hijos, al no reconocerles la pensión de sobrevivientes como beneficiarios del causante, por encontrar que no se cotizaron 50 semanas con anterioridad a la fecha en que se declaró su muerte presunta? Concedida. Las 50 semanas que exige la ley deben empezar a computarse a partir del desaparecimiento del causante, y no a partir de la declaratoria de su muerte presunta, pues sólo hasta ese momento el desaparecido estuvo en posibilidad física y jurídica de realizar cotizaciones
Corte Constitucional, S. T- 221 de 2009 - ¿La accionada vulneró los derechos fundamentales de petición, al debido proceso, al mínimo vital y a la seguridad social? Negada. Improcedencia de la acción de tutela cuando existen otros medios judiciales para resolver sobre el reconocimiento o reliquidación de prestaciones sociales, salvo casos excepcionales. Ausencia de perjuicio irremediable por desconocimiento de la regla de la inmediatez.
Corte Constitucional, S. T- 1260 de 2008 - ¿La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares vulnera los derechos fundamentales de la actora, a la vida, a la integridad familiar y al mínimo vital, al negarse a reconocerla como beneficiaria de la asignación de retiro en calidad de cónyuge sobreviviente, ello como consecuencia de que junto con la actora se presentó otra persona a solicitar el mismo derecho en calidad de cónyuge del extinto miembro de las fuerzas militares? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para la protección de derechos de contenido prestacional. Derecho fundamental al mínimo vital. Derecho a la sustitución pensional. Imprescriptibilidad del derecho a la pensión. Como quiera que la otra persona que se presentó a solicitar el mismo derecho falleciera en 1992, la primera solicitante es la única beneficiaria del causante en calidad de cónyuge. Reconocimiento de la sustitución pensional, por cuanto han desaparecido las causas que impedían a esa entidad reconocer tal derecho.
Corte Constitucional, S. T- 1090 de 2008 - ¿Existe vulneración de los derechos fundamentales de las actoras por parte de la entidad demandada ante la negativa de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes bajo el argumento que son personas de 18 años que estudian en un centro educativo de educación no formal? Concedida. Pensión de sobrevivientes, y los derechos que se derivan de la prestación. Beneficiarios de la pensión de sobrevivientes y requisitos para su reconocimiento en el caso de hijos que cumplen la mayoría de edad. Educación no formal, como componente del sistema educativo. Derechos a la libre escogencia de profesión u oficio y desarrollo de la personalidad de las personas que ingresan a instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano.
Corte Constitucional, S. T- 795A de 2008 - Una gobernación de departamental, vulnera los derechos fundamentales de una menor al mínimo vital, libre desarrollo de la personalidad, a la movilidad y a la educación, al negarse a reconocer en su favor la sustitución pensional de su padre fallecido? Configuración de un hecho superado.
Corte Constitucional, S. T- 645 de 2008 - Derecho a la pensión de sobreviviente del cónyuge e hijos menores o impedidos del trabajador fallecido. Concedida.
Corte Constitucional, S. T- 479 de 2008 - ¿Una administradora de fondos de pensiones y cesantías vulneró los derechos fundamentales al mínimo vital y vida digna de una señora al no reconocer la pensión de sobrevivientes por la muerte de su hijo, por encontrar que no dependía económicamente de él? Procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. Reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a los padres, como beneficiaros cuando dependan económicamente de sus hijos fallecidos en los términos de la ley 100 de 1993 y la Sentencia C-111 de 2006.
Corte Constitucional, S. T- 177 de 2008 - ¿Se quebrantan los derechos fundamentales de la actora y de su núcleo familiar por parte de las entidades demandadas, en particular, los de seguridad social, el mínimo vital y los derechos de los niños, al dilatar indefinidamente el proceso de calificación del origen de la contingencia que ocasionó la muerte de su esposo y, en consecuencia, el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes reclamada? Concedida. Perjuicio irremediable. Contenido de carácter fundamental que impregna la esencia de la pensión de Sobrevivientes para proteger el derecho al mínimo vital. Inoponibilidad de las controversias suscitadas entre las entidades del Sistema de Seguridad Social frente al reconocimiento de derechos prestacionales de los afiliados.
Corte Constitucional, S. T- 43 de 2008 - ¿Viola los derechos a la vida, a la salud, al mínimo vital, y a la seguridad social de una persona que padece retraso mental severo y sordera, el que la entidad demandada haya suspendido el pago de la pensión de sobrevivientes como hijo inválido del causante, mientras se anexaba la sentencia de declaración de interdicción y la designación de un curador, cuando la persona a cargo de su cuidado y protección ha dejado pasar el tiempo sin iniciar el proceso judicial respectivo? Concedida como mecanismo transitorio. Si la tutela se presenta como mecanismo principal, es preciso examinar que no exista otro medio judicial. Si no existe otro medio, o aún si existe pero éste no resulta idóneo en el caso concreto, la tutela procede como mecanismo principal de amparo de los derechos fundamentales. La amenaza o vulneración de los derechos afectado surge por la negligencia de quienes tienen a cargo su protección y cuidado al no adelantar oportunamente los trámites judiciales exigidos por la ley para la protección de personas con discapacidad mental. Se ordena el inicio del proceso de interdicción judicial como mecanismo idóneo para activar el pago de la pensión de sobrevivientes.
Corte Constitucional, S. T- 679 de 2007 - ¿Existe violación por parte del ISS al no dar cumplimiento a una sentencia en la que se ordenaba reconocer y pagar a una menor la pensión de sobreviviente? Negada por improcedente. Procedencia y legitimación en la causa por activa en las acciones de tutela. Requisitos del apoderamiento judicial para interponer la acción de tutela.
Corte Constitucional, S. T- 740 de 2007 - Mujer de tercera edad que reclama pensión de sobreviviente de su hija de quien dependía económicamente. ¿Viola Cajanal los derechos de la actora al negarle la pensión reclamada con el argumento de que el beneficio le corresponde al hijo de la difunta menor de 25 años, a quien a su vez la entidad le niega el derecho por no acreditar con los requisitos de estudio? Orden de prevalencia para reconocer la pensión de sobrevivientes. Los padres del causante podrán ser beneficiarios de la prestación económica a falta de derechos privilegiados. En otras palabras, en caso de que existan cónyuge o hijos, pero estos no han demostrado un mejor derecho, los padres pueden acceder a la prestación si logran demostrar la dependencia económica a que hace referencia la ley.
Corte Constitucional, S. C- 896 de 2006 - ¿La posibilidad que tienen los hermanos inválidos para ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes vulnera el principio de igualdad? Ley 100 de 1993, Art. 47 Lit. e) (parcial) - Declarado exequible
Corte Constitucional, S. T- 236 de 2007 - ¿Vulneró la administradora de fondos de pensiones accionada los derechos fundamentales de la actora al negar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes argumentado para ello las diferencias legales entre la administradora de fondos de pensiones y la compañía aseguradora con la que ha suscrito la póliza para el cubrimiento de la suma adicional necesaria para el reconocimiento y pago de la mencionada prestación? La procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. La suma adicional proveniente de un seguro como fuente de financiación de la pensión de sobrevivientes en el régimen de ahorro individual con solidaridad. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 119 de 2007 - ¿Ha vulnerado el Seguro Social los derechos fundamentales al suspender el pago de las mesadas correspondientes a la pensión de sobreviviente en calidad de hija, hasta tanto no allegue los certificados con los cuales acredite debidamente su condición de estudiante y cumpla con el mínimo de condiciones académicas que establece la ley para estos casos? Requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes cuando es reclamada por los hijos mayores de edad.