Inicio / NORMATIVIDAD RELACIONADA CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES / JURISPRUDENCIA / JURISPRUDENCIA : SELECCIONADA Y ANALIZADA / ÍNDICE TEMÁTICO A... Z / TEMAS SOBRE PENSIONES / P / JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE / JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE : CONVIVENCIA
| JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE : CONVIVENCIA : CONSEJO DE ESTADO | |
| CE SII E 437 de 2008 - Para obtener la pensión de sobrevivientes se requiere demostrar convivencia efectiva, al momento de la muerte del causante por un lapso superior a 2 años después de adquirir el estatus de pensionado. Sustitución pensional - Beneficiarios. Compañera permanente beneficiaria. Policía Nacional - Régimen pensional. Pensión de sobrevivientes - Régimen legal aplicable. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho - Requisitos de la demanda. Proceso de nulidad y restablecimiento del derecho - Cuantía | |
| CE SII E 363 de 2008 - Evolución jurisprudencial de la caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento respecto de actos administrativos relacionados con prestaciones periódicas. La pensión de jubilación es imprescriptible y por ello aun negada puede volverse a solicitar a la Administración en cualquier tiempo, el ejercicio de la acción contenciosa administrativa contra el acto que niega la referida pensión está sujeto al término de caducidad de 4 meses, previsto en el artículo 136 del C.C.A. Principio de equidad como criterio auxiliar de la actividad judicial. Normas vigentes al momento del deceso del causante para efecto de la pensión de sobrevivientes. Pérdida del derecho por ausencia de vida en común excepto por fuerza mayor o caso fortuito. Excepción por separación o ausencia de vida en común no imputable al cónyuge supérstite. | |