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JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE : BENEFICIARIOS : HIJO RECONOCIDO JUDICIALMENTE
Corte Constitucional, S. T- 791A de 2012 - ¿Incurre una entidad encargada de reconocer una pensión de sobrevivientes en la vulneración de los derechos de un menor de edad al negar dicho reconocimiento con fundamento en la presunta insuficiencia de los documentos acreditativos de la situación de la cual surge el derecho? Concede - De la simple lectura del literal c) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003 se extrae que los hijos menores de 18 años del causante -pensionado o afiliado- son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, sin ninguna otra condición relativa a la dependencia económica, es decir que son titulares de ese derecho pensional por el solo hecho de ser hijos de quien falleció y contaba, a su vez, con un derecho pensional por haber acreditado el lleno de los requisitos legales. Observando el documento que reposa dentro del expediente, está claro que el causante hizo el reconocimiento del niño por acta de nacimiento consistente en la manifestación inequívoca de la paternidad que hace el padre ante el funcionario encargado del registro civil, por lo cual la sola firma es suficiente para producir el efecto deseado y lo convierte en un acto solemne.La Corte ha considerado que estos obstáculos de carácter meramente formal en el reconocimiento de derechos pensionales constituyen una vulneración del derecho al debido proceso que acarrea afectación grave a derechos como el mínimo vital y la vida
Corte Constitucional, S. T- 49 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales al mínimo vital y al debido proceso administrativo de los menores representados, al no reconocerlos como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, aun cuando con posterioridad a dicha decisión, fueron declarados, mediante sentencia judicial, como hijos del causante? Concedida. La pensión de sobrevivientes se constituye en un derecho cuya connotación es fundamental, ya que mediante ella logra garantizarse el derecho al mínimo vital de las personas que dependían económicamente del causante. Si los menores han sido reconocidos como hijos del causante, debe entenderse lógicamente que a causa de la muerte de éste, tienen derecho a acceder en calidad de beneficiarios legales a la pensión de sobrevivientes